STSJ Cantabria 656/2006, 7 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución656/2006
Fecha07 Noviembre 2006

SENTENCIA 656/06

Iltma. Sra. Presidente:

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penin Alegre

Don Rafael Losada Armadá

En la ciudad de Santander, a siete de noviembre del año dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1044/2004, interpuesto por D Germán y su esposa Dª Aurora , D. Domingo y su esposa De Nuria ; D. Baltasar y su esposa Dª Celestina , D. Pedro Miguel y SU esposa Dª Remedios , Dª Estíbaliz , D. Juan Enrique y su esposa Dª María Teresa , D, Luis Pedro , Dª María y su esposo D. Carlos Francisco , D. Víctor y su esposa Dª Esther , D. Sebastián y su esposa Dª Alejandra , D. Ramón , D. Luis y su esposa Dª Pilar , D. Joaquín y su esposa Dª Francisca , D. Ildefonso y su esposa Dª Beatriz , D. Julián y su esposa Dª Alicia , Dª Sandra y su esposo D. Lucio , D. Lázaro y SU esposa Dª Montserrat , D. Lucas y su esposa Dª Luisa , D. Pablo y su esposa Dª Frida , D. Ricardo y su esposa Dª Elvira , Dª Carmen , D. Santiago y su esposa Dª Ariadna , D. Jose María y su esposa Dª. Araceli , D. Jose Daniel , D. Luis María y su esposa Dª Carla , D. Jesús Carlos y su esposa Dª Daniela , D, Miguel Ángel y su esposa Dª Esperanza , D. Augusto y su esposa Dª Guadalupe , D. David y su esposa Dª Magdalena , D. Gabriel y su esposa Dª Teresa , D. Pedro , D. Jose Augusto y su esposa Dª Ana , D. Juan Luis y su esposa Dª Estela , D. Cesar y su esposa Dª Regina , D. Gregorio y su esposa Dª Amparo , D. Rodrigo y su esposa Dª Inmaculada , D. Luis Antonio y su esposa Dª Valentina , D. Alvaro y su esposa Dª Elisa , D. Gaspar y su esposa D. Soledad , D. Silvio y su esposa Dª Erica , D. Juan Pedro y su esposa Dª Marí Luz , D. Ernesto y su esposa Dª Lucía , D. Rubén y su esposa Dª Encarna , D. Jose Ramón , D Franco y su esposa Dª Amelia , Dª. Marí Jose , D. Carlos Antonio y su esposa Dª Olga , D. Claudio y su esposa Dª Mercedes , D. Jose Luis y su esposa Dª. Marta , D. Benjamín y su esposa Dª Marina , D. Roberto y su esposa Dª Rebeca , D. Armando y su esposa Dª Verónica , D. Rogelio y su esposa Dª María Purificación , D. Benedicto y su esposa Dª Clara , D. Jose Manuel y su esposa Dª Lourdes , Enrique y su esposa Dª María Inés , D. Luis Francisco y su esposa Dª Flora , D. Jorge y su esposa Dª. María Dolores , D. Ángel y su esposa Dª Maite , D. Luis Manuel y su esposa Dª Constanza , D. Jon y su esposa Dª Sonia , D. Daniel y su esposa Dª Marí Juana , D. Juan Miguel

, D. Jose Ángel y SU esposa Dª María Antonieta , D. José y su esposa Dª María Luisa , D. Eusebio y su esposa Dª Angelina , D. Darío y su esposa Dª Elena , Dª Leticia , Dª Victoria y su esposo D. Aurelio , Dª Elsa y su esposo D. Alexander , D. Pedro Jesús y su esposa Dª Almudena , D. Juan Carlos , y su esposa Dª Rocío , Dª Natalia y su esposo D. Ángel Daniel , D. Juan Pablo y su esposa Dª Paula , D. Agustín y suesposa Dª Rosa , D. Blas y su esposa Dª Ana María D. Federico , representados por el procurador don José Miguel Ruíz Canales y defendidos por el letrado don José Miguel Rodríguez Viadas, contra el AYUNTAMIENTO DE ARGOÑOS representado por la procuradora doña Verónica Monar González y defendido por el letrado don Félix Pardo Fernández y contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y asistido por el letrado de los servicios jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de diciembre de 2004 contra la resolución del Ayuntamiento de Argoños de 13 de octubre de 2004 que desestima la acción de responsabilidad patrimonial entablada en vía administrativa como consecuencia de la lesión antijurídica causada cono consecuencia de la demolición decretada por sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior Dª Justicia de Cantabria, recurso 1850/1993, sobre las viviendas de la urbanización Pueblo del Mar I promovidas por Satec SL y contra la desestimación presunta por silencie de la misma acción formulada ante el Gobierno de Cantabria por la misma causa.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del Ayuntamiento de Argoños de 13 de octubre de 2004 que desestima la acción de responsabilidad patrimonial entablada, así como la nulidad de la desestimación de la misma acción también formulada ante el Gobierno de Cantabria, primeramente desestimamos por silencio administrativo y posteriormente por Acuerdo de 30 de diciembre de 2004 y, en su lugar se declare la responsabilidad solidaria de ambas Administraciones públicas con arreglo a los conceptos que se contienen en el suplico de la demanda que tienen el carácter de mínimos y que vendrán determinados en atención a lo que resulte en el periodo probatorio tal como finalmente se ha hecho constar en el escrito de conclusiones escritas.

