SAN, 25 de Noviembre de 2003

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:3007
Número de Recurso0229/2002

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 229/2002, se tramita a

instancia de Luis María , representado por el Procurador Angustias del Barrio León,

contra resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha Silencio Administrativo sobre

Responsabilidad Patrimonial, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 174.331,90 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 25/2/2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias se sirva admitirlo y, de conformidad con la normativa aplicable, tener por formulada La Demanda frente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previos los trámites de rigor dicte en su día sentencia por la que con estimación integra de la presente demanda, acuerde haber lugar al resarcimiento de daños y perjuicios indebidamente sufridos por el demandante D. Luis María , al deberse los mismos a la ilegítima actuación de la Administración del Estado, y en la cuantía de 174.331,9O Euros y en consecuencia anular la desestimación tácita de la solicitud presentada por el actor en tal sentido, frente a la administración demandada y acordar el derecho del mismo a percibir la expresada cantidad, con demás pronunciamientos favorables a la reclamación de los mismos, y con expresa imposición de costas a la administración demandada".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 26 de Julio de 2002 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 12/6/2003 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18/11/2003 , en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministerio de Educación Cultura y Deporte desestimatoria, por silencio, de la solicitud de indemnización con base a la responsabilidad patrimonial de la Administración formulada el 27-4-2001.

    La reclamación formulada en esta vía jurisdiccional asciende a 174.331,90 Euros y tiene su base en que tras cursar estudios de DIPLOM FORSTWIRT en la Universidad de Freiburg (RFA) y tras solicitar en diciembre de 1985 la convalidación de su título con el correspondiente de INGENIERO DE MONTES, el MEC, mediante orden de 20-9-1988, le desestimó la convalidación solicitada otorgando en su lugar "un grado genérico de ingeniero". Contra tal orden interpuso recurso ante la AN que fue desestimado por sentencia de 17-12-1991, sentencia que fue recurrida en casación ante el TS que resolvió el 9-10-2000 y en la que se declara el derecho a que se le convalide el titulo por el español de Ingeniero de Montes especialidad "Silvopiscicultura". En ejecución de esta sentencia fue dictada la Orden del MEC de 8-3-2001. La indemnización que se pretende la sustenta el actor en el evidente perjuicio académico y profesional que se le ha ocasionado por el retraso en la homologación, indemnización que concreta en la demanda en una cifra global de 29.006.389 ptas. (174.331,91 Euros) por no haber podido ejercer con pleno reconocimiento su formación durante quince años debiendo rechazar empleos en la administración autonómica y en la universidad. Dicha cifra fue desglosada en vía administrativa en las siguientes cantidades y conceptos:

    - 18.000.000 ptas. (108.182,18 Euros), por daños salariales a razón de 100.000 ptas./mes por diferencias salariales al no haber podido acceder a puestos de Ingeniero de Montes en la Administración.

    - 10.000.000 ptas. (60.101,21 Euros) por daño profesional y moral estimativas de la imposibilidad material de acreditar una experiencia profesional o Ingeniero de Montes.

    - 1.006.389 ptas. (6.048,52 Euros) por gastos del letrado director del proceso contencioso administrativo.

  2. - La responsabilidad patrimonial del Estado, tras ser contemplada inicialmente en los arts. 405 a 414 de la Ley de Régimen Local, se recogió de manera mas amplia en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (Arts. 120 a 123) y, se plasmó con carácter general en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Arts. 40 y siguientes), adquiriendo rango Constitucional al incluirse en el art. 106-2 de la Constitución de 1978, regulándose en la actualidad en...

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