STSJ País Vasco 180/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2006:1446
Número de Recurso302384/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución180/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 180/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a tres de marzo de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2384/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto de la Alcaldía de Amorebieta-Etxano 900/03 de 13 de junio por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Lote III, del Sector 33 del Plan Parcial el Alto (Gane) , redactado a instancia de la Administración de la Administración dela Comunidad autónoma del País Vasco por la Arquitecto Dª. Lourdes .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DIRECCION000 , representadas por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA y dirigidas por el Letrado D. ELISEO FERNANDEZ CORDERO.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE AMOREBIETA-ETXANO, representado por la Procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ ÁNGEL BILBAO.

- OTRO DEMANDADO ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de septiembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA actuando en nombre y representación de DIRECCION000 , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Alcaldía de Amorebieta Etxano 900/03 de 13 de junio por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Lote III, del Sector 33 del Plan Parcial el Alto (Gane) , redactado a instancia de la Administración de la Administración dela Comunidad autónoma del País Vasco por la Arquitecto Dª. Lourdes ; quedando registrado dicho recurso con el número 2384/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la reparcelación impugnada, por ser ésta ilegal, y reconozca el derecho de los recurrentes a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la ocupación ilegal de sus terrenos, en la cuantía que determina el dictamen pericial aportado por esa parte, con los intereses legales correspondientes, así como la reparación de los daños morales sufridos en la cuantía señalada en el escrito de demanda y condene a las Administraciones demandadas al pago de dichas cantidades, con expresa imposición de las costas procesales.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Inadmita por la excepción de litis pendencia control sobre el debido procedimiento de notificación a las Comunidades de Propietarios.

  2. - Inadmita por excepción de cosa juzgada, la reclamación de responsabilidad patrimonial.

  3. - Inadmita subsidiariamente la petición de responsabilidad por no existir acto administrativo previo.

  4. - Desestime íntegramente el recurso en cuanto sea admisible.

  5. - Declare la conformidad a derecho de los actos impugnados.

  6. - Imponga todas las costas causadas en este proceso a la parte recurrente.

El en escrito de contestación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se suplicó el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad parcial del recurso en los extremos expresados, y se desestime el recurso interpuesto en todos los demás pedimentos, y declarando de conformidad a derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

CUARTO

Por auto de 22.9.04 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 15/02/06 se señaló el pasado día 21/02/06 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las Comunidades de Propietarios de Jaureguizahar-Auzenea se impugna el Decreto de la Alcaldía de Amorebieta Etxano 900/03 de 13 de junio por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Lote III, del Sector 33 del Plan Parcial el Alto (Gane) , redactado a instancia de la Administración de la Administración dela Comunidad autónoma del País Vasco por la Arquitecto Dª. Lourdes .El Decreto recurrido también dispuso declarar innecesaria la interrupción de los tractos registrales, que serían conservados, dado que no se producía modificación de las fincas resultantes en relación con la primera reparcelación aprobada; asimismo se declararon innecesarias las compensaciones económicas, por estar realizada la urbanización sin que se hagan adjudicaciones en menos.

Igualmente acordó dar traslado del acuerdo al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco, al Registrador de la Propiedad, las DIRECCION000 , con ofrecimiento de los recurso pertinentes, publicarlo en el BOB, así como notifica la resolución a esta Sala.

Conviene precisar ya que esa notificación a la Sala lo fue en ejecución de la sentencia de 19 de junio de 1995, recaída en el recurso 2.231/91 , a la que posteriormente se harán referencia múltiples, por ser obligado antecedente del Decreto de la Alcaldía de Amorebieta Etxano ahora recurrido.

Decreto recurrido que incorporó la justificación siguiente:

Resultando que el Ayuntamiento, a petición de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Departamento de Vivienda y Urbanismo, y en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 19 de julio de 1995, número 372 , ha tramitado el expediente de reparcelación del lote 33 de Sector 3 del Plan Parcial del Polígono El Alto (Gane).

Resultando que durante el trámite se ha acordado lo dispuesto en el Fundamento de Derecho séptimo de la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco antes citada, de 19 de julio de 1995, requiriendo a los promotores de la anterior reparcelación para que presenten un proyecto ordinario con el contenido legal, y dando audiencia posterior a los propietarios de los bloques NUM000 NUM001 de DIRECCION001 .

Resultando que durante la exposición pública se ha dado audiencia a todos los titulares de cargas inscritas sobre las fincas destinadas a vivienda y locales de negocio, construidas en dicho lote 33, del Sector 3, del Plan Parcial.

Considerando que se han cumplido los trámites dispuestos por el Tribunal en su sentencia, en orden a subsanar la anterior reparcelación, y a dar cumplimiento a los trámites cuya anulación dispuso la Sala, con retroacción de actuaciones.

Considerando que no ha sido presentada oposición al Proyecto de Reparcelación, pues no se han interpuesto alegaciones sino petición de los datos que ya figuraban en el registro.

Considerando que el Proyecto no altera la configuración de las fincas resultantes, sino que éstas son las del inicial Proyecto de Reparcelación, y coinciden con las que actualmente están inscritas en el Registro de la Propiedad, por lo que queda subsanado el expediente > > .

SEGUNDO

Antecedentes de los que debemos partir.

Como son obligado punto de partida para la comprensión de lo que se debate en este recurso, en relación con lo que trasladan las Comunidades recurrentes y las pautas de oposición de las administraciones demandadas, trasladaremos los siguientes antecedentes, que se desprenden de lo incorporado a los autos, necesarios para dar respuesta a las cuestiones que se plantean, con carácter preferente las de naturaleza procesal articuladas por las Administraciones demandada y codemandada.

  1. - Obligada cabecera ha de serlo la sentencia 374/95 de 19 de julio de esta Sala recaída en el recurso 2231/91 [- interpuesto el 4 de noviembre de 1991 -], incorporada como documento nº 1 de la demanda y nº 1 a) de contestación del Ayuntamiento, por la que se estimó en parte el recurso interpuesto por las comunidades aquí recurrentes contra la denegación presunta de la petición de declaración de nulidad de pleno derecho de la reparcelación voluntaria del Lote 33 del Sector III del Plan Parcial el alto en Amorebieta [- que había sido aprobada inicialmente el 13 de agosto de 1985 y con carácter definitivo 22 de mayo de 1986 -]; la sentencia declaró la nulidad de pleno derecho de la reparcelación voluntaria, ordenando que el procedimiento administrativo de la reparcelación se debería retrotraer al momento inmediatamente anterior al de la aprobación inicial, estimándose el resto de pretensiones deducidas; la sentencia ordenóreservar para el trámite de ejecución de sentencia las actuaciones señaladas en los fundamentos de derecho séptimo.

De la sentencia conviene trasladar aquí sus fundamentos de derecho cuarto a séptimo, del siguiente tenor:

  1. - Que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Durango con el número NUM002 se encuentra en su totalidad incluida dentro de los límites del ámbito de actuación del Proyecto de Reparcelación objeto de la litis. Tal es la rotunda conclusión a la que se llega en el completo, preciso y...

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