SAN, 18 de Marzo de 2005

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2005:1643
Número de Recurso281/2004

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 281/04, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña Ana de La Corte Macías, en nombre y representación de DOÑA Carla , DOÑA Eugenia y DOÑA Edurne , contra la resolución de 4 de marzo de 2004, de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictada por delegación, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad

patrimonial de la Administración del Estado. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 27 de julio de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2004, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

Mediante Auto de 4 de octubre de 2004 se abrió periodo probatorio, presentándose escrito pro la parte actora manifestando que no eran necesarias la práctica de nueva pruebas, y luego se concedió a las partes un plazo de diez días para la formulación de conclusiones, y tras la presentación de dichos escritos quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes impugnan la resolución de 4 de marzo de 2004, de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictada por delegación, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por el fallecimiento de don Abelardo .Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Por Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de febrero de 1999 , se declararon como Hechos Probados los siguientes (folios 34 a 41): "En la mañana del día 12 de diciembre de 1996 se reunieron los procesados en esta causa, Benito , nacido el 8 de junio de 1.954, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en Sentencia declarada firme el día 5 de Noviembre de 1.991 a la pena de 5 años y 6 meses de prisión menor por un delito de robo, a la pena de dos meses de arresto mayor por un delito de falsificación de documento de identidad, y a la pena de dos meses y un día de arresto mayor por un delito de uso indebido de nombre, en sentencia declarada firme el día 21 de Enero de 1992 a la pena de 2 años y 4 meses y 1 día de prisión menor por un delito de tenencia ilícita de armas, y en sentencia declarada firme el 26 de Noviembre de 1.992 a la pena de 6 meses y 1 día de prisión por un delito de robo, a la de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor por otro delito de robo y a la de 1 año de prisión menor por un delito de tenencia ilícita de armas, Domingo , nacido el 16 de febrero de 1956, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia declarada firme el día 14 de Noviembre de 1990 a la pena de tres años de prisión menor por un delito de robo, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor por un delito de tenencia ilícita de armas y a la pena de tres meses de arresto mayor por un delito de resistencia y en sentencia declarada firme el día 22 de Julio de 1.992 a las penas de 5 años de prisión menor por un delito de robo con intimidación y de1 año de prisión menor por un delito de tenencia ilícita de armas, y Fernando , nacido el 11 de septiembre de 1946, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia declarada firme el día 16 de Enero de 1992 a la pena de 6 años y 1 día de prisión mayor por un delito de robo, a la pena de un año de prisión menor por un delito de atentado y a la pena de 6 años y 1 día de prisión mayor por un delito de tenencia ilícita de armas, y en sentencia declarada firme el día 22 de Abril de 1994 a la pena de 6 años de prisión menor por un delito de robo con intimidación.

    Los tres procesados convinieron, con el fin de obtener un beneficio económico, asaltar la estafeta de Correos y Caja Postal existente entre las calles Pinzón, a la altura del nº 46, y Hermanas Alonso Barceló, a la altura del nº9, en Madrid, para lo cual utilizarían una pistola semiautomática de 7,65 mm, con un funcionamiento correcto, un revolver de la marca Astra, de simple y doble acción, modelo 680, con número de serie R. 344.873, con tambor de 6 recámaras para cartuchos del 9 X 29 mm Smith and Wesson Special

    (38 Special), el cual se hallaba en deficiente estado de conservación, aunque su funcionamiento era correcto, y una tercera arma de fuego cuyas características y funcionamiento se ignoran. Los procesados conocían las características y funcionamiento de las armas que iban cargadas con su correspondiente munición, y carecían de la correspondiente documentación para su posesión y uso, acordando que Benito llevaría la pistola semiautormática, Domingo el revolver de la marca Astra y Fernando el arma de fuego descrita en último lugar. También acordaron la misión que cada uno de éllos iba a desempeñar dentro de la referida estafeta.

    Así las cosas, sobre las 14 horas y 10 minutos del día referido, llegaron los procesados a la estafeta de correos, colocándose Domingo una peluca y unas gafas oscuras que le cubrían el rostro, además de una bufanda o braga de color oscuro con la que tapaba su cara. Fernando se dirigió a la entrada correspondiente al vestíbulo de acceso del público, en el chaflán existente entre las calles mencionadas, al tiempo que los otros dos acusados entraban en la estafeta por el muelle de carga y descarga que se sitúa en el nº9 de la calle Hermanas Alonso Barceló, dirigiéndose Benito a los sótanos de la Instalación para inspeccionarlos, mientras que Domingo pasaba a la sala de cartería, en el interior de las dependencias, en donde se hallaba el encargado, testigo protegido número tres, al que indicó que se trataba de un atraco, mientras exhibía el revolver de la marca Astra antes mencionado, ordenando al resto del personal de correos que allí había, que se colocasen en un rincón de la sala, uniéndose en ese momento a Domingo el procesado Benito , que exhibía la pistola semiautomática con la que obligó a otro empleado, D. Luis Alberto -que a su vez había sido forzado a entrar a la estafeta por el procesado Fernando , que vigilaba el vestíbulo de acceso del público-, a que le llevara a la zona de certificados y giros postales en reclamación de dinero, en donde éste le señaló la existencia del mismo, apoderándose de 77.376 pesetas.

    Una vez conseguido el dinero y cuando Domingo y Benito se dirigían a la calle por la salida existente en la calle Pinzón, mientras Fernando continuaba vigilando el vestíbulo, advirtieron la presencia del Policía Nacional NUM000 , que había acudido al lugar en compañía del Policía Nacional NUM001 , alertados por el servicio de radio patrulla de la Comisaría de Carabanchel, de manera que Domingo y Benito regresaron apresuradamente al interior de la estafeta, a la sala de cartería, en donde estaban alrededor de 30 personas, siendo la mayoría de ellos empleados de la estafeta y algunos clientes, indicando Benito a Domingo que tomase rehenes para facilitar la huida, así que éste obligó al testigo protegido número NUM002 a que le acompañara a la salida de la Calle Hermanas Alonso Barceló, cogiéndole por el cuello, sin dejarle moverse, y poniéndoselo delante a modo de parapeto, momento en el que apareció en dicho lugar elPolicía Nacional nº NUM001 , que vestía el uniforme reglamentario, y que había acudido al muelle de carga y descarga y les bloqueaba la salida, aprovechando Benito para coger a Luis Alberto y situarlo por delante de él, sin dejarle moverse, frente al Policía referido y a modo de parapeto, de manera que quedaron frente a éste, a unos dos metros de distancia, en el dintel de la puerta que separa el muelle de la sala de cartería, mientras que Domingo , que había soltado a su rehén, se situaba al lado de Benito y un poco por detrás de éste, y exhibiendo los procesados Domingo y Benito sus armas con las que apuntaban al policía, al tiempo que Benito sujetaba a su rehén por delante suyo, le dijeron al Policía Nacional que soltara la suya, una pistola reglamentaria "Star" modelo 28PK, al tiempo que éste les conminaba a que depusieran su actitud, hasta que en un momento determinado primero Domingo y luego Benito , dispararon varias veces contra el funcionario policial, alcanzándole uno de los tiros que hizo Domingo , que entró a nivel de laquilla esternal, perforó el estómago, penetró luego en el páncreas dislacerándolo y culminó destrozando la aorta abdominal en la salida de la arteria renal izquierda, lo que produjo un shock hemorrágico que acabó por causar su muerte a los pocos minutos, y mientras el Policía Nacional referido caía al suelo por el disparo descrito, hizo un disparo hacia la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR