SAP Madrid 116/1998, 16 de Marzo de 1998

PonenteSUSANA POLO GARCIA
Número de Recurso38/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución116/1998
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº 116/98

En MADRID a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Iltma. Sra. Dª Susana Polo García Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el articulo 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Segunda, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº 3 de los de Madrid en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el n° 1024/37 conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley pie Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril , habiendo sido partes: El apelante D. Jesús María ..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 3 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado se dictó Sentencia con fecha 13-11-1997 estableciendo en el FALLO o parte dispositiva el tenor literal siguiente: FALLO Que debo condenar y condeno a Jesús María , como autor de una falta prevista y penada en el párrafo 3 del articulo 623 del Código Penal a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de 2000 pts., igualmente le condeno como autor- de una falta prevista y penada en el articulo 634 del Código Penal a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de 2000 pts., y que indemnice a Mutua Madrileña Automovilista en la cantidad de 49.645 ptas., debiendo de reintegrar el importe de las penas ahora impuestas en el término de 60 días.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por D. Jesús María se interpuso recurso de Apelación, que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción a las partes por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Segunda se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 38/98, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por la Magistrada Unipersonal reseñada al principio de la presente, dentro del plazo que establece el articulo 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada con la siguiente modificación del primer párrafo (línea primera a novena, ambos inclusive).

El día 21 de mayo de 1997, sobre las 17 55 horas, fue sustraído, por autores desconocidos, el vehículo matricula F-....-IX , propiedad de Clima Club S.A., que estaba en una gasolinera sita en la C/ Doctor Esquerdo de esta ciudad, que se encontraba abierto y con las llaves puestas; que resulta con daños tasados en 49.645 pts, que han sido satisfechos por la Compañía Mutua Madrileña Automovilística, aseguradora del...

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