STSJ Castilla y León 1132/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2008:2439
Número de Recurso2109/2003
Número de Resolución1132/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1132/08

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2109/03 interpuesto por la compañía mercantil Arroyo Marigalindo, S.L., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Laso Martínez, contra desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de fecha 12 de marzo de 2003, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2003 la compañía mercantil Arroyo Marigalindo, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de fecha 12 de marzo de 2003 presentada ante el Servicio Territorial en Segovia de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, sobre indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el funcionamiento anormal de los servicios públicos en relación con el retraso en el cumplimiento de determinada sentencia.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 25 de marzo de 2004 se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 9 de noviembre de 2005 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, anulándola totalmente y declarando el derecho a ser reintegrada del daño causado, con los intereses que procedan hasta su pago, y con imposición a la parte contraria de las costas procesales.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 24 de enero de 2006 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2006 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra del recurso con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Por Providencia de 29 de marzo de 2006 se tuvo por contestada la demanda, fijándose la cuantía en 158.230,09 €, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos -incorporación de la documental privada acompañada a la demanda-, cambiándose de ponente, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 2 de mayo y 6 de junio de 2007, y señalándose para votación y fallo el día 23 de mayo de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la compañía mercantil Arroyo Marigalindo, S.L., interpone frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de su reclamación de fecha 12 de marzo de 2003 presentada ante el Servicio Territorial en Segovia de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, demanda de indemnización de los daños sufridos como consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios públicos, alegando que por sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. UNO de Segovia de fecha 27 de noviembre de 2001 , confirmada en apelación por sentencia de 8 de marzo de 2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, sede de Burgos, se anuló la decisión tomada por la Administración demandada en orden a la ejecución del proyecto de obras públicas en la Carretera CL. 601, ordenando la restitución de las cosas a su estado primitivo, restableciendo la raqueta que había sido suprimida, así como la ejecución por la Junta de un nuevo proyecto mediante el que se cumplieran los requisitos de seguridad necesarios para una adecuada prestación del servicio viario, lo que dio lugar avarias resoluciones judiciales en ejecución de sentencia en las que se desautorizaba la iniciativa adoptada por la Administración y a la que se ordenaba cumpliera puntualmente lo dispuesto, acomodando su actuación al contenido del fallo, lo que no se produjo sino hasta el día 24 de septiembre de 2004; que la Junta de Castilla y León, a la que se ha requerido judicialmente e impuesto multas coercitivas, ha tardado casi dos años y medio en cumplir la sentencia desde que se dictó por el Tribunal Superior de Justicia; que la actitud ostensible, injustificable y terca de la Administración de no cumplir durante el largo tiempo transcurrido la sentencia recaída, pretendiendo realizar tardíamente una obra diferente a la ordenada, quebrando la confianza legítima de los administrados de que la Junta cumpliría ejemplarmente la sentencia, le ha ocasionado un daño moral -que se valorará en ejecución de sentencia- ya asumido y consolidado en su patrimonio, y un daño material que no tiene por qué ser soportado, y ello por importe de 158.230,09 € a que asciende: la ganancia dejada de obtener por la resolución con fecha 30 de junio de 2002 -ante la dificultad de acceso- del contrato de depósito y almacenaje que sobre la nave de su propiedad de 2.600 m2 sita en el km. 83 de la Carretera Nacional Madrid-León, término municipal de Palazuelos de Eresma, había suscrito el 1 de febrero de 2002 con la compañía mercantil Saint Gobain Vicasa, S.A.; los costes salariales y de Seguridad Social del operario que tenían contratado para cumplimentar el trabajo requerido; y el daño emergente constituido por los gastos ocasionados, impuestos satisfechos y tasas y gastos judiciales procesales generados por las decisiones de la Administración; y que concurren todos los elementos integrantes de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que, dado que la actora ya solicitó al recurrir el acto administrativo impugnado la indemnización de daños y perjuicios, desestimada por la sentencia firme, el objeto de esta litis ha de circunscribirse exclusivamente a si ha existido o no un retraso en la ejecución de la sentencia que genere responsabilidad patrimonial de la Administración; que el largo y complejo periplo de la ejecución de la sentencia, cuyo retraso se imputa a la Administración, no implica que exista responsabilidad patrimonial, habiendo presentado la actora en fase de ejecución un escrito de fecha 1 de marzo de 2004 en el que mostraba su conformidad plena a la solución contenida en el proyecto, renunciando al ejercicio de cualquier acción o responsabilidad; que las actuaciones llevadas a cabo por la Administración en ejecución de sentencia -que describe- estaban plenamente justificadas dada la complejidad de la ejecución, no pudiéndose calificar su actitud como de complaciente pasividad para escapar a la ejecución de la sentencia; en cuanto al daño que se reclama, que el contrato firmado el 1 de febrero de 2002 , en un momento en que la sentencia del Juzgado todavía no era firme y por lo tanto no se sabía el resultado de la sentencia de apelación, siendo conocida por las partes la forma de acceso a la nave, tenía una duración hasta el mes de abril de 2002, prorrogable por meses, por lo que no puede tenerse en cuenta la invocada causa de resolución, no siendo posible solicitar una indemnización hasta septiembre de 2004 al tratarse de una simple expectativa de futuro, aparte de que renunció desde marzo de 2004 a cualquier reclamación; que tampoco cabe reclamar por el contrato del trabajador pues la propia actora admite que resolvió el contrato, reclamando así una cantidad que nunca ha pagado y cuyo reconocimiento implicaría un enriquecimiento injusto; que para reclamar las costas u honorarios profesionales ya se establecen procedimientos concretos, sobre lo que ya se han pronunciado los Tribunales en este caso; que no cabe admitir el daño moral en base a la simple expectativa de cumplimiento por parte de la Administración en la ejecución; que no es admisible diferir la determinación y cuantificación de los daños y perjuicios que se dicen sufridos para ejecución de sentencia, sobre los que además nada dijo la recurrente ex artículo 108.2 de la LJCA durante la tramitación del incidente de ejecución; y que los daños que pretende la recurrente le sean indemnizados no tienen vínculo causal alguno con la actuación administrativa y la ejecución de la sentencia.

SEGUNDO

Sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Con carácter general, la STS de 23 de octubre de 2007 , recogiendo una reiterada doctrina, señala que "Es sabido que la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; en el artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa , que determinan el derecho de los...

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