STSJ Canarias 98/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2006:2571
Número de Recurso1030/2001
Número de Resolución98/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05a.-Ref: RCA nº 1.030/01.-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

--------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 17 de abril de 2006.-Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contenciosoadministrativo nº 1.030/01, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la entidad mercantil Comalza S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Pérez Almeida y defendida por el Letrado D. Manuel Pérez Vera; como partes codemandadas: la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y la entidad mercantil Oliva Oceanidas S.L, representada por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y defendida por el Letrado D. José Antonio Mas Flores; versando sobre impugnación del Plan Parcial SAU 8 Costa Faro, siendo la cuantía indeterminada.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 26 de julio de 2000, se aprobó definitivamente el Plan Parcial S.A.U.-8 Costa Faro, promovido por Solmiplaya S.L. , en el término municipal de La Oliva.

Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Canarias núm 44, de 9 de abril de 2001.-SEGUNDO.- Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador

D. Francisco Javier Pérez Almeida, en nombre y representación de la entidad mercantil Comalza S.A., y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la anulación del acuerdo de la COTMAC recurrido, condenando a la Administración al pago de las costas procesales.-TERCERO.- Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias y la entidad mercantil Oliva Oceanidas S.L., se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el períodoprobatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.-CUARTO.- Declarados conclusos los autos, la representación de la entidad codemandada interpuso recurso de súplica contra la providencia que había declarado el pleito concluso para sentencia, que fue desestimado por auto de 23 de enero de 2005, quedando las actuaciones pendientes, definitivamente, de deliberación, votación y fallo.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que se anule el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 26 de julio de 2000, de aprobación definitiva del Plan Parcial SAU 8 Costa Faro, promovido por Solmiplaya S.L, en el término municipal de La Oliva.-Al respecto, la entidad actora basa su legitimación en su condición de titular registral de la finca sita en el Cotillo, en el termino municipal de La Oliva, con la siguiente descripción:

" Trozada de terreno del llamado Coto Grande o Coto del Jable, en la Costa de Mazcona, Pago del Roque, término municipal de La Oliva, Isla de Fuerteventura. Tiene una superficie de ciento dos hectáreas, treinta areas y sesenta cuatro centiareas o un millón veintitrés mil sesenta y cuatro metros cuadrados. Linda: Al Norte, con finca de la compañía Placasa S.A.; al Sur, con finca de la que procede, propiedad de la Caja Insular de Ahorros, este lindero está formado por tres líneas rectas que miden respectivamente de Poniente a Naciente, ciento treinta y tres metros, ochocientos sesenta y dos metros y novecientos sesenta y dos metros; al Naciente, con finca también de Placasa S.A.; y al Poniente con el Mar.- Estando atravesada de Norte a Sur por el camino vecinal de Cotillo al Tostón".

En base a este interés legítimo, en cuanto, unrbanísticamente, la finca se sitúa en parte del Sector ordenado por el Plan Parcial, los motivos de impugnación del acuerdo recurrido, son, muy sucintamente, los siguientes:

  1. ) Nulidad de pleno derecho conforme al artículo 62 apdo a) de la LRJPAP-PAC, por modificación de los porcentajes de propiedad convenidos entre las partes propietarias de suelo en el Sector, aceptados por el Ayuntamiento, ratificados por la Consejería de Urbanismo en el Acuerdo de la CUMAC de 8 de julio de

    1.991 y sancionados por sentencia de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de 24 de mayo de 1.993, que declaró conforme a derecho el Acuerdo anterior, .-2º) Nulidad de pleno derecho al amparo del artículo 63 b) del mismo cuerpo legal, al haber sido aprobado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, al carecer el Ayuntamiento de competencia para modificar unilateralmente los convenios urbanísticos una vez llevada a cabo la distribución entre propietarios del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Sector, la cesión compensatoria, haberse agrupado las fincas y compensados entre propietarios los desfases derivados de la calificación.-La tesis es que el Convenio privado sobre distribución de porcentajes para el desarrollo del sector, suscrito por las entidades propietarias entonces de los terrenos, una vez que el Ayuntamiento percibió el porcentaje solicitado, vinculaba, no solo a las partes, sino al propio Ayuntamiento.

  2. ) Nulidad absoluta de la Memoria justificativa de la "modificación" (sic).

    Según se razona, el Plan Parcial es consecuencia, según su Memoria, de una no aprobada Modificación de las Normas Subsidiarias de La Oliva, que, a su vez, traen causa en la ejecución del Convenio de Promoción Económica, de 8 de abril de 199, firmado entre el Ayuntamiento de La Oliva y la entidad mercantil Solmiplaya S.L, en el que el Ayuntamiento se obligaba a no admitir a trámite ningún otro Plan Parcial en el mismo ámbito.

  3. ) Nulidad en base al principio constitucional interdicción de la arbitrariedad, al quedar acreditado que la finalidad de la aprobación de las Normas Subsidiaria de La Oliva en ese Sector, que otorga cobertura al Plan Parcial, no es otra que alterar los porcentajes de propiedad establecidos en el Acuerdo de la CUMAC de 8 de julio de 1.991, pues así se deduce del Convenio de Promoción Económica firmado por elAyuntamiento con la entidad Solmiplaya ( uno de los propietarios del SAU-8) en el que se establece la obligación municipal de aprobar el Plan Parcial Costa Faro y no tramitar ningun otro en el Sector.

  4. ) Nulidad por desviación de poder, con similares argumentos.

  5. ) Nulidad por haber sido aprobado definitivamente el Plan Parcial cuando aun no se había aprobado definitivamente las Normas Subsidiarias para el Sector, que modifican las anteriores y que le sirven de cobertura.

    En todo caso, se advierte que una gran parte de los motivos, mas que en relación con la nulidad del Plan Parcial, se refieren a la nulidad del instrumento de planeamiento que le sirve de cobertura, que son las Normas Subsidiarias de La Oliva en relación con el sector 8 de Suelo Apto para Urbanizar, aprobadas definitivamente por Acuerdo de la COTMAC de 23 de mayo de 2000, con el que se completó la aprobación definitiva de dichas Normas Subsidiarias llevada a cabo en Acuerdos anteriores.

SEGUNDO

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