SAN, 22 de Diciembre de 2004

PonenteGUILLERMO ESCOBAR ROCA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:8090
Número de Recurso122/2004

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso de apelación número 122/04, interpuesto por D. Carlos María , por medio de

su representación legal, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 en fecha 7 de julio de 2004, recaída en el procedimiento abreviado núm. 71/04 , por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo

formulado contra la resolución del Ministerio del Interior de 13 de enero de 2004, que inadmitió a

trámite de la solicitud de asilo en España del recurrente. Ha sido parte apelada la Administración

General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2004 recayó sentencia dictada en el procedimiento abreviado núm. 71/04 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 10 , cuyo fallo es el siguiente tenor: "Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Carlos María contra la resolución del Ministerio de Interior de fecha 13 de enero de 2004 por la que se procede a inadmitir a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a la Abogacía del Estado para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que efectuó en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2004, fecha en que tuvo lugar, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte demandante la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, de 7 de julio de 2004, recaída en el procedimiento abreviado núm. 71/04 , por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución del Ministerio del Interior de 13 de enero de 2004, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de asilo en España del recurrente.Esta Sala debe necesariamente partir (lo que no hace, ni en sus antecedentes de hecho ni en sus fundamentos de derecho, la Sentencia apelada), para la resolución de este pleito, del relato contenido en la solicitud de asilo del hoy recurrente. En su solicitud presentada en la Oficina de Extranjeros de Ceuta el 27 de noviembre de 2003 D. Carlos María , nacional de la República Democrática del Congo, aportaba, como "declaración del interesado", un largo relato, que cabe sintetizar como sigue: que desde el comienzo de la guerra (el 2 de agosto de 1998) comenzaron las ejecuciones contra los rwandeses; que por ello su cuñado huyó, dejando armas en su vivienda; que entre el solicitante y su hermana escondieron dichas armas; que después se afilió al ilegal MLC, de Juan Manuel ; que algunos miembros de ese Grupo, disconformes con la dirección, denunciaron a sus compañeros, tras o cual el solicitante fue arrestado; que después los militares descubrieron las armas escondidas en su vivienda; que por ello fue torturado en prisión, junto con su hermana; y que gracias a que el Comandante de la prisión se enamoró de su hermana, ambos lograron escapar.

La resolución impugnada ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo se fundamentó en la concurrencia de la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984 . Según este precepto, "El Ministro del Interior, a propuesta del órgano encargado de la instrucción de las solicitudes de asilo [...] podrá, por resolución motivada, inadmitirlas a trámite, cuando [...] en la solicitud no se alegue ninguna de las...

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