STSJ País Vasco 416/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:3007
Número de Recurso2027/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución416/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 416/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a dieciseis de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2027/04 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 19-10-04 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA POR EL QUE SE ACUERDA LA INADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACION 166/2004 CONTRA ACUERDO EN RESOLUCION DE EXTENSION DE SENTENCIA POR LA QUE SE STIMA RECURSO CONTENCIOSO CONTRA LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DEL EJERCICIO 1995 A LIQUIDACION POR IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DEL EJERCICIO 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CENTRO DE ACTUACIONES CULTURALES TEATRO ARRIAGA S.A., representado por el Procurador DON JESUS GORROCHATEGUI ERAUZKIN y dirigido por el Letrado DON ALVARO ARESCURRINAGA IDOYAGA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por la Letrada DOÑA Mª ANGELES ARANSAY ARROYO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27-12-04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZKIN actuando en nombre y representación de CENTRO DE ACTUACIONES CULTURALES TEATRO ARRIAGA S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra ACUERDODE 19-10-04 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA POR EL QUE SE ACUERDA LA INADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACION 166/2004 CONTRA ACUERDO EN RESOLUCION DE EXTENSION DE SENTENCIA POR LA QUE SE STIMA RECURSO CONTENCIOSO CONTRA LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DEL EJERCICIO 1995 A LIQUIDACION POR IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DEL EJERCICIO 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 2027/04.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 207.010,15 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15-05-07 se señaló el pasado día 17-05-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso - administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Gorrochategui Erauzquin en nombre y representación de Centro de Actuaciones Culturales Teatro Arriaga, S.A., el Acuerdo del Tribunal Económico - Administrativo de Bizkaia, de fecha 19 de octubre de 2.004, que declara la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa nº 166/2004, formulada frente al Acuerdo dictado por la Administración de Tributos Indirectos el 16 de enero de 2.004 en resolución de extensión de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por razón de la materia sobre la que versa la cuestión planteada.

La parte actora solicita que esta Sala con estimación del recurso, anule el Acuerdo expreso de denegación de la devolución de la Sra. Administradora de Tributos Indirectos nº 54-801737292-2Q, el acuerdo presunto de la Diputación Foral de Bizkaia de desestimación de la revisión o revocación de oficio, así como la desestimación posterior del TEAF, y en consecuencia, declare:

  1. Extender los efectos de la Sentencia nº 537/2000, de esta Sala, de 22 de septiembre de 2.000 , al acto administrativo derivado del acuerdo de la Administradora de Tributos Indirectos de 5 de enero de 2.000, por el que se aprobaba la liquidación provisional nº 59-801737292-1N por el IVA del ejercicio 1.997, así como a la Resolución del TEAFB confirmatorio de dicho actos, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 110 de la LJCA .

  2. Revisar o revocar de oficio el acto administrativo derivado del citado acuerdo de 5 de enero de

2.000 por el que se aprueba la liquidación provisional nº 59-801737292-1N por el IVA del ejercicio 1.997, así como la Resolución del TAFB que la confirma, por incurrir en motivo de nulidad de pleno derecho en razón de lesionar el derecho de igualdad ante la ley, y subsidiariamente, por motivos de anulabilidad del mismo y por infringir las Leyes y Normas Forales, en particular, la del Impuesto sobre el Valor Añadido; y corregir, en consecuencia, el acto administrativo en cuestión conforme al contenido de la declaración-autoliquidación por IVA del ejercicio 1.997. C) Devolver la diferencia existente entre las referidas declaraciones-autoliquidación y liquidación provisional por IVA correspondiente al ejercicio 1.997, por importe de 34.443.592 ptas. (207.010,15 euros), junto con los intereses de demora desde la fecha de presentación de la declaración-liquidación. Todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada.

