STSJ Murcia 442/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:1806
Número de Recurso2116/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución442/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 442/06

En Murcia a veintiséis de mayo de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.116/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 40.976,39 euros y referido a: responsabilidad patrimonial.

Parte demandante:

D. Francisco y Dª Silvia , representados por el Procurador D. Miguel Artero Moreno y dirigidos por el Abogado D. Patricio Enrique García Rocamora.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Dª Cristina Lozano Semitiel y defendido por el Abogado Dª Ana Vidal Maestre.Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 11 de septiembre de 2002 desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por escrito de 27 de marzo de 2002 (expediente 112/2002-RP) por los daños y perjuicios sufridos el día 24 de agosto de 2000 como consecuencia del accidente de trafico ocurrido en la intersección de la calle Mayor de Los Dolores con la carretera de Beniaján.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto por no ser ajustada a derecho la resolución impugnada en expediente número 112/02-RP, declarando el derecho de los actores a una indemnización de 40.976,39 euros en cuanto a días de baja, secuelas y gastos, así como al 20/100 de interés anual de dicha cantidad, desde la fecha del accidente e igualmente y de forma expresa, al pago de los intereses legales y con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25-11-2002, y admitido a trámite, y previa su reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo desestimación del recurso por ser ajustado al Ordenamiento Jurídico el acto recurrido.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12-05-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente al acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 11 de septiembre de 2002 desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por escrito de 27 de marzo de 2002 (expediente 112/2002-RP) por los daños y perjuicios sufridos el día 24 de agosto de 2000 como consecuencia del accidente de trafico ocurrido en la intersección de la calle Mayor de Los Dolores con la carretera de Beniaján.

La parte actora afirma que el accidente y los daños y perjuicios que reclama sucedieron como consecuencia del mal funcionamiento de los semáforos que regulaban el cruce (como se hace constar en el atestado que instruyó la Policía Local y se reconoce en el informe emitido por el Jefe del Servicio de Tráfico y Transporte que reconoce que existió una disfuncionalidad en los semáforos al fundirse la bombilla de color rojo que regula la salida desde la calle Mayor de los Dolores a las Carretera de Beniaján). En concreto afirma que D. Francisco conducía el vehículo Seat Marbella matrícula LA-....-EL , de su propiedad por la calle Mayor de Los Dolores, hacía la carretera de Beniaján, siendo ocupante del mismo su esposa Dª. Silvia

, también recurrente y que al llegar a la intersección con la Avda. de la Región de Murcia se introdujo en la misma por encontrarse el semáforo en verde, colisionando inesperadamente contra el vehículo Ford Orión, matricula YI-....-IM que circulaba por la carretera de Beniaján sentido La Azacaya. Como consecuencia del accidente dicho conductor (según la documentación médica aportada al expediente) sufrió lesiones que tardaron en curar 126 días impeditivos que deben ser indemnizados a razón de 45,81 euros/día en 5.772,06 euros, así como lesiones (lumbalgia postraumática y epicondilitis del codo valoradas en 5 y 4 puntos respectivamente) por la que reclama una indemnización, teniendo en cuenta su edad de 71 años de

4.481,64 ptas. Asimismo reclama una indemnización por los daños ocasionados al vehículo de su propiedad de 1.258,28 euros (factura de Talleres Montegrande). La ocupante del vehículo, de 60 años de edad, tardó de sus lesiones en curar 526 días impeditivos, reclamando por tal concepto la cantidad de 24.096 euros (a razón de 45,81 euros/días). Asimismo le quedaron secuelas (lumbalgia postraumática, rotación interna del hombro derecho entre 30º y 50 º, rotación externa del hombro entre 25º y 50º, valorados en 5, 3 y 2 puntosrespectivamente, por las que reclama a razón de 596,49 euros el punto la cantidad de 5.368,41 euros (ascendiendo la totalidad de la reclamación a 29.464,41 euros). El Juicio de Faltas 20095/00 del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Murcia instruido como consecuencia del accidente fue archivado por auto de 15-3-01 , con reserva de acciones civiles para los perjudicados.

Por su parte el Ayuntamiento demandada se opone a la reclamación formulada. Afirma que en el Juicio de Faltas referido el Médico forense informó sobre las lesiones y secuelas padecidas por los actores. En concreto por lo que se refiere a Dª. Silvia dicho informe dice que tardó en curar de sus lesiones 194 días de los que sólo 60 fueron impeditivos, valorando las secuelas que le quedaron (limitaciones en las rotaciones interna y externa del hombro) con 5 puntos en total. Respecto al actor dice que tardó en curar de las lesiones 20 días, de los que 10 fueron impeditivos, sin que le quedaran secuelas. (documentos numero 1 y 2 aportados con la contestación a la demanda). Dice asimismo que según el atestado policial en ningún momento los semáforos que regulaban el paso de ambos vehículos implicados, coincidieron simultáneamente en verde y que según el informe emitido por el Jefe de Servicio de Tráfico y Transportes, al no funcionar los semáforos correctamente los vehículos que circulaban por la calle Mayor debían respetar la señal vertical de stop existente en el cruce. Por último señala que no esta acreditado el mal funcionamiento de los semáforos más que con la declaración del actor (no lo reconoce el conductor del Ford Orión que dice que el semáforo que afectaba al actor debía estar en rojo). Sigue diciendo que la Policía local no fue testigo de los hechos y se limitó a comprobar que los semáforos tenían una secuencia en la que por un segundo se quedan sin luz, pero sin que coincidieran simultáneamente en verde, rojo o ámbar. Señala que el actor al no ver el rojo del semáforo pensó que estaba en verde, sin tener en cuenta que cuando no hay semáforo o policía, el Código de la Circulación da preferencia a las señales verticales, razón por la que debió respetar la señal de stop que existía en el cruce (art. 28 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y arts. 74 y 75 de su Reglamento ). En definitiva afirma que no existen pruebas que avalen la compatibilidad de los semáforos en verde, ni el nexo causal entre el accidente y el funcionamiento anormal de un servicio público de ordenación del tráfico. Por lo que se refiere a las indemnizaciones dice que el actor no sufrió secuelas según el informe del médico forense, habiéndose originado la que se reclama 2 meses y medio después de ocurrir el accidente. Respecto a la actora, dice que no hay pruebas de que sus lesiones tardaran en curar 526 días, debiéndose tener en cuenta el dictamen del forense que dictaminó que las mismas tardaron en curar sólo 194 de los que 60 fueron impeditivos. Por otro lado sus secuelas no serían de 9 puntos, sino de 5.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones planteadas procede partir de las siguientes premisas legales y jurisprudenciales:

El régimen jurídico de la reclamación deducida por la actora está contenido en el art. 54 de la Ley 7/85 de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece la responsabilidad directa de las Entidades Locales por los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, remitiéndose a lo dispuesto en la legislación general sobre responsabilidad administrativa, que viene constituida por los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92.

La responsabilidad patrimonial de la Administración se configura en nuestro ordenamiento jurídico (arts. 106. 2 de la Constitución y 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común 30/92, de 26 de noviembre ), como una responsabilidad directa y objetiva, que obliga a aquélla a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o...

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