SAP Madrid, 3 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2001:6351
Número de Recurso785/1998
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Mayo de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada PEGATUR, S.A., representada por el Procurador Sr. Gómez Velasco y asistido de la Letrada Sra. Artigas Durante, y de otra, como demandado- apelante D. Luis Pablo , representado por el Procurador Sr. Hoyos Mencía y asistido de la Letrada Sra. Mayor Lon, seguidos por el trámite Ejecutivo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 2 de Junio de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las causas de oposición formulados por el Procurador Sr. Hoys Mencía en nombre y representación de D. Luis Pablo frente a la demanda ejecutiva interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Velasco en nombre y representación de PEGATUR, S.A. debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada sobre los bienes del ejecutado Sr. Luis Pablo hasta hacer trance y remate de los embargados y con su producto entero y cumplido pago a la mercantil actora de la suma de 1.874.253 pesetas más el interés legal de esta suma incrementado en dos puntos desde la fecha de presentación del cheque, 23.881 pesetas de gastos y 187.425 pesetas y todo ello con imposición al demandado ejecutado de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 25 de Abril de 2001, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencia, en nombre y representación de D. Luis Pablo , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 2 de junio de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Madrid que mandó seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes del deudor. Interesa la parte apelante, en síntesis, que se aprecie la prescripción de la acción ejercitada o, subsidiariamente, la concurrencia de excepciones personales tales como la existencia de contrato pendiente de justificación, la concurrencia de vicios de consentimiento o la falta de provisión de fondos. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia...

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