SJS nº 4 599/2009, 18 de Noviembre de 2009, de Madrid

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
Número de Recurso742/2009

JDO. DE LO SOCIAL N. 4 MADRID

SENTENCIA: 00599/2009

JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4

C/HERNANI, 59, 1º PLANTA

28020 MADRID.

AUTOS N. 742/09 ACUM. 743/09

SENTENCIA Nº. 599/09

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Noviembre del dos mil nueve.

Visto por Dª MARÍA ISABEL SAIZ ARESES, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 4 de esta Ciudad, el juicio promovido por DERECHOS, seguido ante este Juzgado con el n° 742/09 a instancia de D. Maximino , asistido del Letrado Sr. D. Fernando De Miguel Sastre frente AGENCIA SERVICIOS MENSAJERÍA S.A. representado por el Letrado Sr. D. Francisco Collado González, y los autos acumulados a aquellos con el n° 743/09 a instancia de D. Jose Ramón frente a los mismos demandados; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que a este Juzgado correspondieron por turno de reparto demandas suscritas por la parte actora en las que, tras alegar los Hechos y Fundamentos legales que estimaban procedentes a su derecho, suplicaban al Juzgado dicte Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

SEGUNDO.- Admitidas a trámite las demandas y acordada su acumulación al objeto de seguirse en un solo procedimiento, se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual se celebró con la comparecencia de ambas partes. La parte actora se ratificó en la demanda presentada. La demandada se opuso por los motivos indicados en el acta de juicio. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos y que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido, se formularon las conclusiones por las partes declarándose seguidamente los autos conclusos para dictar Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado los requisitos legales, excepto los plazos legales debido al cúmulo de asuntos existente en este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- D. Maximino con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la Entidad demandada desde Junio de 1989 realizando funciones de Transportista con vehículo propio y percibiendo una retribución media en el turno anterior a la presentación de la papeleta de conciliación de 1.953,51 euros mensuales.

SEGUNDO.- D. Jose Ramón con DNI NUM001 ha venido prestando servicios para la Entidad demandada desde diciembre de 1989 realizando funciones de Transportista con vehículo propio y percibiendo una retribución media en el año anterior a la presentación de la papeleta de conciliación de 3.029,20 euros mensuales.

TERCERO.- Los actores no suscribieron contrato escrito alguno con la empresa y se encuentran dados de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos.

CUARTO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de reparto y distribución de mercancías.

QUINTO.- Los demandantes llevan a cabo los servicios de transporte que les encomienda cada día la empresa utilizando su vehículo propio de tara inferior a 2.000 KG, asignando normalmente la empresa unos servicios fijos y otros que varían según las necesidades de cada día y estando disponible para la empresa en una franja de nueve horas diarias, debiendo emitir un informe diario sobre los servicios realizados. Los demandantes se encargan del mantenimiento de su vehículo y de sustituirlo por otro en el caso de avería, así como del abono de la gasolina correspondiente. Los demandantes llevan a cabo el servicio de reparto de mercancías a los clientes sin cobrar el servicio que lo percibe directamente la empresa. Una vez realizados los servicios del mes la empresa efectúa la liquidación correspondiente y se abona a los demandantes emitiendo éstos la correspondiente factura. En concreto las facturaciones de los demandantes desde el mes de Enero del 2008 se aportan por la parte actora como documentos 3.1 y siguientes de su ramo de prueba dándose por reproducidos y por la parte demandada como documentos 1 y siguientes. Para el desarrollo de su trabajo la empresa les facilita un teléfono móvil a través del cual les imparte las instrucciones y directrices precisas en cada caso habiendo suscrito a tal efecto D. Maximino un contrato de depósito de terminales móviles en los términos que constan en el documento 9 de la parte actora y que se da por reproducido y D. Jose Ramón el documento que se aporta por la empresa como documento 216. Los demandantes no tienen trabajadores a su cargo y han venido portando en sus vehículos publicidad de la empresa facilitándoles la empresa uniformes con publicidad de la misma y recibiendo cambio una cantidad mensual por tal concepto de publicidad, no constando que en el último año porten tal publicidad. Cuando los demandantes no prestaban servicios por vacaciones o motivos de enfermedad la empresa no les abonaba suma alguna. Además los demandantes no prestaban servicios para otra empresa llevando a cabo únicamente los servicios asignados por la empresa.

SEXTO.- Consta que un trabajador de la empresa D. Baldomero inició su prestación de servicios para la empresa como transportista en fechas anteriores a los actores, iniciándola como trabajador autónomo y pasando en el año 1994 a prestar servicios como trabajador por cuenta ajena. La prestación de servicios de dicho trabajador cuando era autónomo y cuando suscribió contrato de trabajo se desarrollaba en las mismas condiciones y en relación al salario abonado lo percibía igualmente en función de los servicios realizados aún cuando se le aseguraba una cantidad mínima y se le abonaban las pagas extras y vacaciones, teniendo en cuenta a la hora de abonar las retribuciones y fijar las tarifas por servicios prestados el gasto de los seguros sociales. Dicho trabajador llevaba a cabo los servicios de transporte con vehículo propio haciéndose cargo de los gastos de mantenimiento y seguros de dicho vehículo así como también del gasto de la gasolina, desarrollando ese servicio como trabajador por cuenta ajena de esa misma forma.

SÉPTIMO.- Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se estiman los hechos declarados probados más arriba en virtud de la apreciación conjunta de la prueba practicada, en concreto la documental aportada, así como la prueba de interrogatorio de parte y testifical practicada.

En primer término y formando parte del fondo del asunto planteado en la demanda, la parte demandada plantea la excepción de incompetencia de jurisdicción negando la existencia de relación laboral con los actores sino la existencia de una relación laboral civil constituida mediante un arrendamiento de servicios.

En este sentido en relación a la calificación que deba darse a la relación de los transportistas de mercancías por carretera, cabe citar en primer término la STS de 22-1-08 que en un supuesto similar considera que la relación es laboral señalando que: ...

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