ATS, 8 de Octubre de 2014
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:TS:2014:7711A |
Número de Recurso | 20652/2014 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil catorce.
Con fecha 4 de septiembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la procuradora Doña Marina Quintero Sánchez en nombre y representación de Landelino interponiendo recurso de queja contra el Auto de fecha 29 de julio de 2014 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación 1438/14 por el que se acuerda no ha lugar a tener por preparado el recurso de casación contra el auto de fecha 14 de julio de 2014.
Por providencia de fecha 16 de septiembre, se acordó formar rollo, designar ponente y solicitar de la Audiencia la certificación a que se refiere el art. 863 LECrim . Recibido el pasado día 3 de octubre oficio del Secretario de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia con certificación del tenor literal siguiente: "...el recurrente no ha hecho presente a este Tribunal que ha acudido en queja, conforme previene el Artículo 862 y a los efectos del Artículo 863, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ..." .
ÚNICO.- El recurrente en queja, acude directamente ante esta Sala, olvidando lo dispuesto en el art. 862 LECrim "...haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos del art. 863...". Con ello impide dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 863 LECrim . " ...mandará emplazar a las partes para que comparezcan ante la misma en los términos del art. 859, según lo respectivos casos...". Al solicitar esta Sala a la Audiencia certificación y el emplazamiento, ésta ha expuesto que " ...el recurrente no ha hecho presente a este Tribunal que ha acudido en queja, conforme previene el Artículo 862 y a los efectos del Artículo 863, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ...".
En consecuencia, el recurso es inadmisible, al no haberse observado los requisitos que la ley exige para su preparación conforme al art. 884.4º LECrim .
LA SALA ACUERDA:
Inadmitir el recurso de queja presentado por la Procuradora Doña Marina Quintero Sánchez en nombre y representación de Landelino contra resolución de fecha 29 de julio de 2014 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia dictada en el Rollo 1438/14 , con imposición de costas al recurrente.
Notifíquese el presente auto a las partes y comuníquese a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretaria, certifico.