SAN, 17 de Abril de 2000

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2000:2657
Número de Recurso0209/2000

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de abril de dos mil.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 209/00 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Celso de la Cruz Ortega,

en nombre y representación de Humberto , contra la Administración

General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de septiembre de 1.998, denegatoria de

indemnización solicitada al amparo de la Ley 19/1974, de 27 de junio; habiendo sido Ponente la

Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Humberto , contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 9 de septiembre de 1.998, que desestimó la reclamación económico administrativa contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 22 de diciembre de 1.997, sobre denegación de indemnización solicitada al amparo de la Ley 19/1974, de 27 de junio.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se publicó su interposición en el B.O.E, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se dejen sin efecto las resoluciones recurridas, por no ser ajustadas a Derecho, y se condene a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas a abonar al actor la cantidad de un millón quinientas dieciocho mil cuarenta y ocho pesetas, en concepto de indemnización de mejora de pensión, con intereses legales por demora de la cantidad principal pedida desde la fecha de la instancia inicial -21/8/97- hasta su efectivo pago, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 13 de abril del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución del TEAC, de 9/9/98, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra Acuerdo de la D.G.C.P. y P.P. de 22 de diciembre de 1.997, sobre denegación de indemnización al amparo de la Ley 19/1974, de 27 de junio.

Siendo presupuestos de la misma los siguientes: 1.- En fecha 22 de marzo de 1.994 tuvo entrada en el Centro Gestor el CP1 del Sr. Humberto , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, jubilado por incapacidad física en virtud de resolución de 9 de febrero de 1.994, en el que se le acreditan un total de 19 años, 7 meses y 20 días de servicios. 2.- La D.G.C.P. y P.P., en acuerdo de 10/8/94, le concedió pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, con efectos de 1 de marzo de 1.994, e instruido el expediente pertinente a efectos de determinar si procedía o no la concesión de pensión extraordinaria, con resultado negativo, el interesado recurrió ante el T.S.J. de Asturias, que en Sentencia de 25/7/97 declaró que las lesiones sufridas por el interesado...

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