STSJ Castilla y León 480/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2008:3618
Número de Recurso117/2008
Número de Resolución480/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, rollo 117/2008, el recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Carmen Ascensión Díaz en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Camino Canales y Puertos contra la resolución del Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León de 16 de mayo de 2005 por el cual se aprueban las condiciones técnicas del Proyecto de ejecución del tercer túnel de Guadarrama, Boca Norte, para la ampliación de la Autopista AP6 entre el Valle de los Caídos y San Rafael.

Ha comparecido como parte apelada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta y el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas representado por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Pisón.

Y como parte apelante el Colegio de Ingenieros de Camino Canales y Puertos representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 79/2006 se dictó sentencia de 16 de noviembre de 2007 con el siguiente fallo:

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Carmen Ascensión Díaz en nombre, representación del Colegio de Ingenieros de Camino Canales y Puertos contra recurso la resolución del Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León de 16 de mayo de 2005 por el cual se aprueban las condiciones técnicas del Proyecto de ejecución del tercer túnel de Guadarrama, Boca Norte, para la ampliación de la Autopista AP6 entre el Valle de los Caídos y San Rafae, que en consecuencia se declara ajustada a derecho.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se dicte nueva resolución revocatoria de la anterior y se ordene que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que por el Juzgado se requiera a la recurrente para que subsane el defecto y resuelva lo que proceda sobre el recurso 2149/2005.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, quien lo evacuo mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2008 en el sentido de oponerse al recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo y por ello la confirmación de la sentencia de instancia e imposición de las costas preceptivas por la temeridad expuesta en el cuerpo de ese escrito y en parecidos términos la parte codemanda el Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas mediante escrito de 8 de febrero de 2008. Y por medio de escrito de 14 de febrero de 2008 el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, solicitando igualmente la desestimación del recurso de apelación y que se dicte sentencia de conformidadcon el suplico del escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

El recurso de apelación que tuvo entrada ante esta Sala el día 7 de julio de 2008, se dicto providencia de fecha 15 de septiembre de 2008 teniendo por parte en el recurso de apelación, como parte apelante al Colegio de Ingenieros de Camino Canales y Puertos representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y como partes apeladas a la la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta y al Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas representado por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Pisón.

Quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día dieciocho de septiembre de dos mil ocho que se celebro la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso de Segovia por la que se desestima el recurso interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Camino Canales y Puertos contra la resolución del Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León de 16 de mayo de 2005 por el cual se aprueban las condiciones técnicas del Proyecto de ejecución del tercer túnel de Guadarrama, Boca Norte, para la ampliación de la Autopista AP6 entre el Valle de los Caídos y San Rafael.

Dicha sentencia desestima el recurso en la consideración de que la inexistencia del acuerdo adoptado, en debida forma, por la Junta de Gobierno del Colegio recurrente para interponer el recurso, puesto que los Estatutos del Colegio no legitiman al Decano Presidente para la interposición, hace que de conformidad con lo establecido en los artículos 45.2 d) y 69b) de la Ley de la Jurisdicción y en base a la jurisprudencia que se cita en la sentencia, se considere que no se ha acreditado la existencia del acuerdo necesario para la interposición del recurso y que se aprecie la falta de legitimación de la recurrente y se declare la inadmisibilidad del recurso, aunque en el Fallo de la referida sentencia se desestime finalmente el recurso.

Frente a dicha sentencia apelada se alza ahora la parte actora invocando que frente al criterio de la sentencia de instancia y tras relatar los antecedentes que ha tenido por conveniente, que se ha producido la infracción de los artículos 45.3 y 138 de la Ley 29/1998 , ya que si bien la sentencia ha desestimado el recurso al apreciar que no se había presentado el documento previsto en el artículo 45.2 d), ha ignorado lo establecido en el artículo 138.1 del mismo texto legal, ya que no se ha requerido para la subsanación del defecto, como exige la jurisprudencia que se cita en el escrito de apelación, como la sentencia del TS de 6 de febrero de 2007 , ya que se invoca que en el caso que nos ocupa se dan todos los presupuestos establecidos en dicha sentencia, por cuanto puesto de relieve por las partes codemandadas el defecto procesal, esta parte apelante en su escrito de conclusiones, puso de manifiesto la capacidad y legitimación que le asistían, por lo que si el Juzgado entendió que no se subsanaba mediante el escrito, debería de haber requerido para su subsanación, por lo que además se indica que existe un acuerdo de 19 de septiembre de 2005 por el que se acuerda interponer el recurso, por lo que se termina solicitando se dicte nueva resolución revocatoria de la anterior y se ordene que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que por el Juzgado se requiera a la recurrente para que subsane el defecto y...

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