SAP Madrid 169/2000, 27 de Abril de 2000
Ponente | JULIO MENDOZA MUÑOZ |
ECLI | ES:APM:2000:6248 |
Número de Recurso | 26/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 169/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 169/2.000
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILTMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
DÑA. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JULIO MENDOZA MUÑOZ
En Madrid, a 27 de abril de 2000.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Carlos Ramón y MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 18 de Madrid, de fecha 6 septiembre de 1999 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Iltmo. Sr. D. JULIO MENDOZA MUÑOZ, quién expresa el parecer de la Sala.
I. ANTECEDHNTES DE HECHO
Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 18 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 6 de septiembre de 1999 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que, debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Ramón , como autor penalmente responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal , a la pena de ARRESTO DE OCHO FINES DE SEMANA y a que INDEMNICE a María Esther en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia desde marzo de 1.993 a julio de 1.998 conforme a los términos establecidos en la Sentencia de fecha 3 de marzo de 1.993 del Juzgado de Primera Instancia n° 29 de Madrid, Autos n° 48/93 , en concepto de alimentos. Asimismo deberá abonar las costas procesales que en el presente procedimiento hubieren devengado".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. IsabelSalamanca Alvaro en representación del condenado en la instancia, y por el Ministerio Fiscal, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 7 de febrero de 2000, tuvieron entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución de los recursos, fijándose la audiencia del día 26 de abril de 2000, sin celebración de vista.
ART SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
El acusado y condenado en instancia Carlos Ramón fundamenta su recurso en la existencia de vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia consignado en el art. 24.2 de la Constitución , cuestión sobre la que es preciso significar que no se infringe cuando el Tribunal, en este caso el Juzgador a quo dispone de prueba de cargo suficiente para iniciar su función de valoración o apreciación, conforme a los art. 117.3 de la Constitución y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La presunción de inocencia consagrada en la Constitución, es una presunción iuris tantum que exige para ser desvirtuada la existencia de un mínimo de actividad probatoria producida con las debidas garantías y que pueda estimarse de cargo ( SSTC 55/82, 2/84, 17/84, 109/86, 44/87 y SSTS 22-9-97, 18-4-88, 27-988, 21-10-88 ). Por tanto, existiendo esa...
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