TERCERO

En sus respectivos escritos de contestación a la demanda las Administraciones demandadas solicitaron la desestimación del recurso contencioso administrativo formulado.

CUARTO

Por auto de 16 de mayo 2005 se recibió a prueba el recurso, se practicaron les medios de prueba que resultaron admitidos con el resultado que consta en autos y se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Se señala fecha para votación y fallo el día 29 de junio de 2006 aunque ha sido posteriormente cuando se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Argoños de 13 de octubre de 2004 que desestima la responsabilidad patrimonial formulada en fecha 7 de abril de 2004 en razón de la lesión antijurídica producida a los recurrentes como consecuencia de la demolición en virtud de sentencia firme recaída en el procedimiento contencioso administrativo 1850/1998 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 23 de mayo de 2000 sobre las viviendas promovidas por Satec SL denominada urbanización Pueblo del Mar I al amparo de la licencia de 4 de noviembre de 1997.

Asimismo, contra la resolución presunta por silencio negativo y contra la resolución expresa posterior desestimatoria de la acción de reclamación patrimonial frente al Gobierno de Cantabria, de 30 de diciembre de 2004, como consecuencia de la bendición mencionada y decretada por sentencia firme.

SEGUNDO

Dice la Administración autonómica en su escrito de contestación a la demanda sobre la acción entablada que para que el daño sea indemnizable ha de ser real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas, debe incidir sobre bienes o derechos, no sobre meras expectativas, debe ser imputable a la Administración y, por último debe derivarse en una relación de causa a efecto de la actividad de aquella, correspondiendo la prueba de la concurrencia de todos estos requisitos al que reclama En este sentido, se remite a la sentencia de 9 de marzo de 2005 en los autos del recurso contencioso administrativo n° 1201/2301 de esta sala en que, si bien se considera que el daño es real por la croen de demolición que pesa sobre los inmuebles pero no es efectivo porque las consecuencias dañosas derivadas del mismo no se han desplegado ni materializado en su totalidad en el momento de presentarse la demanda ni pueden evaluarse de forma completa y plena a la hora de dictar la presente sentencia por lo que será en el momento en que se lleve a cabo la orden dedemolición cuando podrán determinarse en su integridad los perjuicios causados ya que éstos se seguirán produciendo hasta que la demolición llegue a hacerse efectiva pudiendo existir una sensible diferencia entre el cálculo de los mismos al momento de presentar el escrito de demanda y el que se alcanzaría el día en que efectivamente se ejecuté la orden de demolición.

Se concluye, por esta parte recurrente, que no concurre en este supuesto el requisito de daño efectivo que debe acreditarse en toda reclamación de responsabilidad patrimonial pues no se ha producido la privación total y absoluta de los inmuebles sobre los que pesa la orden de demolición, ya que conservan su uso y disfrute y en este sentido se pronuncia la sentencia del TS de 25 de mayo de 1999.

Además, esgrime inexistencia de la relación de causalidad entre la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la anulación de la licencia y orden judicial de derribe de las edificaciones construidas a su amparo, pues no se puede pedir a la administración Autonómica la realización de una labor que excede de sus propias competencias en cuanto a la aprobación definitiva del pian emulado, ni hay una obligación legal de indemnizar los daños y perjuicios derivados de la concesión de una licencia ilegal, aunque no constituya un hecho aislado y la prueba evidente es la falta de emplazamiento de esta Administración en los procesos contencioso administrativos en los que se produjo la anulación del estudio de detalle y de la licencia de obras.

El Ayuntamiento de Argoños alega que los daños alegados por la demandante son meramente eventuales o posibles pues hasta en tanto no se ejecute el derribo ordenado, no se habrá producido el daño invocado por la demanda y así se ha considerado por la sentencia de esta sala de 4 de junio de 2004, recurso 430/2004.

TERCERO

Como en su día expuso la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal, Superior de Justicia de Cantabria de 3 de abril de 2000 , el art. 54 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que "las entidades locales responderán directamente de los daños y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 31 de Mayo de 2011
    • España
    • 31 Mayo 2011
    ...noviembre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso núm. 1044/04 , seguido a instancias de D. Hilario y otros contra la resolución del Ayuntamiento de Argoños de 13 de octubre de 2004 que desestima la responsa......
  • STSJ Cantabria 354/2008, 5 de Mayo de 2008
    • España
    • 5 Mayo 2008
    ...la posible responsabilidad patrimonial en que pueda recaer por falta de impugnación, siguiendo la tesis de las sentencias de 7 de noviembre de 2006 (rec. 1044/04) y 13 de marzo de 2006 (rec. 163/2004 ), en materia de urbanismo rige la acción pública. Y en cuanto al fondo, reitera su petició......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR