SAP Madrid, 26 de Julio de 2001

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2001:11380
Número de Recurso252/2000
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Julio de dos mil uno.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 representada por el Procurador Sr. Barrera Rivas y defendida por el letrado Sr. Riesco López y de otra como demandadas-apeladas D. Carlos Jesús representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y defendida por el letrado Sr. Garrido Alvarez, CONSTRUCCIONES LUNABAL, S.L., D. Alvaro , D. Gerardo , representados por el Procurador Sr. Landete García y defendidos por el Letrado Sr. García Quismondo, y COOPERATIVA DE VIVIENDAS ANTARTIDA, SOCIEDAD COOPERATIVA, que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto al mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid en fecha 1 de febrero de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Alvaro y D. Gerardo , absolviendo a los mismo. Desestimo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario alegada por D. Carlos Jesús . Y estimo en parte la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del Edificio " DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Sra. Barrera Rivas, contra D. Carlos Jesús , representado por el Procurador Sr. Vila Rodríguez, Cooperativa de Viviendas Antártida, Sociedad Cooperativa, representada por el Procurador Sr. Pujol Ruiz, Construcciones Lunabal, S.L., D. Alvaro y D. Gerardo , representados estos últimos por la Procuradora Sra. Landete García, condenando a Construcciones Lunabal, SL a que pague a la actora el importe de las reparaciones que constan en el documento nº 10 de la demanda, que se cuantificarán en ejecución de sentencia conforme al Fundamento de Derecho Cuarto, que se da aquí por reproducido, sin que la cantidad a pagar por la condenada pueda ser superior a 9.164.037 pesetas. Desestimo la demanda en lo demás, absolviendo a Cooperativa de viviendas Antártida, Sociedad Cooperativa y a D. Carlos Jesús . No se hace imposición de costas respecto de Construcciones Lunabal, SL. Condeno a la parte actora al pago de las costas causadas por los Sres. Alvaro y Gerardo , Cooperativa de viviendas Antártida y Sr. Carlos Jesús ."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes referidas, no verificandolo el demandado-apelado en Estrados Cooperativa de Viviendas Antártida, Sociedad Cooperativa, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado elrecibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 19 de julio de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente...

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