SAN, 1 de Junio de 2000

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:3782
Número de Recurso0668/1999

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº668/1999 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por el/la Procurador/a Dª

Magdalena Cornejo Barranco en nombre y representación de TELEFÓNICA SOCIEDAD

OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

resolución del Consejo del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de marzo de 1999 que

acuerda la reserva a LDI TELECOMUNICATIONS SPAIN, S.L de numeración geográfica para la

prestación del servicio telefónico fijo disponible al público en ámbito nacional( que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA

ANA ISABEL MARTÍN VALERO.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 7 de mayo de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 1 de octubre de 1999, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de enero de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de mayo de 2000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 18 de marzo de 1999, por laque se reserva a LDI TELECOMUNICATIONS, S.L, 54 bloques de numeración geográfica, de diez mil números cada uno, para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público en el ámbito nacional.

La recurrente impugna dicha resolución por dos motivos: a) vulneración del Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos e numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al establecerse reserva de recursos públicos de numeración en favor de un operador con título habilitante para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público; b) con carácter subsidiario, si se estimara ajustada a Derecho dicha reserva de bloques de numeración, ésta en ningún caso podría ser superior a un año y no por dos años como se hace en la resolución impugnada.

SEGUNDO

LDI TELECOMUNICATIONS, S.L fue adjudicataria, en virtud de resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 14 de enero de 1999 de una licencia individual de tipo B1 para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, mediante el establecimiento o explotación, por su titular, de una red pública telefónica fija en el ámbito nacional. Con fecha 12 de febrero de 1999, solicitó a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la reserva de recursos de numeración geográfica para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público en el ámbito nacional, lo que le fue concedido por resolución de 18 de marzo de 1999, aquí...

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