STSJ Castilla y León 75/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2008:3838
Número de Recurso219/2007
Número de Resolución75/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a ocho de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Eusebio Revilla Revilla, Don José Matías Alonso Millán y Doña María Begoña González García ha visto el Recurso de Apelación, registrado con el Número 219/2007, interpuesto por el Ayuntamiento de Villalba de Losa (Burgos) contra la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos en el Procedimiento Ordinario 125/2006 por la que se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Ángel y Dª Bárbara contra la resolución de 4 de julio de 2006, por la que se imponía una sanción por la comisión de una infracción urbanística.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante el Ayuntamiento de Villalba de Losa (Burgos) representado por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y como parte apelada Don Jose Ángel y Doña Bárbara representados por el Procurador Don Elías Gutiérrez Benito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos en el procedimiento ordinario 125/2006 se dictó sentencia con fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete cuya parte dispositiva textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Ángel y Dª Bárbara representados por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito frente a resolución de 4 de julio de 2006 del Ayuntamiento Junta de Villalba de Losa representado por la Procuradora Sra. Herrera Castellanos, debo declarar y declaro la misma contraria a derecho y por tanto su anulación."

No se hace especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Villalba de Losa se interpuso recurso de apelación ante esta Sala que tuvo entrada el día dieciocho de diciembre dos mil siete . Habiéndose dictado providencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil siete, teniendo por parte en el recurso de apelación como parte apelante al Ayuntamiento de Villalba de Losa (Burgos) representado por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y como parte apelada Don Jose Ángel y Doña Bárbara representados por el Procurador Don Elías Gutiérrez Benito.

Y quedando por Providencia de diecisiete de enero de dos mil ocho pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día siete de febrero de dos mil ocho que se celebro la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de Apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Burgos, en el procedimiento ordinario 125/2006 con fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva

textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Ángel y Dª Bárbara representados por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito frente a resolución de 4 de julio de 2006 del Ayuntamiento Junta de Villalba de Losa representado por la Procuradora Sra. Herrera Castellanos, debo declarar y declaro la misma contraria a derecho y por tanto su anulación.

No se hace especial pronunciamiento en costas."

Frente a la sentencia de instancia, se alza en el presente recurso de apelación, la parte apelante, el Ayuntamiento de Villalba de Losa invocando como fundamentos de la pretensión impugnatoria, que el expediente sancionador se inició por no solicitar licencia de obras y así mismo se pretende sancionar por el hecho de ejecutar obras que contravienen las normas, por cuanto en base a lo que se constata en los informes técnicos, la infracción consiste en una obra que no puede ser legalizada, y la sentencia de instancia basa su decisión en el hecho de que el Ayuntamiento carece de capacidad sancionadora, por cuanto las normas subsidiarias no están publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo este extremo incierto, pero, en todo caso, incluso en este supuesto en los municipios sin planeamiento, las normas subsidiarias provinciales marcan las alineaciones, no siendo preciso tener planeamiento propio para tener capacidad sancionadora, ya que ella no emana de la capacidad normativa, sino de la aplicación de la normativa estatal y autonómica, que las Normas Subsidiarias fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos el 15 de diciembre de 1998 y han sido aprobadas y publicadas en el Boletín de 27 de septiembre de 1999.

Estando igualmente acreditada la ausencia de licencia de obra durante la tramitación del procedimiento, sin que solo se aportara el justificante del pago de tasas, pero no se expresaba en que consistían las obras, ni se había presentado el oportuno proyecto, por lo que sin solicitud de licencia no es posible la aplicación de que pudiera otorgarse por silencio, siendo de aplicación igualmente lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, estando ello corroborado por los informes de la Diputación y del Técnico del Ayuntamiento y habiéndose notificado continuas paralizaciones por las razones alegadas, por lo que se termina solicitando la estimación del recurso de apelación y con la revocación de la sentencia de instancia, se declare conforme a derecho la resolución recurrida.

Y frente a dichas pretensiones por la parte recurrente ahora apelada, Don Jose Ángel y Dª Bárbara se rebaten puntualmente cada uno de los argumentos impugnatorios, finalizando por solicitar la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, ya que dicha sentencia estima el recurso en la consideración de que no se puede sancionar en base a entender infringidas unas normas, que no están publicadas y ello nada tiene que ver con la potestad sancionadora del Ayuntamiento, ya que lo...

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