SAN, 8 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:877
Número de Recurso722/2004

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 722/04, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña Mercedes Orrico Blázquez, en nombre y representación de DON Germán

y otros, contra las desestimaciones presuntas por silencio administrativo de los Ministerios de Defensa y Fomento, y expresa de 10 de diciembre de 2004 del Ministro de Defensa, por la que se

inadmite la petición de revisión de oficio del procedimiento de expropiación que se siguió para la

ampliación de la Base Aérea de Manises, en los términos municipales de Manises y Quart de

Pobet (Valencia), y se desestima la solicitud de reversión. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN

DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 17 de mayo de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

Mediante Auto de 14 de julio de 2005 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, concediéndole la misma un plazo de diez días a las partes para la presentación de conclusiones, y una vez presentados los escritos, se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes impugnan las desestimaciones presuntas por silencio administrativo de los Ministerios de Defensa y Fomento, y expresa de 10 de diciembre de 2004 del Ministro de Defensa, por la que se inadmite la petición de revisión de oficio del procedimiento de expropiación que se siguió para la ampliación de la Base Aérea de Manises, en los términos municipales de Manises y Quart de Pobet (Valencia), y se desestima la solicitud de reversión.

Los aquí recurrentes el 30 de marzo de 2004 se dirigieron a los Ministerios de Defensa y de Fomento, solicitando la nulidad de pleno derecho del expediente expropiación que se siguió para la ampliación de la Base Aérea de Manises, en los términos municipales de Manises y Quart de Poblet (Valencia), con la devolución de sus propiedades, y de forma subsidiaria, se reconociera el derecho de reversión.

Consta en las actuaciones un informe de la asesoría jurídica del Ministerio de Defensa (folios 2.512 y siguientes), en el que se reconoce que es el Ministerio de Defensa el competente para conocer las peticiones de los actores, y así dictó la resolución desestimatoria de 10 de diciembre de 2004.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer las cuestiones planteadas por los actores, debemos analizar la causa de inadmisibilidad suscitada por el Abogado del Estado fundada en la falta de legitimación activa ( art. 69.b) de la Ley de la Jurisdicción ), al no haberse acreditado que son los herederos de los titulares de las fincas que fueron expropiadas, así como la falta de acreditación de la identidad de las fincas expropiadas.

Pues bien, no procede acoger dicha causa de inadmisibilidad ya que la Administración en ningún momento ha cuestionado ni la ausencia de legitimidad de los actores ni la falta de identidad de las fincas expropiadas, tanto en el expediente administrativo como en la desestimación expresa de las peticiones de los demandantes.

Entrando a conocer el fondo del asunto, los recurrentes alegan los siguientes motivos sobre la nulidad del expediente expropiatorio: a) por incumplimiento de lo previsto en la Ley de 7 de octubre de 1939 , y carecer de Decreto aprobado en Consejo de Ministros donde se declare la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de las obras de Ampliación del Campo de Aviación de Manises; b) porque no se hicieron los períodos tercero y cuarto de la Ley de Expropiación de 1879 , ni se finalizó el expediente de expropiación; c) porque no se dio al expediente de expropiación la publicidad necesaria generando indefensión a los propietarios expropiados; d) nulidad del expediente instruido con motivo del levantamiento de las actas de ocupación y pago de los terrenos expropiados durante el período 1936-1939 sin indemnizar segunda parte para campo de Aviación, por incumplir el Decreto de 9 de septiembre de 1939 , sobre requisiciones, prohibiciones y modo de efectuarlas en casos autorizados. Con carácter subsidiario se alega por los actores la nulidad de la resolución de 30 de noviembre de 1999 del Ministro de Defensa por la que se desafecta los terrenos e instalaciones de la Base Aérea de Manises, declarando la reversión con efectos antes de la publicación en el BOE de la Ley 38/1999 .

Abordaremos seguidamente la cuestión atinente a si procede la revisión de oficio del expediente expropiatorio. En primer termino, tenemos que señalar que la pretensión tal y como la ha articulado la parte actora no procede, ya que lo que estamos analizando no es una desestimación de una petición de revisión de oficio, sino una inadmisión. Por tanto, la Sala se ha de limitar a declarar, en su caso, si hay indicios suficientes para que la Administración inicie el correspondiente expediente de nulidad y depure el acto sometido a su conocimiento, puesto que el Tribunal Supremo tiene declarado que "en el procedimiento de revisión de oficio de actos administrativos y disposiciones generales, suscitado al amparo del art. 109 LPA , dicho examen de fondo está condicionado a la previa tramitación del procedimiento adecuado por la Administración autora del acto o reglamento sujeto a revisión, del que es pieza esencial el dictamen favorable del Consejo de Estado, de tal manera que, eludido dicho trámite, bien por total inactividad que desemboca en desestimación presunta por silencio, bien por resolución expresa que inicia el trámite pero no lo concluye, lo procedente no es que la Jurisdicción entre a conocer del acto o...

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