SAN, 3 de Febrero de 2005

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:573
Número de Recurso293/2003

SENTENCIA

Madrid, a tres de febrero de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 293/03, se tramita a

instancia de Dñª. Estefanía , representado por el Procurador D. JOSE LUIS MARTÍN

JAUREGUIBEITIA contra el MINISTERIO DE JUSTICIA por SILENCIO ADMINISTRATIVO y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 13 de marzo de 2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por devuelto el expediente administrativo, y por formalizada la demanda, y de conformidad con lo expuesto, dicte sentencia en la que estimándola, anule la resolución presunta recurrida, y reconozca el derecho de esta parte a ser indemnizada en todos los ingresos salariales mensuales, incluidos los complementos respectivos y los correspondientes a pagas extraordinarias que hubiera debido percibir durante el período 26 de octubre de 2001 a 28 de febrero de 2002, incrementados con el interés según el IPC, con reconocimiento de dicho periodo a efectos de cotización a la Seguridad Social y para la percepción de eventuales prestaciones de desempleo así como para ser valorado dicho periodo como mérito para eventuales concursos análogos u otras convocatorias en las que se valore como mérito la prestación de servicios en la Administración Pública. Con imposición de las costas a la Administración demandada. Es justicia que pido en Madrid, a 19 de junio de 2003. " .

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, en su día dicte sentencia desestimando el presente recurso" .3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 10 de noviembre de 2003 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 30 de diciembre de 2004 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 1 de febrero de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó

  3. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se impugna la resolución del Ministro de Justicia desestimatoria, inicialmente por silencio posteriormente mediante resolución expresa de 5-12-2003 a la que se amplió el recurso, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente ante el MINISTERIO DE JUSTICIA el 18-3-2002.

  2. - En el presente recurso se reclama una indemnización con base al retraso en la resolución de un recurso de reposición y por anomalías en la tramitación del mismo.

    La OM del Ministerio de Justicia de 28-2-2001 convocaba plazas de Abogados Fiscales Sustitutos correspondientes al año judicial 2001/2002, convocatoria que fue resuelta por OM de 16-7-2001, en la que a la recurrente no se le adjudicaba plaza alguna. Esta última OM fue recurrida en reposición el 2-8-2001, siendo estimado el recurso en resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de 3-12-2001, reconociéndole el derecho a ser llamada en la plaza de reserva de Abogado Fiscal Sustituto en los Juzgados y Tribunales de Bilbao.

    La plaza de reserva nº 8 fue cubierta el 26-10-2001 por llamamiento a la Sra. Ángela , inicialmente designada. La recurrente no fue llamada a cubrir plaza hasta el 1-3-2002.

    Mantiene la recurrente que si el recurso se hubiera resuelto en el plazo que marca la ley - un mes ella hubiera sido llamada el 26-10-2001 y por tanto reclama las retribuciones correspondientes al periodo 26-10-2001 a 1-3-2002, incluidos los complementos respectivos y las correspondientes pagas extraordinarias, incrementado con el IPC, con reconocimiento de dicho periodo a efectos de cotización en la Seguridad Social y para la percepción de eventuales prestaciones de desempleo así como para ser valorado como mérito para eventuales concursos análogos de la Administración Pública.

  3. - La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos viene proclamada en el art. 106-2 de la CE y su desarrollo se contiene en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre y en el RD 429/1993, de 26 de Marzo, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial .

    Dicho...

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