STSJ País Vasco 594/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2008:2972
Número de Recurso1436/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución594/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 594/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1436/06 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Decreto 209/2006, de 17 de octubre , sobre complemento retributivos adicionales del personal docente investigador de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV Núm. 208, de 31 de Octubre de 2006).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI , representado por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por Letrado .

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO , representado y dirigido por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

- OTROS DEMANDADOS : UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO-E.H.U. representado por el Procurador

  1. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. JAVIER DE LA TORRE ORTEGA.

- SINDICATO STEE-EILAS, representado por la Procuradora Dª. YOLANDA CORTAJARENA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. CARLOS CABODEVILLA CABODEVILLA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIAANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 29 de diciembre de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 209/2006, de 17 de octubre , sobre complemento retributivos adicionales del personal docente investigador de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV Núm. 208, de 31 de Octubre de 2006); quedando registrado dicho recurso con el número 1436/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo y se anule el Decreto 209/2006, de 17 de octubre por ser contrario a derecho junto con los pronunciamientos legales que correspondan.

TERCERO

En los escritos de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho del Decreto 209/2006 .

CUARTO

Por auto de 2 de julio de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber sido solicitada la práctica de diligencia probatoria alguna.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 22/09/08 se señaló el pasado día 23/09/08 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi, representada por la procuradora doña Margarita Barreda Lizarralde, el Decreto 209/2006, de 17 de octubre , sobre complemento retributivos adicionales del personal docente investigador de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV Núm. 208, de 31 de Octubre de 2006).

El sindicato recurrente ejercita la pretensión anulatoria, alegando en fundamento de la misma los siguientes motivos impugnación:

  1. Vulneración de los artículos 30, 31 y 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio , de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, en relación con el art. 100.1 y 102 de la Ley vasca 6/1989, de 6 de julio , de la Función Pública Vasca, y con los artículos 6 , 7, y 8 .2.b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , y con el art. 36 del convenio colectivo del personal laboral docente investigador de la UPV/EHU, al haber procedido la Administración a la aprobación del decreto recurrido sin previa negociación con los sindicato recurrentes.

  2. Vulneración del art. 34 de la Ley vasca 3/2004, de 25 de febrero , del Sistema Universitario Vasco (en adelante Ley 3/2004 ) por valorar doblemente el conocimiento del euskera en las plazas bilingües en las que su conocimiento es un requisito de acceso, lo que además se considera contrario al principio de igualdad. Tal vulneración se produce en el art. 5. 2 y en los siguientes criterios de valoración contneidos en el anexo: (1) en el criterio número 5 del nivel C1 (elaboración de material docente en euskera directamente relacionado con la 12 impartida); (2) en los criterios 2. 1. 5 (se dará especial atención a los libros, capítulos de libros, monografías y publicaciones que corresponde a áreas de conocimiento que sean deficitarias, en euskera y de especial interés para la Comunidad Autónoma del País Vasco)", y 2 .2 .3 (elaboración de material docente con especial atención al que corresponde a áreas de conocimiento que sean deficitarias y en euskera).C) Infracción de los artículos 55 .2 y 69 .3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU) y de la Ley 3/2004, al atribuir en su art.5.3 a la labor de gestión un peso del 5% en la determinación de los complementos de cada uno de los tres niveles ( C, B, y A), en la medida en que tales méritos dependen de un criterio representativo y del respaldo electoral, por lo que únicamente pueden valorarse como mérito y no como requisito.

  3. Vulneración de los artículos 55.2 y 69.3 LOU, y art. 34 de la Ley vasca 3/2004 , en cuanto posibilitan que las Comunidades Autónomas establezcan retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, en la medida en que el art. 6. 1 valora méritos ligados al logro colectivo de objetivos de política universitaria establecidos por el Gobierno y por el Departamento competente en materia de universidades, y que el art. 6 .2 establece que Uniqual (Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco) fijará los parámetros de evaluación atendiendo a los criterios de carácter tanto individual como colectivo recogidos en el anexo del Decreto. Asimismo los criterios recogidos en el Anexo del decreto están jalonados de criterios que rebasan el carácter individual vinculando la concesión de complementos individuales al logro de objetivos de política universitaria establecidos por el Gobierno lo que a su decir vulnera incluso la libertad de cátedra.

Al recurso se opuso la Comunidad Autónoma del País Vasco alegando en primer la falta de capacidad procesal del recurrente. En cuanto al fondo niega el vicio denunciado relativo al procedimiento de elaboración del decreto recurrido consistente en la falta de negociación con la representación sindical, toda vez que el decreto impugnado tiene como antecedente el acuerdo logrado entre el Departamento de Educación, Universidades Investigación y los sindicatos ESTEE-EILAS y LAB, fruto de un proceso negociador con la representación sindical del personal universitario que comenzó el 8 de febrero de 2006 y culminó el 19 de julio del mismo año. Alega además que el art. 34.1 de la Ley vasca 3/2004 atribuye un gran margen de discrecionalidad al Gobierno para el establecimiento de las retribuciones adicionales, en el que lícitamente se desenvuelve la regulación impugnada.

En relación con el motivo impugnatorio referido a la valoración de los méritos lingüísticos alega que el art. 34.1 de la Ley vasca 3/2004 obliga a incluir los méritos lingüísticos como criterio para la aplicación de la retribuciones adicionales, lo que hace el art. 5.2 del decreto impugnado citando de forma específica el uso del euskera, referencia que no puede considerarse contraria al precepto legal, ya que el euskera como parte integrante del patrimonio cultural vasco requiere especial protección por mandato del art.3.3 CE y del art. 6 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Por lo demás niega que se produzca una valoración desmesurada y discriminatoria del euskera tal como alega el sindicato recurrente ya que entre los más de 50 criterios de valoración sólo se valora la elaboración de material docente o la realización de publicaciones en euskera, lo que a su juicio no puede considerarse desmesurado ni discriminatorio, ni supone una doble valoración del requisito de desempeño.

En relación con la valoración de los méritos de gestión alega que tanto el art. 69.3 LOU como el art. 34.1 de la Ley del Sistema Universitario Vasco contemplan de forma expresa los méritos de gestión como uno de los criterios que han de tomarse en consideración para la determinación de la retribuciones adicionales, dejando al Gobierno un amplio margen de discrecionalidad para la caracterización de dicho mérito. Niega en cualquier caso que los méritos de gestión operen como un requisito para acceder a los distintos niveles.

Por lo que toca al motivo de impugnación del art. 6 referido a la valoración de los logros colectivos alega que el decreto anuda las retribuciones adicionales únicamente al reconocimiento de méritos individuales, si bien, para su evaluación se toman en consideración tanto logros individuales como logros colectivos. Alega que la finalidad de los complementos retributivos adicionales es recompensar el cumplimiento de las...

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