STSJ País Vasco 63/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:602
Número de Recurso3389/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 63/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

    Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En la Villa de BILBAO, a dos de febrero de dos mil siete.

    La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3389/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada por los titulares propietarios de los inmuebles sitos en el nº NUM000 de la CALLE000 y en el nº NUM001 de la CALLE001 , con fecha 26 de abril de 1996, contra la Diputación Foral de Bizkaia, en razón de la lesión antijurídica causada por las obras de ejecución del "Proyecto de construcción de la Variante Este de Bilbao, Tramo San Adrían-Ibarsusi, Subtramo San Adrían-Miraflores".

    Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Íñigo Y OTROS, representados por la Procuradora Dª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigidos por el Letrado D. MIGUEL RODRÍGUEZ VIADAS.

    Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

    Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de julio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de D. Íñigo Y OTROS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la acción deresponsabilidad patrimonial ejercitada por los titulares propietarios de los inmuebles sitos en el nº NUM000 de la CALLE000 y en el nº NUM001 de la CALLE001 , con fecha 26 de abril de 1996, contra la Diputación Foral de Bizkaia, en razón de la lesión antijurídica causada por las obras de ejecución del "Proyecto de construcción de la Variante Este de Bilbao, Tramo San Adrían-Ibarsusi, Subtramo San Adrían-Miraflores"; quedando registrado dicho recurso con el número 3389/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19.01.07 se señaló el pasado día 24.01.07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se señala como objeto de impugnación en el presente recurso contenciosoadministrativo la desestimación presunta por silencio administrativo de la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada por los titulares propietarios de los inmuebles sitos en el nº NUM000 de la CALLE000 y en el nº NUM001 de la CALLE001 , con fecha 26 de abril de 1996, contra la Diputación Foral de Bizkaia, en razón de la lesión antijurídica causada por las obras de ejecución del "Proyecto de construcción de la Variante Este de Bilbao, Tramo San Adrían-Ibarsusi, Subtramo San Adrían-Miraflores".

SEGUNDO

Dª Lucila Canivell Chirapozu, Procuradora de los Tribunales y de D. Íñigo y otros, interesa en el suplico de la demanda que se dicte sentencia:

  1. declarando a) ser pertinente y ajustada a derecho la reclamación de responsabilidad patrimonial, en razón de la lesión antijurídica causada a los actores, como propietarios de las viviendas sitas en el nº NUM000 de la CALLE000 y núm. NUM001 de la calle CALLE001 , por la Diputación Foral de Bizkaia, por las obras de ejecución del "Proyecto de construcción de la Variante Este de Bilbao, Tramo San Adrián-Ibarsusi, Subtramo: San Adrián-Miraflores"; b) ser en su virtud debida la indemnización que por todos los conceptos se determine en periodo probatorio o en incidente de ejecución de sentencia, como lesión antijurídica causada a los citados, por la actuación de la Administración Foral, en virtud de las obras ejecutadas y por cualesquiera otras actuaciones que durante el curso de su sustanciación pudieran producirse; c) el derecho de los actores a la percepción de la indemnización que definitivamente se concrete, más los intereses legales que pudieran devengarse a partir del establecimiento de tal importe como líquido, y cualesquiera otros conceptos, partidas etc., pertinentes en derecho.

  2. Ordenando a la Administración demandada: a) estar y pasar por las anteriores declaraciones, con todo cuanto sea inherente y necesario; b) abonar a los actores la indemnización que se fije en periodo probatorio o en ejecución de sentencia por la lesión patrimonial causada.

  3. Condenado a dicha Administración Pública al pago de las costas y gastos del presente procedimiento.

Refiere, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. Los recurrentes son los titulares propietarios de los inmuebles sitos en el nº NUM000 de la CALLE000 y en el nº NUM001 de la CALLE001 , un total de 15 viviendas, cuyas adquisiciones se efectuaron en el periodo comprendido entre el 4 de enero de 1990 y el 29 de abril de 1992, conformeescrituras de compraventa aportadas a los autos. El primero de los edificios obtuvo licencia de edificación el 17 de octubre de 1988 y el segundo el 20 de octubre de 1987.

