ORDEN de 20 de agosto de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueban los estatutos del Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos-Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de los estatutos del Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos - Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua, sobre la base de los siguientes:

Primero.– Mediante Decreto 165/2013, de 19 de febrero, se creó el Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos-Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua.

Segundo.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de los estatutos del Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos - Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua, junto con la documentación correspondiente, fueron solicitados informes al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, a la Autoridad Vasca de la Competencia y al Consejo de Odontólogos y Estomatólogos.

Tercero.– Una vez recibidos los citados informes, fue solicitada al Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos- Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, teniendo entrada el 19 de junio de 2014 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, los estatutos del Consejo subsanados en base a lo indicado en dichos informes.

Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios y Consejos Profesionales, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de aprobación de estatutos de un Consejo Profesional, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, y el artículo 35 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Aprobar los estatutos del Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos - Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua.

Segundo.– Ordenar la publicación de los estatutos del citado Consejo, mediante su anexo a la presente Orden.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de agosto de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

Artículo 1 – Naturaleza jurídica.

El Consejo Vasco de Odontólogos y estomatólogos - Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua, denominación adaptada al artículo 6.2.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en adelante Consejo Vasco es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de fines, ejerciendo las funciones que le asignan la legislación vigente y los presentes Estatutos.

Artículo 2 – Composición y ámbito territorial.
  1. – Se integran en el Consejo Vasco todos los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos del País Vasco: Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

  2. – Su ámbito de actuación territorial será el de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 – Sede.

La sede oficial del Consejo Vasco está ubicada en el domicilio social del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Gipuzkoa.

Artículo 4 – Funciones y competencias.

Corresponde al Consejo Vasco las siguientes funciones:

  1. Coordinar las actuaciones de los Colegios Oficiales que lo integran, dentro del marco de las Funciones atribuidas legalmente a los Consejos Profesionales.

  2. Representar a la profesión en su ámbito territorial y ante su Consejo General.

  3. Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.

  4. Modificar sus propios estatutos de forma autónoma, según lo previsto en el los presentes Estatutos, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

  5. Dirimir en vía arbitral los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios que componen el presente Consejo General.

  6. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios, conforme a lo que establezca el Título IV de los presentes Estatutos.

  7. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros del Consejo Vasco, así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios que lo integran.

  8. Aprobar su propio presupuesto.

  9. Determinar la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo Vasco.

  10. Informar de los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, los honorarios en aquellos supuestos en que se fijen por tarifa o arancel, y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión.

  11. Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.

  12. Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.

  13. Elaborar y actualizar el censo de los colegiados incorporados a los Colegios oficiales del País Vasco, así como disponer de un Registro de Colegiados y otro de Sociedades Profesionales en el que figuraran inscritos todos los colegiados y sociedades profesionales que figuren inscritos en cada uno de los Colegios que componen el Consejo.

  14. Designar representantes de la profesión para participar en los consejos y órganos consultivos de la Administración Pública Vasca, cuando así resulte establecido.

  15. Velar para que el ejercicio profesional de los Dentistas del País Vasco se adecue a los intereses de la salud pública.

  16. Auxiliar al Consejo General en cuantas materias le solicite, relacionadas con el ámbito geográfico del País Vasco, así como ejercer las facultades que éste le delegue en la forma y en los términos en que se conceda dicha delegación.

  17. Colaborar o relacionarse con otros Organismos, tanto nacionales como extranjeros, relacionados con la profesión, tales como Facultades de Odontología, Facultades de Medicina, Federación Dental internacional, Colegios de otros países e instituciones afines sin perjuicio, en todo caso, de las competencias que en estas materias le corresponde al Consejo General.

  18. Velar por un legal y adecuado ejercicio profesional, así como por un correcto funcionamiento de los colegios profesionales, teniendo como objetivo el respeto y la consecución de los derechos de lo ciudadanos. Resolver quejas sobre funcionamiento de los Colegios.

  19. Todas aquellas otras funciones que le resulten atribuidas por la legislación vigente o los presentes Estatutos.

Artículo 5 – Emblema oficial.

El Consejo Vasco adoptará el emblema y logotipo que así se apruebe por el Pleno del Consejo.

Artículo 6 – Órganos de gobierno.
  1. – El Consejo dispondrá, necesariamente, de los siguientes órganos:

    1. El Pleno.

    2. La Presidencia.

    3. La Vicepresidencia.

    4. La Secretaría.

    5. El Tesorero.

  2. – El Reglamento de Régimen Interior del Consejo podrá establecer la existencia de otros órganos, así como las reglas de estructura, competencias y funcionamiento de todo el órgano siempre que las mismas no sean contrarias a los presentes Estatutos.

  3. – El Consejo establecerá los mecanismos necesarios para cumplimentar las obligaciones de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/3009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio.

Artículo 7 – Composición del Pleno.
  1. – El Pleno del Consejo estará compuesto por las siguientes personas:

  1. Los Presidentes de los Colegios integrados en el Consejo o, en su caso, los Vicepresidentes en caso de imposibilidad de asistencia de los primeros.

  2. El Secretario y el Tesorero, con voz pero sin voto.

La duración del mandato de los miembros que figuran en los apartados a) y b) será la misma de su permanencia en el puesto de la Junta de Gobierno por la que accede al Pleno.

Artículo 8 – Organización del Pleno y régimen de los acuerdos.
  1. – La representación de cada Colegio en el momento de emitir su voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios...

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