STSJ Canarias 262/2006, 26 de Octubre de 2006

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2006:4764
Número de Recurso1538/2001
Número de Resolución262/2006
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº.

ILMOS SRES

D ª Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D .César José García Otero

D ª Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2006

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 1538/2001 en el que interviene como demandantes D ª María Dolores , D ª Amanda , D ª Carolina , D ª Inmaculada , D ª Mariana representados por la Procuradora Dña Petra Ramos Pérez y como demandado Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de las Palmas representado por la Procuradora Dª Carmen Caballero Grillo, Junta de Compensación Urbanización Nuevo Horizonte sector 13 de Almatriche y la entidad Inmobiliaris Urbis representado por la Procuradora D ª Celina Padrón Escarriol , versando sobre planeamiento, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora doña Petra Ramos Perez en la representación procesal que ostenta se interpuso recurso contencioso administrativo contra:

El Decreto nº 17105 del Ilmo Sr . Alcalde.- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran canaria de 13 de septiembre de 2001 pro el que se desestimaron los recursos de reposición formulados contra la Aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de actuación del Plan Parcial del Sector 13- Almatriche.

Decreto 8784 del Ilmo Sr. Alcalde Presidente del excmo Ayuntamiento de Las Palmas de GC, de 7 de mayo de 2001 pro el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación del Plan Parcial Sector 13- Almatriche

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se formalizó demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria de 13 de septiembre de 2001 por el que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra la aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación del Plan Parcial del Sector 13 Almatriche producida por Decreto de 7 de mayo de 2001 y este último; el Plan Parcial del Sector 13 Almatriche aprobado mediante Acuerdo del Plenario de 26 de marzo de 1999 y al amparo del artículo 26 de la Ley Jurisdiccional el Plan General de Ordenación Urbana de 1989 en lo que se refiere a la delimitacióndel sector 13 respecto a la zona en que se ubican las propiedades litigiosas, retrotrayendo el procedimiento de tramitación del Plan Parcial impugnado al momento de citación personal de los afectados y reconociendo la condición urbana de la zona en que se ubican las propiedades de sus representados que deberá ser excluida del ámbito del sector 13-Almatriche.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a los codemandados quienes contestaron oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa hemos de señalar que si bien por razones de unidad de doctrina ha de tenerse en consideración por esta Sala su propia sentencia de fecha 20 de febrero de 2004, dictada en el recurso 1517/2001 , hay que matizar que no existe cosa juzgada, dado que en aquel recurso el acto impugnado como se dijo en su fundamento primero fue "el acto presunto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 26 de diciembre de 2000; Orden Departamental de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de 26 de diciembre de 2000 por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Municipal de las Palmas de Gran Canaria y se suspenden algunos sectores Y Orden Departamental de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de 29 de enero de 2001 por la que se completa la publicación de la Orden de 26 de diciembre de 2000 que aprobó de forma parcial el Plan General de Ordenación Municipal de las Palmas de Gran Canaria, se corrigen errores de la Orden citada y se aclara la misma en algunos aspectos jurídicos.", mientras que en este recurso el acto impugnado, según el escrito de interposición, son los Estatutos y Bases de actuación del Plan Parcial del Sector 13- Almatriche.

Desde esta perspectiva hemos de analizar el suplico de la demanda en la que se pide exactamente lo mismo que se solicitó en aquel recurso, en concreto que se anulen: el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria de 13 de septiembre de 2001 por el que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra la aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación del Plan Parcial del Sector 13 Almatriche producida por Decreto de 7 de mayo de 2001 y este último; el Plan Parcial del Sector 13 Almatriche aprobado mediante Acuerdo del Plenario de 26 de marzo de 1999 y al amparo del artículo 26 de la Ley Jurisdiccional el Plan General de Ordenación Urbana de 1989 en lo que se refiere a la delimitación del sector 13 respecto a la zona en que se ubican las propiedades litigiosas, retrotrayendo el procedimiento de tramitación del Plan Parcial impugnado al momento de citación personal de los afectados y reconociendo la condición urbana de la zona en que se ubican las propiedades de sus representados que deberá ser excluida del ámbito del sector 13-Almatriche.

SEGUNDO

Los codemandados invocaron la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal pues es discrepante lo que constituye objeto del recurso, lo que se concreta en el escrito de interposición y el suplico de la demanda.

Como dijimos en el recurso 1517/2001 respecto a la desviación procesal Centro de Documentación Judicial

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