STSJ Murcia 462/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2008:1189
Número de Recurso136/2004
Número de Resolución462/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 462/08

En Murcia a veintitrés de mayo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo número nº 136/04-A, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 8.138,20

euros y referido a: sanción de costas por omitidas actuaciones a las que estaba obligado.PARTE DEMANDANTE:

D. Lucas , representado por el Procurador D. Leopoldo González Campillo y defendido por la Abogada Dª.

Susana Casanova Infesta.

PARTE DEMANDADA:

La Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETO DE RECURSO:

Desestimación presunta por silencio administrativo por la Dirección General de Costas del recurso de alzada formulado contra la

resolución de fecha 26 de septiembre de 2003 dictada en el expediente NUM000 por la Demarcación de Costas en Murcia que

acuerda imponer al recurrente una sanción de 8.138,20 euros por la comisión de una infracción prevista en los arts. 90 i y

disposición transitoria 7. 2ª de la Ley de Costas , en relación con el art. 174 i y 19. 1 su Reglamento , por haber omitido

actuaciones a las que estaba obligado consistentes en haber solicitado y tramitado a su costa el deslinde de la zona, y en haber

pedido una concesión administrativa, teniendo en cuenta que pretendía ocupar terrenos de dominio público marítimo terrestre

todavía no deslindados.

PRETENSIÓN EJERCITADA:

Que se dicte sentencia en su día estimando el presente recurso declarando que: 1) La vivienda del actor esta fuera de la zona de

DPMT. 2) La falta de competencia de la Demarcación de Costas para resolver el expediente. 3) Se deje sin efecto la sanción

impuesta y se declare el archivo del procedimiento. 4) Y todo ello con expresa condena en costas de la Administración

demandada.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 15 de junio de 2004 y, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada solicitó en su escrito de contestación que se dictase sentencia desestimando la pretensión de la parte actora y declarando expresamente ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, con imposición de costas al actor.

TERCERO

Recibido el litigio prueba y practicadas las propuestas con el resultado que obra en autos, se dio traslado a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, señalándose posteriormente para la votación y fallo el día 9 de mayo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el actor el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente del recurso de alzada formulado el 16 de octubre de 2003 contra la resolución de fecha 26 de septiembre de 2003 dictada en el expediente NUM000 por la Demarcación de Costas en Murcia que acuerda imponer al recurrente una sanción de 8.138,20 euros por la comisión de una infracción prevista en los arts. 90 i y disposición transitoria 7. 2ª de la Ley de Costas , en relación con el art. 174 i y 19. 1 su Reglamento , por haber omitido actuaciones a las que estaba obligado, consistentes en haber solicitado y tramitado a su costa el deslinde de la zona y en haber pedido una concesión administrativa de los terrenos de dominio público marítimo terrestre todavía no deslindados que pretendía ocupar.

Alega la parte actora como base de su pretensión los siguientes fundamentos: 1) Que el 7-2-02 solicitó del Ayuntamiento de Cartagena licencia de obras menores para ejecutar unas obras en la vivienda de su propiedad sita en la Avda. DIRECCION000 NUM001 de Los Nietos (Cartagena), las cuales consistían en la reposición de azulejos, suelos y escayolas en la cocina. 2) Solicitado informe de la Demarcación de Costas de Murcia fue evacuado con fecha 24-4-02 en el sentido de señalar que las obras solicitadas no interrumpían ni menoscababan la servidumbre de transito, ni de acceso al mar, garantizadas ambas por el paseo marítimo existente en ese tramo de la costa. Asimismo decía que las obras se situaban fuera de la servidumbre de protección respecto de la situación actual de la ribera del mar y, en consecuencia, no estaban afectadas por la Ley de Costas (documento nº 1 de la demanda). 3 ) Posteriormente al comprobar los Servicios de Inspección de dicha Demarcación que el actor estaba cambiando parte de la cubierta de la vivienda, abrió un expediente ( NUM000 ) en el que se resuelve que se incumple la Ley de Costas y el Reglamento que la desarrolla, al no haber solicitado el deslinde y la concesión para llevar a cabo actuaciones en terrenos de dominio público marítimo terrestre pendiente de deslindar e incumplir la orden de paralización de las obras, en clara contradicción con el informe emitido con anterioridad, y ello tendiendo en cuenta la existencia de una propuesta de delimitación provisional pendiente de aprobar por la Dirección General de Costas, a pesar de que existía un deslinde de la ZMT aprobado por O.M. de 4-9-1985. Sigue diciendo que la disposición transitoria 7. 2 de la Ley de Costas , en relación con las obras, actividades o instalaciones en zona de servidumbre de protección no deslindada conforme a esta Ley, dice que no procede exigir autorización a la Demarcación ce Costas al realizar las mismas con licencia municipal y fuera de las zona de servidumbre de protección vigente en la fecha de la denuncia, más aún cuando se afirma en el informe citado de 24-4-02 que las referidas obras no interrumpen ni menoscaban la servidumbre de tránsito, ni el acceso al mar y en consecuencia no se ven afectadas por la Ley de Costas. Por no lo tanto la Demarcación de Costas carece de competencia para sancionar ya que las obras se han realizado en una vivienda que esta fuera de la servidumbre de protección con la concesión de una licencia de obras menores otorgada por el Ayuntamiento de Cartagena, única Administración competente (documento nº 2). 4) Por último alega que la jurisprudencia es concluyente al efecto y cita la sentencia de 19-4-02 de esta Sala , la sentencia de 13-7-01 del TSJ de Valencia y la sentencia del TS de 22-3-2000 . Concluye afirmando que la vivienda del actor y por tanto las obras no estaban dentro del DPMT, ni por tanto pueden verse afectadas por la Ley de Costas y en consecuencia que el ejercicio de la potestad sancionadora no es competencia de la Demarcación de Costas, sino de la Administración municipal en cuyo término se ubica la finca.

Por su parte la Administración demanda se opone a la demanda señalando que los hechos constitutivos de la infracción cuya sanción se impugna consisten en que el actor ha realizado unas obras en un edificio situado en la Playa de Los Nietos, sin cumplir con lo dispuesto en la disposición transitoria 7ª. 2 de la Ley de Costas , es decir, sin solicitar previamente el deslinde de ese tramo de costas, no deslindado conforme a los criterios de la Ley 22/88 y sin solicitar la concesión para ocupar terrenos que conforme a esa nueva Ley serán de dominio público. La actora no niega la realidad de los hechos. Admite la realización de las obras que ha terminado pese a la orden de paralización que le dio la Demarcación de Costas al iniciar el expediente sancionador. También admite que ese tramo de costa contaba con un deslinde aprobado por O.M. de 4-9-1985, anterior a la Ley de Costas y que la Demarcación le había comunicado que en el futuro deslinde el terreno ocupado pasaría a ser de dominio público. Asimismo admite por ser notorio que no ha solicitado ni el deslinde de ese tramo de costa, ni la concesión para ocupar los terrenos con las obras nuevas realizadas. Sigue diciendo que el informe de 6 de junio de 2002 de la Demarcación de Costas, fue emitido en relación con unas obras menores (sustitución de azulejos, pavimento y escayola) y no para la demolición del 50/100 de la cubierta, cielos rasos y tabiquería interior, ni para la construcción de un nuevo forjado de bloques de hormigón apoyado sobre pilares de hormigón armado, que no existían con anterioridad y además que en...

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