La Administración demandada, Diputación Foral de Bizkaia, con remisión al contenido del acuerdo impugnado, interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El planteamiento de la demanda es, en esencia, el siguiente:

Frente a la liquidación provisional de IVA del ejercicio 1.995 Centro de Actuaciones Culturales TeatroArriaga, S.A. interpuso reclamación económico-administrativa, que confirmó la liquidación; formulado recurso contencioso-administrativo, esta Sala en Sentencia de 22 de septiembre de 2.000 (recurso contencioso-administrativo nº 5.482/98 ) estimó el recurso y anuló la liquidación tributaria; sentencia que adquiere firmeza al haber sido inadmitido el recurso de casación por el Tribunal Supremo.

Frente a la liquidación de IVA del ejercicio 1.996, por Sentencia de 26 de enero de 2.004 (recurso contencioso-administrativo 52/2004), la Sala en los mismo términos que el precedente anterior, anula la liquidación de IVA.

En ambos casos, la cuestión de discrepancia era el tratamiento que a efectos de IVA debía darse a las subvenciones públicas otorgadas a la sociedad; estimando la Sala el planteamiento de Centro de Actuaciones Culturales Teatro Arriaga, S.A. excluyendo de la base imponible del impuesto las cantidades de IVA anudadas a las subvenciones.

Contra la liquidación provisional de IVA 1.997, en la que la Administración había tenido nuevamente en cuenta el importe de las subvenciones públicas, se interpone la reclamación económico- administrativa nº 227/200 que es desestimada por Acuerdo del TEAF de 21 de marzo de 2.001, contra la que no se formula recurso contencioso-administrativo.

Firme la liquidación provisional de IVA 1.997, el 13 de noviembre de 2.003 la representación de Centro de Actuaciones Culturales Teatro Arriaga, S.A. dirige escrito al Diputado Foral de Finanzas en el que hace tres pedimientos: la extensión de efectos de la Sentencia firme de 22 de septiembre de 2.000 , recaída en recurso contencioso - administrativo nº 5.482/98, referente al IVA de 1.995; la revisión o revocación de oficio de la liquidación de IVA 1.997; y la devolución del importe de su declaración, por ajustarse a derecho.

El 16 de enero de 2.004 la Administración de Tributos Indirectos, dicta acuerdo por el que no accede a la petición de extensión de efectos al ser firme la liquidación de IVA de 1.997. Frente a este acuerdo se interpone reclamación económico-administrativa en la que Centro de Actuaciones Culturales Teatro Arriaga, S.A. insiste en las tres pretensiones articuladas ante el Diputado Foral de Finanzas, que el Tribunal Foral resuelve en el Acuerdo impugnado, de 19 de octubre de 2.004, declarando su incompetencia para conocer sobre una extensión de efectos.

En la demanda sostiene la actora que no era su intención consentir la validez del acto económico administrativo que confirmó la liquidación de IVA del ejercicio 1.997, sino que la no interposición de recurso en vía judicial obedeció únicamente a que la notificación de la resolución del TEAF no llegó en su día a conocimiento de las personas responsables de la empresa, en razón a una lamentable e imprevista circunstancia ajena a su voluntad, pero como para estos supuestos nuestro ordenamiento jurídico, atendiendo a ineludible razones de justicia material, ha articulado mecanismos para extender los efectos de una sentencia firme a otras situaciones similares y procedimientos especiales de revisión de oficio, éstos se plantean nuevamente ante la Sala en la consideración que la petición de extensión de efectos ha sido expresamente rechazada en vía administrativa y el resto de pedimentos desestimados tácitamente. De la misma forma mantiene que la cuestión litigiosa que subyace en el presente proceso reviste ya carácter de cosa juzgada, sin que quepa duda sobre la plena conformidad a Derecho del criterio seguido por Centro de Actuaciones Culturales Teatro Arriaga, S.A. en esta materia al presentar sus declaraciones- liquidaciones y la disconformidad a Derecho del criterio seguido por la Diputación Foral al practicar las liquidaciones provisionales de referencia.

Y en los fundamentos de derecho se desarrollan los siguientes argumentos impugnatorios:

- Conformidad a derecho de la declaración-autoliquidación del...

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