ATS, 8 de Octubre de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:7713A
Número de Recurso20485/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 1846/14 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Santiago de Compostela, D.Previas 3325/14, acordando por providencia de 2 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de julio, dictaminó: ". ...Aparece pues bien definido en Madrid el lugar de comisión del delito contra la salud pública por lo que debe declararse la competencia del Juzgado de Instrucción n° 9 de Madrid Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde a Madrid".

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La exposición y testimonios remitidos se desprende que el Juzgado de Instrucción de Madrid dictó Auto de 14 de Mayo de 2014 inhibiéndose del conocimiento de las Diligencias Previas n° 1846/14, tramitadas como consecuencia de la detención el 25 de Abril de 2014 en la Estación de Autobuses Sur de Madrid de Germán al que se le ocuparon 777 gr. de heroína que transporta desde Holanda, a favor del Juzgado de Instrucción de Santiago de Compostela al considerar que desde Febrero de 2014 este Juzgado tramita toda la fase de investigación de un grupo organizado de introducción de heroína procedente de Holanda con destino a España y Portugal, acordando medidas de intervenciones telefónicas por lo que considera que ello debe ser determinante para mantener la competencia. El Juzgado de Instrucción n° 3 de Santiago, por Auto de 28 de Mayo de 2014 dictado en las Diligencias Previas 917/201 rechaza la competencia al no constar acreditado que exista conexión subjetiva y objetiva entre los hechos investigados en Madrid con las actuaciones del Juzgado de Santiago ni constancia de lesión del bien jurídico protegido (la salud pública) en su partido judicial. Planteándose así esta cuestión de competencia por Madrid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid y ello porque los datos investigados que aparecen descritos en la información que facilita Udyco permiten concluir que es en Santiago donde se desarrollaba la actividad delictiva preparatoria de organizar el envío de heroína desde Holanda a España y Portugal y sin perjuicio de que pueda, más avanzada la investigación, concretarse elementos definidores de que en el partido judicial de Santiago se asienta el centro de una organización criminal. Más por el momento solo hay constancia cierta de una intervención de 777 gr. de heroína en Madrid, en cuya capital se ha detenido al inculpado que transportaba la misma, constando también como domiciliado en Madrid, Íñigo que es la persona con la que contactaba telefónicamente el tenedor de la droga cuando ya se hallaba en las proximidades de la estación de autobuses de Madrid. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde a Madrid, lugar de comisión del delito contra la salud pública, imputable al detenido en Madrid Germán .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid (D.Previas 1846/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Santiago de Compostela (D.Previas 3325/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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