ORDEN de 20 de agosto de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueban los estatutos del Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos-Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia |
Rango de Ley | Orden |
Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de los estatutos del Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos - Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua, sobre la base de los siguientes:
Primero.– Mediante Decreto 165/2013, de 19 de febrero, se creó el Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos-Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua.
Segundo.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de los estatutos del Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos - Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua, junto con la documentación correspondiente, fueron solicitados informes al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, a la Autoridad Vasca de la Competencia y al Consejo de Odontólogos y Estomatólogos.
Tercero.– Una vez recibidos los citados informes, fue solicitada al Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos- Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, teniendo entrada el 19 de junio de 2014 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, los estatutos del Consejo subsanados en base a lo indicado en dichos informes.
Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:
Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios y Consejos Profesionales, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de aprobación de estatutos de un Consejo Profesional, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.
Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, y el artículo 35 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.
Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,
Primero.– Aprobar los estatutos del Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos - Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua.
Segundo.– Ordenar la publicación de los estatutos del citado Consejo, mediante su anexo a la presente Orden.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de agosto de 2014.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.
El Consejo Vasco de Odontólogos y estomatólogos - Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua, denominación adaptada al artículo 6.2.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en adelante Consejo Vasco es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de fines, ejerciendo las funciones que le asignan la legislación vigente y los presentes Estatutos.
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– Se integran en el Consejo Vasco todos los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos del País Vasco: Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
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– Su ámbito de actuación territorial será el de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La sede oficial del Consejo Vasco está ubicada en el domicilio social del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Gipuzkoa.
Corresponde al Consejo Vasco las siguientes funciones:
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Coordinar las actuaciones de los Colegios Oficiales que lo integran, dentro del marco de las Funciones atribuidas legalmente a los Consejos Profesionales.
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Representar a la profesión en su ámbito territorial y ante su Consejo General.
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Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.
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Modificar sus propios estatutos de forma autónoma, según lo previsto en el los presentes Estatutos, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
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Dirimir en vía arbitral los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios que componen el presente Consejo General.
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Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios, conforme a lo que establezca el Título IV de los presentes Estatutos.
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Ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros del Consejo Vasco, así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios que lo integran.
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Aprobar su propio presupuesto.
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Determinar la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo Vasco.
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Informar de los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, los honorarios en aquellos supuestos en que se fijen por tarifa o arancel, y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión.
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Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.
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Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.
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Elaborar y actualizar el censo de los colegiados incorporados a los Colegios oficiales del País Vasco, así como disponer de un Registro de Colegiados y otro de Sociedades Profesionales en el que figuraran inscritos todos los colegiados y sociedades profesionales que figuren inscritos en cada uno de los Colegios que componen el Consejo.
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Designar representantes de la profesión para participar en los consejos y órganos consultivos de la Administración Pública Vasca, cuando así resulte establecido.
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Velar para que el ejercicio profesional de los Dentistas del País Vasco se adecue a los intereses de la salud pública.
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Auxiliar al Consejo General en cuantas materias le solicite, relacionadas con el ámbito geográfico del País Vasco, así como ejercer las facultades que éste le delegue en la forma y en los términos en que se conceda dicha delegación.
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Colaborar o relacionarse con otros Organismos, tanto nacionales como extranjeros, relacionados con la profesión, tales como Facultades de Odontología, Facultades de Medicina, Federación Dental internacional, Colegios de otros países e instituciones afines sin perjuicio, en todo caso, de las competencias que en estas materias le corresponde al Consejo General.
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Velar por un legal y adecuado ejercicio profesional, así como por un correcto funcionamiento de los colegios profesionales, teniendo como objetivo el respeto y la consecución de los derechos de lo ciudadanos. Resolver quejas sobre funcionamiento de los Colegios.
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Todas aquellas otras funciones que le resulten atribuidas por la legislación vigente o los presentes Estatutos.
El Consejo Vasco adoptará el emblema y logotipo que así se apruebe por el Pleno del Consejo.
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– El Consejo dispondrá, necesariamente, de los siguientes órganos:
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El Pleno.
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La Presidencia.
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La Vicepresidencia.
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La Secretaría.
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El Tesorero.
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– El Reglamento de Régimen Interior del Consejo podrá establecer la existencia de otros órganos, así como las reglas de estructura, competencias y funcionamiento de todo el órgano siempre que las mismas no sean contrarias a los presentes Estatutos.
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– El Consejo establecerá los mecanismos necesarios para cumplimentar las obligaciones de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/3009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio.
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– El Pleno del Consejo estará compuesto por las siguientes personas:
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Los Presidentes de los Colegios integrados en el Consejo o, en su caso, los Vicepresidentes en caso de imposibilidad de asistencia de los primeros.
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El Secretario y el Tesorero, con voz pero sin voto.
La duración del mandato de los miembros que figuran en los apartados a) y b) será la misma de su permanencia en el puesto de la Junta de Gobierno por la que accede al Pleno.
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– La representación de cada Colegio en el momento de emitir su voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios...
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