SAP Madrid, 9 de Febrero de 2001

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
Número de Recurso126/2000
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Febrero de dos mil uno.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Interdicto de obra nueva, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª Paloma , representada por la Procuradora Dª Ana Mª Espinosa Troyano y defendida por el Letrado Dª Miriam Nieto Rodríguez, y de otra como demandados-apelados D. Alfonso Y Dª Susana , representados por la Procuradora Dª Mercedes Blanco Fernández y defendidos por el Letrado Dª Iliana Broschat García.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coslada, en fecha 27 de diciembre de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Anahi Meza Herrero, en nombre y representación de Dª Paloma , contra D. Alfonso y Dª Susana , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones contenidas en el escrito de demanda, declarando no haber lugar al interdicto planteado y mandando alzar la suspensión de la obra, con expresa imposición de las costas procesales a la actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 8 de febrero de 2.001, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución.

SEGUNDO

Por la Letrada de la parte apelante en el acto de la vista solicitó la revocación de la sentencia dictada en primera instancia por entender que al concurrir todos los requisitos necesarios deberíahaberse estimado de la demanda de interdicto de obra nueva interpuesta por entender que a juicio de la apelante concurren todos los requisitos para el éxito de dicha acción: propiedad de la actora interdictal, existencia de una obra nueva, no solo con relación a la construcción del muro sino también de la vivienda que se esta construyendo en la parcela colindante propiedad de los demandados, y en tercer lugar una perturbación a los derechos y posesión de la actora interdictal.

TERCERO

Como señala la S.A.P. de Barcelona de fecha 15-5-2000 sintetizando la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, lo que caracteriza al interdicto de obra nueva -que no puede conceptuarse, a diferencia de lo que ocurre con los de retener o recobrar, como una acción posesoria-, es el constituir un procedimiento destinado exclusivamente a preservar la propiedad, posesión u otro derecho real de su promotor contra los perjuicios, inconvenientes o molestias que le produce el demandado, no con actos efectuados directamente contra la cosa propia o con la cosa del demandante, sino a través de una...

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