STSJ Andalucía 266/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL PONTE FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2008:4001
Número de Recurso155/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución266/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 266 DE 2.008

Ilma. Sra. Presidente:

Dª María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Inmaculada Montalbán Huertas

D. Manuel Ponte Fernández.

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de mayo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 155/03, seguido a instancia de la procuradora Dª Inmaculada Concepción Ortega Martínez, en nombre y representación de Dª Eva , asistido de la Letrado Dª Ana María Abad González, siendo demandada la Confederación Hidrográfica del Sur, representada y asistida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 4.802,02 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 16 de Enero de 2003 contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Sur de fecha 14 de Junio de 2002, mediante la cual se imponía a la aquí recurrente una sanción de multa de 1.202,02 euros, así como la obligación de demoler el muro y dejar el lugar tal y como estaba en su estado anterior, por la comisión de una infracción administrativa tipificada en los artículos 108 de la Ley de Aguas y artículo 315 c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado se opuso a laspretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ponte Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Sur de fecha 14 de Junio de 2002, mediante la cual se imponía a la aquí recurrente una sanción de multa de 1.202,02 euros, así como la obligación de demoler el muro y dejar el lugar tal y como estaba en su estado anterior, por la comisión de una infracción administrativa tipificada en los artículos 108 de la Ley de Aguas y artículo 315 c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico , consignándose como hechos probados "construcción de un muro de mampostería en la margen derecha del barranco de Itrabo de 125 metros de longitud. Este muro se tramita pero no ha sido autorizado".

La parte demandante argumenta, en primer lugar, en apoyo de su pretensión de anulación del acto administrativo, que la finca en la que se ubica el muro del litis no es de su propiedad, lo que se deduce de los datos obrantes en el expediente administrativo, y de la escritura de compraventa que aporta junto con la demanda, por lo que niega haber realizado el hecho sancionado.

En segundo lugar, opone esta parte defectos formales en la tramitación del expediente sancionador, como es la falta de comunicación de la fecha de inicio del expediente sancionador, ni la duración máxima del expediente, si el sentido del silencio administrativo. Tampoco consta la entrega del duplicado de la denuncia a la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, argumenta esta parte que el acto es nulo de pleno derecho, al implicar una obligación imposible, pues la finca no es propiedad de la recurrente, ni el muro se ubica en el cauce sino en esta propiedad privada. En todo caso, entiende la recurrente que no concurre prueba suficiente en el expediente de los hechos denunciados, sin que se hayan detallado las comprobaciones efectuadas sobre el terreno

Alega asimismo, la recurrente que, como se deduce del informe obrante al folio 8 del expediente administrativo, se iniciaron actuaciones previas en relación con los hechos denunciados, de las que no tuvo conocimiento la sancionada.

En definitiva, opone la recurrente la vulneración de los principios de presunción de inocencia, culpabilidad, así como debida motivación de la resolución sancionadora, la separación entre órgano instructor y sancionador y, por último, el principio de proporcionalidad por entender que, tratándose de una infracción leve, no se ha justificado la imposición de la sanción en su grado máximo, todo ello conforme a los artículos 315 c) y 319.2 del RDPH, interesando la anulación del acto administrativo recurrido.

Por su parte, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a los pedimentos formulados de contrario, argumentando, en síntesis, que no se ha acreditado la transmisión de la finca de litis con carácter previo a la comisión de la infracción; en segundo lugar, entiende suficientemente acreditada la comisión de los hechos por la denuncia y el informe del Jefe de Área, siéndole la infracción imputable a la sancionada.

En cuanto a los defectos formales alega esta parte que los mismos constituyen meras irregularidades formales no invalidantes por aplicación del artículo 63.2 de la Ley 30/1992. A continuación, entiende esta representación que la obligación de reposición de las cosas a su estado anterior es conforme a...

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