ATS 1479/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:7637A
Número de Recurso1085/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1479/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 26ª), en autos nº Rollo de Sala 2/2014, dimanante de Causa 60/2013 del Juzgado de Violencia contra la mujer nº 10 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 24 de abril de 2014 , en la que se condenó "a Adriano , como autor de un delito de coacciones leves en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dieciocho meses; se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de A.S.E., de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, y la de comunicar con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones por tiempo de un año y ocho meses; y al pago de un tercio de las costas procesales sin incluir las de la acusación particular, declarándose oficio los dos tercios restantes.

Que debemos absolver y absolvemos a Adriano , del resto de los delitos que se le imputaban en este procedimiento (detención ilegal, amenazas graves, coacciones leves y amenazas leves)." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Adriano , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Bellón Marín. El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . 2) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

En el presente procedimiento actúa como parte recurrida Reyes , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Martín Barbón, oponiéndose al recurso presentado.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Maza Martin.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

A) En el primer motivo se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

  1. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

  2. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración de Reyes que señala que el acusado era su pareja sentimental, que compartía domicilio con éste y que, el 1 de febrero de 2013, había mantenido una discusión con el recurrente y había decidido recoger las cosas de casa para marcharse. Al día siguiente ambos se reunieron y, en un momento dado, ella salió corriendo, porque el recurrente le decía que tenía que ir con él en su coche, que estaba muy alterado. Reyes indica que cogió un taxi y que, cuando circulaba, el coche del acusado se cruzó sobre el taxi, llegando a impactar en uno de sus laterales. Ella se bajó del taxi y se fue a un establecimiento de hostelería y el taxista salió del vehículo. 2) Declaración testifical del taxista, que indica que Reyes llegó corriendo, que entró en el taxi y le dijo que su pareja le quería matar, él arrancó el vehículo y al poco tiempo el coche del recurrente se cruzó, le dio en un lateral y le impidió circular. El testigo indica que salió del vehículo para hablar con él y el recurrente se fue rápidamente con su coche.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente impidió que Reyes pudiera marcharse libremente del lugar.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

A) En el segundo motivo se alega la infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por inaplicación del último párrafo del art. 172.2 del Código Penal , es decir, la modalidad atenuada de este delito.

  1. La utilización del cauce casacional previsto en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , exige el pleno respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Por lo tanto, sólo son objeto de impugnación las cuestiones de derecho que constan en la sentencia. En este sentido una reiterada doctrina jurisprudencial recogida en innumerables sentencias, entre otras, las SSTS de 30-11-1998 y 30-12-2004 .

    Como se ha mantenido por la jurisprudencia de esta Sala (STS nº 1070/2004 de fecha 24/09/2004 ) y tal como se decía en la STS de 21-5-93 , como quiera que no puede existir una norma que prevea todos y cada uno de los planteamientos fácticos sometidos a la conciencia de los jueces en orden a lo señalado en el art. 66 del Código Penal , los jueces ostentan la facultad de imponer las penas en la cuantía que proceda según su arbitrio, facultad ésta, evidentemente potestativa, que no es absoluta precisamente porque ha de supeditarse a determinados condicionamientos como son la personalidad del acusado y la gravedad del hecho en función de los medios, modos o formas con que se realizó, también las circunstancias de todo tipo concurrentes.

  2. No constan en los hechos probados especiales circunstancias personales en el autor que determinen una minoración de su responsabilidad penal por el hecho. Las circunstancias concurrentes tampoco son expresivas de un menor reproche por su acción delictiva, por cuanto se empleó un vehículo en la vía pública, dirigiendo su conducción conscientemente hacia el taxi en el que iba la víctima, llegando a colisionar levemente con el mismo, lo que es expresivo de un riesgo para la integridad de sus ocupantes.

    Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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