Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Granada sobre supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Nueva York el 22 de septiembre de 2014.

MarginalBOE-A-2014-10704
SecciónI - Disposiciones Generales

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE GRANADA SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Granada denominados en lo sucesivo las «Partes Contratantes»;

Deseosos de reforzar las relaciones de amistad existentes mediante el fomento de la libre circulación de los titulares de pasaporte diplomático entre ambos países; y reconociendo la necesidad de respetar las leyes y reglamentos nacionales y además, en el caso del Reino de España, los compromisos derivados de la aplicación del Derecho de la UE, del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y su Convenio de Aplicación de 19 de junio de 1990.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1
  1. Los nacionales de Granada, titulares de pasaporte diplomático válido y en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio del Reino de España para estancias de una duración que no exceda de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la acreditación.

  2. Cuando las personas mencionadas en el apartado anterior ingresen en el territorio del Reino de España después de haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados miembros de la Unión Europea en los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y de restricciones a la libre circulación de personas, previstas en el Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), los noventa días surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.

Artículo 2

Los nacionales del Reino de España, titulares de pasaporte diplomático, válido y en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de Granada para estancias de una duración que no exceda de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la acreditación.

Artículo 3

Las disposiciones del presente Acuerdo no eximirán a los nacionales de las Partes...

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