STSJ Navarra 860/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2006:907
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución860/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000860/2006

Urbanismo

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña, a dieciséis de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 1/2006 promovido como Recurso de Casación en Unificación de Doctrina frente a Sentencia de 26-1-06 dictada en el recurso nº 335/04, siendo en ello partes: como recurrente, "CONTRUCCIONES ACR, S.A.", representada por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y dirigida por la Letrada Dña. MILAGROS PASCUAL ARZOZ; y, como demandado, el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURÍDICO-LETRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 22 de marzo pasado, interpuso la parte actora recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia nº 55 de esta Sala, Sección Primera, de 26 de enero de 2006 , dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 335/2004, en súplica de que "dictándose en su día sentencia por la que se declare haber lugar al recurso, casando y anulando la impugnada, para dictar otra en la que se estime la doctrina mantenida en la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2.005 alegada como contradictoria, con estimación del recurso en su día formulado por esta parte, se deje sin efecto la Resolución recurrida en el aspecto relativo a la procedencia de la subvención de la fachada ventilada".

SEGUNDO

Admitido el mismo, se dio traslado a la parte demandada que la evacuó mediante escrito presentado el 24 de mayo siguiente en el que solicitó la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Tras ello, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar en el día de ayer, siendoponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sección Segunda de esta Sala dictó el 12-9-2005, en el recurso contencioso-administrativo nº 334/2004 , la sentencia 865/2005 estimatoria del recurso interpuesto por la hoy actora a la que le reconoció el derecho a obtener la subvención que demandaba del Gobierno de Navarra en razón al concurso convocado por éste para la adjudicación de suelo público en Sarriguren y posterior promoción y construcción de viviendas protegidas, concurso al que optó "Construcciones ACR, S.A." con un proyecto relativo a un edificio de 120 viviendas, de las que 80 se proyectaban como de Precio Tasado y 32 como Vivienda de Protección Oficial. La sentencia citada reconoce la subvención en cuanto a las 32 Viviendas de Protección Oficial. La ahora recurrida, la nº 55/2006 dictada en el contencioso 335/2004 por la Sección Primera, la deniega para las 80 Viviendas de Precio Tasado. En ambos casos, la subvención se solicitaba por la misma razón: haber dotado al edificio de una "fachada ventilada"; y fue denegada por el Gobierno de Navarra por las mismas razones; en definitiva, porque tal fachada no constituye una solución constructiva extraordinaria y no habitual como es necesario para la procedencia de la subvención según el art. 152 del Decreto Foral 276/2001 y el pliego de Condiciones.

Siendo una y la misma la cuestión debatida en ambos recursos, y siendo los mismos los recurrentes, los hechos, fundamentos y pretensiones (art. 99 L.J .), considera la recurrente que la segunda sentencia contradice la doctrina correcta sentada por la primera en aplicación del citado art. 152 del Decreto Foral 276/2001 regulador de la subvención en litigio. Procede, por tanto y en opinión, de la parte, la admisión y la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina y, en consecuencia, lo demás pedido en el escrito de interposición .

SEGUNDO

El recurso de casación para la unificación de doctrina, además excepcional y subsidiario del de casación ordinario, es de "naturaleza extraordinaria, (y) se ordena para garantizar la unidad de jurisprudencia con ocasión de pronunciamientos contradictorios con supuestos de hecho idénticos y la misma "ratio decidendi", para dar efectividad así al derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley" (STS 16-XI-98 ) y...

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