SAN, 22 de Junio de 2000

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:4338
Número de Recurso1352/1997

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/1352/1997 que ante esta Sección

Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

Letrado D. ALFONSO MONTERO SAENZ, en nombre y representación de Dª Trinidad , frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 23 de julio de 1997 (R.G.

8589/1996 R.S. 1211/1996 VOCALIA PRIMERA) sobre IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS

PERSONAS FISICAS (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 1997 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 25 de noviembre de 1997 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 6 de abril de 1998, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 1998 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de junio de 2000 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 23 de julio de 1997, dictada por el Tribunal Económico-Adminstrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 15 de marzo de1996, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, sobre denegación de la solicitud de suspensión sin garantías de la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989, por cuantía de 120.241.815 pesetas.

La actora fundamenta su impugnación en la imposibilidad de aportar aval o garantía suficiente para cubrir el importe reclamado, así como en la irreparabilidad del daño que puede ocasionar la no suspensión del acto.

El Abogado del Estado entiende que no procede la suspensión, de conformidad a los argumentos de la resolución impugnada, pues la actora no ha acreditado la imposibilidad de garantizar la deuda, ni los perjuicios irreparables que la ejecución puede acarrearle.

SEGUNDO

La Disposición Adicional Quinta, de la Ley 30/1992,, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remite a la "normativa específica" la regulación de los "procedimientos administrativos en materia tributaria", y, en especial, "los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos".

Por tanto, existiendo normas procedimentales concretas en materia fiscal, éstas son de preferente aplicación por el principio de especialidad.

En el presente caso, esas normas, con carácter general, son las contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

El art. 30.1, de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, establece: "El contribuyente tiene derecho, con ocasión de la interposición del correspondiente recurso o reclamación administrativa, a que se suspenda el ingreso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 5 de Abril de 2005
    • España
    • 5 Abril 2005
    ...Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 1352/97, en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuya casación aparece, como parte recurrida, Dª. Camila , no habiéndose per......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR