STSJ País Vasco 5/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
ECLIES:TSJPV:2014:2268
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-12/006278

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2012/0006278

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 14/2014 - R

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por el Excmo. Sr. Presidente D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES y los Ilmos. Sres. Magistrados D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ y D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

SENTENCIA Nº 5/2014

En el Recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Dª CARMEN MIRAL ORONOZ, en nombre y representación de D. Dimas , bajo la dirección letrada de la Sra. Dª FRIDA BOLINAGA DE ETXEGARAI, por la Procuradora Sra. Dª ROSA ALDAY MENDIZABAL, en nombre y representación de D. Fernando , bajo la dirección letrada del Sr. D. GAIZKA GARZÓN BOLADO, por la Procuradora Sra. MARIA LECETA BILBAO, en nombre y representación de D. Ildefonso , bajo la dirección letrada del Sr. D. JOSÉ MARÍA CASTRO GONZÁLEZ y el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 3 de marzo de 2.014, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, el Rollo de Tribunal Jurado nº 4/2012 , por un delito de homicidio con abuso de superioridad.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de marzo de 2.014, en el Rollo del Tribunal Jurado núm. 4/12, seguido en la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, contra DON Fernando y DON Ildefonso , por un presunto delito de homicidio con abuso de superioridad, se dictó sentencia, en la que de acuerdo con el veredicto del Jurado, se declaran probados los hechos que siguen a continuación:

" HECHOS PROBADOS

El día 1 de mayo de 2012 se encontraba D. Fernando en compañía de D. Ildefonso , en la discoteca "Rock Star" sita en el centro comercial Megapark ¿en la calle San Bartolomé nº 5 de Barakaldo-. En un momento de la noche salieron al exterior del parking situado en los bajos de la discoteca, comenzando una discusión entre los acusados y D. Paulino ¿quien se encontraba en estado de embriaguez- ya que D. Paulino se había acercado a D. Ildefonso porque éste estaba discutiendo con su novia y D. Paulino se lo recriminó, momento en que los acusados, puestos de común acuerdo y con ánimo de atentar contra la vida de D. Paulino , le agredieron, propinándole patadas y empujones, como consecuencia de uno de los cuales D. Paulino cayó al suelo de espaldas, golpeándose contra el suelo, en posición de decúbito supino, lo que le causó un traumatismo craneoencefálico.

D. Fernando y D. Ildefonso , aprovechando la circunstancia de encontrarse en el suelo D. Paulino , le dieron una patada en la cabeza, que le causó un traumatismo facial con fractura nasal, y de resultas el fallecimiento de Paulino .

La muerte de D. Paulino se produjo como consecuencia de la broncoaspiración de la hemorragia procedente del traumatismo facial con fractura nasal, siendo un factor coayduvante para favorecer la broncoaspiración además de este traumatismo facial, el traumatismo craneoencefálico que como mínimo debió originar una disminución del nivel de conciencia ."

SEGUNDO

La sentencia fue notificada a las partes y por la representación de los condenados, y la acusación particular se interpuso Recurso de apelación para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el art. 846 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECr).

El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al Recurso presentado por la acusación particular.

TERCERO

Una vez emplazadas las partes, se personaron todos ante esta Sala de lo Penal, en calidad de apelantes.

CUARTO

Recibidas que fueron las actuaciones, se señaló para la celebración de la vista del recurso el día 8 de julio de 2014 a las 10 horas de la mañana, formándose Sala para el conocimiento del recurso y de sus eventuales incidentes por tres Magistrados, y haciéndose entrega de copia de las actuaciones a los Magistrados para su instrucción.

El Illmo. Sr. Magistrado don ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ sustituyó en el procedimiento al Illmo. Sr. Magistrado don Antonio García Martínez por encontrarse éste el día de la vista en situación de licencia de estudios, lo que se notificó a las partes en el momento de la vista.

QUINTO

La vista se ha celebrado en el día y hora señalados, con asistencia de las partes, y con el resultado que obra en la diligencia de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la apelación.

1.1 En el presente Recurso de apelación se recurre, por las partes que se dirá, la sentencia nº 13/14 de 3 de marzo de 2014 dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en la causa del Tribunal del Jurado 4/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo.

