STSJ Castilla y León 1061/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2008:2562
Número de Recurso339/2003
Número de Resolución1061/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1061

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARIA MARTÍNEZ OLALLA

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

D. RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veinte de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, elpresente recurso de apelación en el que se impugna:

La tasación de costas practicada el veintitrés de junio de dos mil siete en el presente recurso de apelación número 339/03,

recurso en el que fueron partes, como apelante D. Mariano , representado por la Procurador Sra. Abril Vega y bajo su

propia dirección dada su condición de Letrado, y como apelada el Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia), representado por

la Procuradora Sra. Juana y defendido por el Letrado Sr. Lucio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación número 339/03 seguido ante esta Sala y a instancia de la parte apelada, Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia), se practicó el veintitrés de junio de dos mil siete tasación de costas, que en la sentencia número 357 de 11 de marzo de 2005 que le puso fin le habían sido impuestas al apelante D. Mariano .

SEGUNDO

Dado traslado a las partes de dicha tasación, por la Procuradora Sra. Abril Vega se presentó escrito de impugnación de la misma tanto por indebidos como por excesivos, escrito del que se entregó copia al Ayuntamiento apelado para que efectuara alegaciones, que en efecto presentó. Solicitado informe al Colegio de Abogados de Valladolid, se remitió el mismo. Manifestado por la Magistrado Ponente no estar conforme con el voto de la mayoría, se designó para redactar esta sentencia al Magistrado Sr. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnada por la representación procesal de D. Mariano la tasación de costas practicada en el presente recurso de apelación a instancia del Ayuntamiento de Venta de Baños tanto por considerar indebidos algunos de los derechos contenidos en la misma como por estimar excesivos los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador de dicha parte, hay que comenzar señalando que la norma aquí aplicable, por expresa remisión del artículo 139.6 LJCA , en relación con lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del mismo texto legal, es la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ) y que conforme al régimen procesal previsto en su artículo 246.5 se han tramitado simultáneamente las impugnaciones por indebidos y por excesivos, de modo que razones de economía procesal hacen conveniente resolver de forma conjunta una y otra, es decir, en una sola resolución, en concreto por sentencia, proceder que no genera indefensión a ninguno de los interesados al haber sido oídas todas las partes y cumplidos todos los trámites y que, en cualquier caso, es el seguido por el Tribunal Supremo en sus sentencias, por ejemplo, de 28 de abril y de 15 de julio de 2004 y de 15 de febrero de 2005 .

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación por indebidos referida a la inclusión del IVA tanto en los derechos de la Procuradora como en la minuta del Letrado de la Administración apelada, debe estimarse la misma en cuanto resulta plenamente conforme no solo con el criterio expresado reiteradamente por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (sentencias de 26 de noviembre y 16 de diciembre 2003, de 16 de febrero, 21 y 28 de abril, 15 de julio, 1 de octubre y 22 de diciembre de 2004 y de 30 de noviembre de 2005 ) sino también con la doctrina contenida en la sentencia de 19 de marzo de 2007 de la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León constituida con arreglo a lo dispuesto con el artículo en el artículo 16.4 LJCA . En efecto y por lo que atañe a la jurisprudencia, no está de más recordar que el Tribunal Supremo tiene declarado que "la tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los Procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que sea consecuencia de la previa y definitiva tasación de costas, debiendo aclarar que cualquier controversia que se suscite sobre repercusión o retención de tributos debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos establecidos y regulados al efecto en los artículos 117 y 118 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas , aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo .

Ahora bien ello no implica que los Letrados y Procuradores minutantes no vengan obligados, por imperativo del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y 26 de su Reglamento, a repercutir en su minuta, separadamente de las cantidades reclamadas en concepto de honorarios y derechos (STS 7de julio de 1998 ) el IVA correspondiente, cuestión esta distinta a la de que sobre tal repercusión la Sala haga una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial, ya que, como queda dicho, si surgiera contienda entre los sujetos implicados -sujeto pasivo del impuesto y quién debe soportarlo por venir obligado al pago-, la misma debe ser resuelta por la Administración en la forma antes dicha y no por este Tribunal que no puede actuar en esta materia, ni en ninguna otra de índole administrativa, preventivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, el sujeto pasivo del IVA, el Letrado y Procurador en este caso, viene obligado a repercutir su importe sobre la persona para quien se realiza la operación gravada que, en virtud de la condena en costas, no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso.

En definitiva se trata de reintegrar al litigante que obtiene una sentencia favorable con condena en costas, por parte de quien resulta condenada en tal concepto, los gastos por aquel realizados.

Consecuencia de lo anterior es que no ha lugar a que esta Sala se pronuncie sobre la repercusión del IVA, criterio este mantenido, entre otras, en sentencias de esta Sala de 12 y 18 de junio de 2003, 6 de abril de 2000, 10 de julio de 1998 y 22 de octubre de 1999 , debiendo estimar la pretensión de su exclusión de la tasación judicial impugnada, sin perjuicio del cumplimiento por las partes de la normativa fiscal en cuanto resulte procedente". En relación con el problema litigioso ahora abordado debe igualmente traerse a colación la sentencia antes mencionada de 19 de marzo de 2007 de la Sala de este Tribunal constituida según lo dispuesto en el artículo 16.4 LJCA , sentencia cuyo objeto venía dado por la impugnación de una tasación de costas efectuada por la parte favorecida por la misma al no haberse incluido en ella la partida correspondiente al IVA devengado por los profesionales que intervinieron en el procedimiento en defensa y representación de aquélla y en la que tras hacerse un examen de los criterios de las Salas Primera y Tercera del Tribunal Supremo, así como del expresado por la Dirección General de Tributos, se concluye, en base a las consideraciones contenidas en su quinto fundamento de derecho, que "no procede incluir en la tasación de costas impugnada el IVA devengado por los profesionales que han intervenido en el procedimiento en defensa y representación de la parte que ha resultado vencedora en el mismo". Se estima conveniente añadir, por lo demás y para terminar, que al igual que acontecía en el supuesto enjuiciado en esa sentencia tampoco en el presente caso la parte vencedora en el proceso ha justificado haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama y que en ambos casos a la solicitud de...

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