  2. Con posterioridad a la concesión de ambas licencias, el Pleno del Ayuntamiento de Bilbao aprobó en mayo de 1990 el Avance del nuevo Plan General del municipio.

  3. Toda vez que el nuevo Plan General de Ordenación Urbana no se había aprobado, fue precisa la tramitación de la "Modificación del Plan General de Bilbao y su Comarca de 1964 para la introducción del Área de Reserva para vialidad de los accesos por San Adrián y Zabala y de la Variante Este (entre la Solución Sur y Miraflores)", que fue aprobada inicialmente por la Corporación municipal, con fecha 14 de junio de 1990 .

    La modificación del trazado se debe a que en dicho momento la red viaria se situaba atravesando la zona residencial, pasando a situarse en el borde de la zona urbana, con una traza ajustada a las previsiones de ejecución que se han desarrollado para la Solución Este. Y así se rectifica el trazado del tramo viario que desde Miraflores pasaba en túnel bajo Larraskitu, para conectarlo ahora, siguiendo así la traza de la Solución Este, desarrollada conforme al Avance del Planeamiento.

  4. Mediante Orden Foral de 5 de marzo de 2001, la Diputación Foral de Bizkaia aprobó definitivamente dicha Modificación Puntual.

    Se señalaba en ella, apartado 1.3 que " deberá redactarse un Plan Especial a los efectos de la integración de esta vialidad con las zonas limítrofes, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental con las medidas correctoras que surjan como consecuencia del mismo". Y en el fundamento de derecho tercero que " asimismo deberá recogerse en el documento definitivo que el Plan Especial impondrá las medidas correctoras necesarias para garantizar la habitabilidad de las zonas residenciales próximas, tanto en lo relativo a la sonoridad como a los aspectos paisajísticos".

    La obligatoriedad de la efectuación de dicho Estudio de Impacto venía así exigida tanto por la Directiva Comunitaria de 27 de junio de 1985, como por lo establecido en el RDL 1302/86, de 28 de junio , de Evaluación de Impacto Ambiental, acomodatorio de la normativa comunitaria a nuestro propio ordenamiento jurídico

    El impacto ambiental real y efectivo que la ejecución del Proyecto de construcción de la Variante Este ha ocasionado en el ámbito por el que discurre, superior al reflejado en el Estudio de Impacto Ambiental contenido en el propio Proyecto, bien pudiera haber impedido, en su día, la aprobación definitiva del instrumento urbanístico legitimador de su ejecución, de haberse previsto con anterioridad al mismo tal incidencia real sobre el medio ambiente objeto de actuación.

  5. En virtud del convenio acordado entre el Ayuntamiento de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia, dicha Administración Foral se comprometió a construir el meritado vial, sobre el terreno facilitado por la Corporación Local.

    En orden a su ejecución, el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia aprobó con fecha 29 de abril de 1992 el Proyecto de construcción del citado vial. Ello con posterioridad a la concesión de las licencias de ambos edificios por parte del municipio, y de las adquisiciones de las correspondientes viviendas por los recurrentes.

    Tal Proyecto de obras obra en el expediente administrativo y se compone de 21 tomos, modificados y Estudio de Impacto Ambiental, incluidos.

  6. El propio Estudio de Impacto Ambiental contenido en el Proyecto constructivo, de noviembre de 1990, acredita que el trazado de la Variante Este contenido en el Proyecto no se adecua ni al Avance del Plan General, puesto que se consideró la viabilidad de otras alternativas, ni al trazado contenido en la Modificación Puntual del Plan General de 1964.

    Valorado globalmente el impacto del Proyecto íntegro, y como conclusión general del Estudio de...

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