SAP Madrid, 25 de Octubre de 2000

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2000:14556
Número de Recurso822/1998
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Impugnación de Acuerdos Sociales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Don Alonso Don Carlos Alberto , Don Miguel y Don Federico representado por el Procurador Don Francisco Javier Ruiz Martínez Salas y defendido por el Letrado Doña Yolanda Besteiro de la Fuente, y de otra como apelado Asociación para la Cultura y el Ocio de la Tercera Edad (ACOTE), representado por el Procurador Don Rafael Gamarra Megias y defendido por el Letrado Don Hector Cachero Alvarez, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 7 de noviembre de 1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Martínez Salas en nombre y represetnación de Don Alonso , Don Carlos Alberto , Don Miguel y Don Federico contra la Asociación para la cultura y el ocio de la tercera edad (ACOTE), representación por el Procurador de los Tribunales Sr. Gamarra Mejías debo declara y declaro la nulidad del acuerdo adopotado por la citada Asociación en la Asamblea General Ordinaria celebrada en Huelva el día 5 de marzo de 1997 por el que se acordaba la expulsión e inhabilitación de Don Alonso , Don Joaquín , Doá Lorenza , Don Pablo y Don Miguel , absolviendo a la citada demandada del ressto de los pedimentos contenios en la demanda sin expreso pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 21 de junio de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales,excepto en el plazo pra dictar sentencia,debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia, que quedan modificados tal como se dirá a continuación.

PRIMERO

El tema que nos corresponde analizar en este procedimiento, que hoy nos corresponde examinar en grado de apelación, es la impugnación de los acuerdos adoptados en la Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación para la Cultura y Ocio de la Tercera Edad(ACOTE) celebradas en Huelva los días 5 y 6 de marzo de 1997, por los siguientes motivos.

1- Defectos formales en la convocatoria de la Junta que debían dar lugar a la nulidad de la misma, ya que se fijo como lugar de celebración uno distinto del de Madrid y no se convocó con la antelación necesaria que exigen los estatutos de la Asociación.

2- Defectos formales en la celabración de la Asamblea, lo que debe producir el mismo efecto, en cuanto que no acudieron las veintiuna delegaciones para que existiese el quorum necesario que vienen exigiendo los estutos para la celebración de la Asamblea en primera vuelta.

3- Nulidad de los acuerdos adoptados en la Asamblea, en especial respecto al cese del Sr. Alonso , y...

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