1.2 La sentencia apelada impone sendas condenas a don Fernando y a don Ildefonso , como autores de un delito de homicidio con abuso de superioridad, a la pena de doce años años, seis meses y un día de prisión y con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

1.3 La sentencia deja a ambos en situación de libertad provisional.

1.4 Finalmente, se les condena a indemnizar solidariamente, y en concepto de responsabilidad civil, a don Dimas en la cantidad de 55.000 euros, y al abono por cada una de ellos de las costas procesales por mitades.

SEGUNDO

Los recursos planteados por las partes

2.1 Frente a la mencionada sentencia presentaron Recurso de apelación la representación procesal de don Dimas -acusación particular- y las representaciones procesales de ambos condenados.

2.2 Por la representación procesal de don Fernando se presentó Recurso de apelación por tres motivos:

(a) Al amparo del artículo 846 bis c a) LECr por detectarse falta de claridad e imprecisiones en la sentencia de instancia que dan lugar a la indefensión del condenado.

(b) Al amparo del artículo 846 bis c b) LECr por haber incurrido la sentencia en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos respecto del delito de homicidio.

(c) Al amparo del artículo 846 bis c b) LECr por haber incurrido la sentencia en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos respecto de las circunstancias modificativas de la responsabilidad alegadas.

El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el Recurso en su totalidad.

Por su parte la acusación particular presentó frente al mismo escrito de Recurso supeditado de apelación, lo que fue objeto de impugnación por la defensa de don Fernando , solicitando la devolución del escrito a la parte.

En relación con esta cuestión, entiende la Sala que se ha producido un error en el nomen iuris del escrito, ya que de su sola lectura se desprende que nos encontramos ante la impugnación del Recurso de apelación presentado; esta apreciación fue ratificada por la parte en el acto de la vista, por lo que procede su admisión caracterizado de esta manera, a tenor de la facultad que asiste a la parte de acuerdo con el artículo 846 bis d LECr .

2.3 Por la representación procesal de don Ildefonso se presentó Recurso de apelación por tres motivos:

(a) Al amparo del artículo 846 bis c a) LECr por haber vulnerado la sentencia la presunción de inocencia y haber producido indefensión.

(b) Al amparo del artículo 846 bis c e) LECr por carecer la condena impuesta de una base razonable en relación con el animus necandi .

(c) Al amparo del artículo 846 bis c e) LECr por carecer la condena impuesta de una base razonable al no apreciarse la atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código penal .

El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el Recurso en su totalidad.

Por su parte la acusación particular presentó frente al mismo escrito de Recurso supeditado de apelación, sobre el que hacemos el mismo pronunciamiento que en el apartado 2.2 anterior.

2.4 Por la acusación particular se presentó Recurso de apelación al amparo del artículo 846 bis c b) solicitando:

(a) El ingreso en prisión provisional de los condenados.

(b) El aumento de la responsabilidad civil derivada del delito a 100.000 €.

El Ministerio Fiscal se adhirió al Recurso en lo que se refiere al apartado (a) anterior, adhesión que fue objeto de matizaciones en el acto de la vista.

Las representaciones procesales de los condenados se opusieron a ambas pretensiones.

TERCERO

Primer motivo de apelación invocado por la representación procesal de don Fernando . Al amparo del artículo 846 bis c a) LECr , por detectarse falta de claridad e imprecisiones en la sentencia de instancia que dan lugar a la indefensión del condenado.

3.1 La representación procesal de don Fernando presenta recurso frente a la sentencia por considerar que declara que ambos acusados se habían puesto de común acuerdo para realizar los hechos enjuiciados, lo que en ningún momento es mencionado en el veredicto.

Además, señala la parte recurrente, tanto el veredicto como la sentencia consideran que hay dos actos de agresión a la víctima, en concreto una patada y un puñetazo, pero no se individualiza la acción de cada uno de los condenados, aplicando un criterio erróneo respecto a la coautoría de los hechos.

3.2 La representación de la acusación particular se opone al motivo aludido, por considerar que no es necesario individualizar la actividad...

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