STSJ Galicia 87/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:3975
Número de Recurso467/2005
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, trece de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 467/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Andrés y Estíbaliz , representados por la procuradora Dª ANA GARCIA-BOENTE ALONSO, dirigidos por el letrado D. JOSE RAMON DE DIOS DE DIOS, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR CONSELLERÍA DE SANIDAD DE RECLAMACIÓN SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DEFICIENTE ASISTENCIA SANITARIA, AMPLIADA A RESOLUCIÓN DE

16-03-06 DE LA CONSELLERIA DE SANIDADE. Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representado por el LETRADO DE LA XUNTA DEGALICIA, y como codemandado, el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: La recurrente ingresó en el Servicio de Obstetricia-Xeral del Complexo Hospitalario de Ourense el día 19 de julio de 2001, por finalización de gestación. Era primigesta y sufría pancreatitis recidivante y diabetes gestacional.- Durante la gestación se le practicaron radiografías ostétricas y demás pruebas médicas. El día 21 de julio de 2001, nació su hijo, mediante instrumental Forceps. Durante el parto, se comprobó distocia de hombros, que impedía extraer el feto. Se consiguió sacar el hombro posterior y realizar extracción fetal tras cuatro minutos de maniobra. La demandante fue asistida por comadrona, sin la presencia de personal médico que tomara decisiones adecuadas a la praxis médica en función de las circunstancias concurrentes.- El mismo día del nacimiento, el niño fue trasladado al Servicio de Neonatología por asfixia perinatal en distocia de hombros y circular de cordón.- El 8 de noviembre de 2001, sin haber presentado mejoría, se estableció la necesidad de ser valorado en un Centro con experiencia en Microcirugía de plexo-braquial obstétrico.- Los servicios de la Inspección Médica de la Dirección Provincial del Sergas de Ourense, decidieron remitir al niño al Hospital "Virgen de la Torre" de Madrid del Insalud, donde se prescribió la necesidad de intervención quirúrgica.- El 29 de abril de 2002, tras la intervención quirúrgica, fue dado de alta.- El 30 de julio de 2003, fue intervenido de nuevo.- Desde el día 26e julio de 2001, el niño viene acudiendo al Servicio de Rehabilitación del Complexo Hospitalario de Ourense, donde continúa en la actualidad el tratamiento en fisioterapia.- Los recurrentes formularon reclamación de exigencia de responsabilidad patrimonial en reclamación de daños y perjuicios sufridos por su hijo.-El 20 de diciembre de 2004, el Sergas desestimó su reclamación.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda, y por devuelto el expediente administrativo, se tenga por interpuesta ésta y se dicte sentencia por la que se estime el recurso presentado, se anule la desestimación presunta de la reclamación sobre responsabilidad patrimonial presentada el 28 de julio de 2004 por la recurrente, por ser contraria a Derecho, se declare la responsabilidad patrimonial de las Administraciones demandadas; y se condene a abonar a D. Rubén , la cantidad de 256.314´86 euros, y a D. Andrés y Dª Estíbaliz , la suma de

30.000 euros, más los intereses de demora correspondientes; y con imposición de las costas a las partes demandadas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 286.314´86 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Andrés y doña Estíbaliz , que actúan en su propio nombre y derecho y en el de su hijo menor Rubén , impugnan en esta vía jurisdiccional la resolución de 16 de marzo de 2006 de la Conselleira de Sanidad por la que, reconociendo la responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada el 21 de julio de 2001 en el Complejo Hospitalario de Ourense en el parto del que quedó con secuelas su hijo Rubén , se concede la suma total de 72.000 euros, de los que 50.000 euros lo son por secuelas que padece su hijo, 10.000 euros como factor de corrección derivado de las secuelas permanentes que limitan parcialmente la ocupación o actividad habitual, y 12.000 euros en atención a la alteración que para los padres suponen los cuidados y atenciones que requiere su hijo, pretendiendo la cantidad de 196.314'86 euros para su mencionado hijo y 18.000 euros para los reclamantes.

SEGUNDO

Para una adecuada decisión de este litigio es preciso comenzar fijando los hechos que se estiman probados, que se concretan en los siguientes:1º Doña Estíbaliz , primípara de 32 años de edad, presentó durante el embarazo de su primer hijo diabetes gestacional, lo que determinó la calificación del mismo como de alto riesgo, explicándose a la paciente en que consiste aquélla y su repercusión sobre el embarazo, técnica de autoanálisis y dieta.

  1. Como consecuencia de lo anterior, el 12 de junio de 2001 tuvo lugar el seguimiento de la gestante en la consulta de alto riesgo de Obstetricia, realizándose controles ecográficos los días 19 de junio, 3 y 17 de julio de 2001, practicándose en esta última revisión, correspondiente a la semana 40, biometría fetal, consignándose la sospecha de feto grande (macrosomía).

  2. El día 19 de julio de 2001 la señora Estíbaliz ingresó, por finalización de la gestación, en el Complejo Hospitalario (CH) de Ourense, constatándose, en la exploración obstétrica, presentación cefálica libre, tonos fetales positivos, cuello posterior permeable a un dedo, borrado 70 % consistencia media, membranas íntegras, así como sospecha de macrosomía.

  3. Tras ser vista por un ginecólogo a las 14 horas del 19 de julio, y después de que se aplicase anestesia epidural en el tiempo inmediatamente precedente a la expulsión del feto, el día 21 de julio de 2001 se inició la inducción al parto, sin presencia de ginecólogo, utilizándose forceps por bradicardia de expulsivo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 24 de Noviembre de 2009
    • España
    • 24 Noviembre 2009
    ...2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 467/2005, declarándose respecto de aquéllos firme dicha sentencia. Se admite a trámite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia referida e......
  • ATS, 4 de Diciembre de 2008
    • España
    • 4 Diciembre 2008
    ...2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 467/2005, sobre responsabilidad Por providencia de 17 de septiembre de 2008, se acordó oír a las partes por un plazo común de diez días sobre la posible......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR