SAN, 2 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA ASUNCION SALVO TAMBO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2006:5603 |
Número de Recurso | 527/2004 |
SENTENCIA
Madrid, a dos de octubre de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 527/04, se tramita a instancia
de D. Raúl , representado por el Procurador D. Pedro
Antonio González Sánchez, contra resolución del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro
de Economía y Hacienda de fecha 1 de septiembre de 2004, sobre Concurso público para la
provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre; y en el que la Administración
demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía
del mismo indeterminada.
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La parte actora interpuso, en fecha 23 de noviembre de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos solicitándose en el mismo la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado abriéndose pieza separada de suspensión y tras la tramitación legalmente establecida se dictó auto de fecha 11 de marzo de 2005 acordándose no haber lugar a decretar la suspensión de la citada resolución; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que por presentado este escrito, con sus documentos y copias, se sirva admitirlo, y tener por formulada, en tiempo y forma DEMANDA DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda de fecha 1 de septiembre de 2004, y previos los trámites de rigor, con recibimiento del pleito a prueba que desde ahora intereso, se dicte Sentencia estimando la presente demanda, y declarando la nulidad de la citada Resolución ministerial por no ser ajustada a derecho, y declarando el mejor derecho de mi representado a ser adjudicatario conforme a la Resolución de la Subsecretaría de Economía de fecha 21 de febrero de 2003 (BOE 22 de marzo) respecto al Polígono Talavera) .
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De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "tenga por contestada la demandadeducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas al recurrente".
3 Mediante diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2005 se dio traslado al Procurador D. Antonio Albaladejo Martínez, en representación de la codemandada Dª. Concepción , para que contestara la demanda, lo que hizo en tiempo; concretando su petición en el suplico de la misma en el que literalmente dijo: "que, por presentado este escrito, se sirva admitirlo junto con sus copias y documentos adjuntos, tenga por contestada la demanda, y en sus méritos, y tras los trámites procesales oportunos, dicte sentencia que desestime el recurso presentado de adverso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho , con imposición de costas al recurrente".
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Mediante diligencia de ordenación de 14 de noviembre de 2005 se dio traslado a la Procuradora Dª. Ana María Martín Espinosa, en representación del codemandado D. Paulino , para que contestara la demanda, lo que hizo en tiempo; concretando su petición en el suplico de la misma en el que literalmente dijo: "Que por presentado este escrito y el expediente administrativo que se devuelve, lo admita y tenga por formulada contestación a la demanda en el recurso de referencia, como parte codemandada, y en su día, y, previos los trámites legales procedentes, dictar Sentencia por la que se desestime en su integridad el presente recurso contencioso- administrativo, confirmándose en su integridad la resolución recurrida, o subsidiariamente se acuerde la concesión de la Expendeduría objeto del recurso a D. Paulino , con un total de 72 puntos obtenidos en el correspondiente Concurso, revocándose la adjudicación otorgada a D. Raúl por obtener éste una puntuación inferior a la del recurrente como argumentados en los anteriores recursos administrativos y en la presente contestación a la demanda de recurso contencioso-administrativo, y tanto en un caso como en otro haya expresa imposición de las costas a la parte actora por su manifiesta temeridad".
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Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 22 de diciembre de 2005
, acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones; finalmente, mediante providencia de 3 de julio de 2006 se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2006 , en que efectivamente se deliberó y votó.
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En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.
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Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de septiembre de 2004 que desestima los recursos de alzada interpuestos, respectivamente, por D. Paulino y por Dña. Concepción - ambos ahora codemandados- contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Economía del día 21 de febrero de 2003, por la que se resolvió el concurso público para la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre en relación con la de la localidad de Talavera de la Reina, habiéndose acordado:
" 1º) ESTIMAR PARCIALMENTE el...
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