STSJ Comunidad de Madrid 545/2005, 10 de Junio de 2005
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2005:17382 |
Número de Recurso | 1557/2003 |
Número de Resolución | 545/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 545
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a diez de junio de dos mil cinco.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 1557/03 interpuesto por el Procurador Sr. Guerrero Tramoyeres en nombre y representación de Endesa Energía, S.A., Sociedad Unipersonal contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Getafe adoptado el 28 de marzo de 2.003 (BOCM de 31 de marzo) de modificación de la Ordenanza Fiscal nº 15 reguladora de la tasa por la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Getafe representado por el Letrado Sr. Abalafio Balsalobre.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 2 de Mayo de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 9 de Junio de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Interpone recurso contencioso administrativo la entidad mercantil Endesa Energía, S.A., Sociedad Unipersonal, contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Getafe adoptado el 28 de marzo de
2.003 (BOCM de 31 de marzo) de modificación de la Ordenanza Fiscal nº 15 reguladora de la tasa por la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de suministros, en concreto sus arts. 3 y 5.2 que incluyen en su regulación como sujetas a dicha tasa a las empresas comercializadoras de los servicios de suministros y que le afectan en cuanto empresa comercializadora de energía eléctrica.
La parte demandante fundamenta su extenso escrito de demanda en la infracción del ordenamiento jurídico a dos niveles, a saber, el interno y el comunitario, en la regulación que del régimen especial de cuantificación de la tasa se efectúa en la citada Ordenanza. Expone el demandante que las cuestiones que motivan el recurso traen causa de la modificación legal que en materia de tributos locales se produjo en la Ley 39/1.988 reguladora de las Haciendas Locales (nuevo art. 24.1.c) por la Ley 51/2.002 , de 27 de diciembre (art. 4 ), y en concreto en el régimen especial de cuantificación de la tasa que nos ocupa cuando se incluye a dichos efectos a las empresas comercializadoras de los servicios de suministros aunque no sean titulares de las correspondientes redes. Esta inclusión es, a juicio del demandante, disconforme con el concepto legal de la tasa, puesto que solamente la efectiva utilización privativa o aprovechamiento especial pueden originar el supuesto constitutivo del hecho imponible, lo que no se da en las empresas comercializadoras por no ser las propietarias de las redes, razón por la que al...
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