STSJ Galicia 123/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJGAL:2007:3187
Número de Recurso431/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución123/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 123

En el recurso de apelación núm. 0431/06 interpuesto contra la sentencia de 02.06.2006 dictada en el procedimiento abreviado núm. 28/06 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Valladolid, en el que son partes: como apelante don Luis , defendido por el Letrado Sr. Castro Bobillo; y como apelada la Universidad de Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Guilarte Gutiérrez, sobre personal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN VALDEMORO, quien expresa el parecer de la Sala y sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de 02 de junio de 2006 por la que se desestimó la pretensión deducida contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de 4 de mayo de 2005 dirigida al Excmo. y Mgfico. Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, solicitando el reconocimiento de prestación de servicios como Profesor Asociado en régimen de dedicación a tiempo completo y el abono de cantidad en concepto de diferencias retributivas, y contra la Resolución Rectoral de fecha 8 de marzo de 2006, que desestimaba expresamente la solicitud de la demandante, todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en cuanto a costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución don Luis interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra estimando íntegramente la demanda, declarando en consecuencia que ha prestado servicios en régimen de dedicación a tiempo completo durante el período de tiempo comprendido entre el 20.12.2001 y el 31 de diciembre de 2004, condenando a la Universidad de Valladolid a abonarle la cantidad de 4.935,92€.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Universidad de Valladolid se opuso al mismo, solicitando la desestimación del recurso, con imposición de las costas causadas.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por providencia de 27.07.2006 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y una vez quedaron conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día siete de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial objeto de apelación desestimó la pretensión deducida contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de 4 de mayo de 2005 dirigida al Excmo. y Mgfico. Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, solicitando el reconocimiento de prestación de servicios como Profesor Asociado en régimen de dedicación a tiempo completo y el abono de cantidad en concepto de diferencias retributivas, y contra la Resolución Rectoral de fecha 8 de marzo de 2006, que desestimaba expresamente la solicitud de la demandante, por entender, en esencia, que no se ha vulnerado el principio de igualdad retributiva al no considerarse acreditado que las funciones que han desarrollado los profesores asociados con dedicación a tiempo parcial tipo IV hayan sido coincidentes plenamente con las desarrolladas con los profesores asociados en régimen de dedicación a tiempo completo, y que no se ha vulnerado el ordenamiento jurídico al exigir los Estatutos de la Universidad de Valladolid la condición de Doctor -que el recurrente ha alcanzado el 22.07.05- para poder ser contratado como profesor asociado a tiempo completo con anterioridad al R.D. 74/2000 .

Don Luis alega en su recurso que de la prueba practicada resulta con claridad meridiana que por exigencia de la Universidad de Valladolid ha estado prestando servicios para ésta con dedicación a tiempocompleto durante el período de tiempo a que se refiere la demanda, lo que por otro lado ha sido reconocido por la demandada en los más variados ámbitos, por lo que la pretensión meramente declarativa de que así se reconozca ha de ser estimada con independencia de las consecuencias económicas; que son inconsistentes las razones ofrecidas en la sentencia recurrida -mención del artículo 9 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril , al ser inaplicable a los profesores asociados; cita de la STS de 6 de junio de 1989

, por no guardar relación con el caso; o referencia a la carga lectiva, ya que el régimen de dedicación, a tiempo completo o a tiempo parcial, es una situación de hecho ajena a aquélla-, además de que -la relativa a que no había realizado las debidas y complementarias labores de investigación, académica o administrativa o a la distinta entidad de las realizadas, o la cita del artículo 9 del RD 898/1985 - no fueron alegadas por la defensa de la Universidad, quebrándose así el principio de contradicción con evidente indefensión; y que debía haber sido contratado y, por consiguiente, retribuido, como profesor asociado tipo II, habiendo sido reiteradamente proclamado por los Tribunales el principio de equiparación de la retribución y la clase de servicios prestados, conforme al cual no es lícito retribuir como contrato a tiempo parcial a quien se la ha exigido que preste servicios en régimen de dedicación a tiempo completo, sin que puedan repercutir negativamente sobre él las irregularidades imputables a la Administración de que pudiera adolecer la contratación.

La Universidad de Valladolid se opone al recurso alegando, en cuanto al origen de la situación litigiosa, que se ha hecho todo lo posible para articular, mejorando su condición, la persistencia contractual de un profesorado que no integró las exigencias reglamentarias vinculadas con su condición que habilitaban la continuidad de la carrera académica, previendo el legislador la posibilidad de contratar ayudantes a tiempo completo con la finalidad de que pudieran, en un plazo de dos años renovables por tres años más, acceder al grado de doctor, lo que el recurrente ha efectuado en el plazo de diez años; que lo que el recurso pretende es generalizar las "ayudas" o reconocimientos en distintos ámbitos particulares fomentados por la Universidad y acceder de lo particular a lo general; que el fundamento que subyace en el recurso es el trato eventualmente discriminatorio que sufrirían los profesores asociados a tiempo parcial respecto de los asociados a tiempo completo, cuando la pretendida equiparación funcional exige, según...

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