STSJ Comunidad de Madrid 39/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2006:7429
Número de Recurso863/2002
Número de Resolución39/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 39

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mª Isabel Perelló Domenech

Don José María del Riego Valledor

Doña Mónica Concepción Montero Elena

En Madrid, a 16 de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de

Madrid, de fecha 12 de abril de 2002 (expediente 221436.3/01).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: CONSTRUCCIONES BOCOS, S.A., representada por la Procuradora Doña Mª José Polo García.

Como demandado: La Comunidad de Madrid, representada y defendida por su Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que declare la nulidad delacto impugnado.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 15 de junio de 2006.

CUARTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2005, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia, destinados la primera en la Sección 8ª y los dos siguientes en la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 12 de abril de 2002, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad hoy actora, Construcciones Bocos, S.A., contra la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 29 de mayo de 2001, de imposición de sanción.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

El 22 de febrero de 2000 la policía municipal formuló denuncia en relación con un vehículo matrícula R-....-RB , en la Vía Pecuaria (Getafe), por realizar un transporte privado complementario de mercancías, entre Madrid y Paracuellos, careciendo de autorización de transporte. El vehículo era conducido por D. David y era propiedad de la empresa hoy actora, Construcciones Bocos, S.A.

El 26 de febrero de 2001 se acordó la incoación de expediente sancionador a Construcciones Bodos, S.A., notificándose dicho Acuerdo el 6/3/2001.

Tras la propuesta de Resolución de 17 de mayo de 2001, el Director General de Transportes dictó Resolución, de fecha 29 de mayo de 2001, notificada el 25 de junio de 2001, que acuerda la imposición a Construcciones Bocos, S.A., como autor de una infracción grave del artículo 143 de la ley 17/1987 , de Ordenación del Transporte Terrestre, y artículo 201 del RD 1211/1990, de una sanción pecuniaria de 300,5 euros (50.000 pesetas).

El recurso de alzada interpuesto por la empresa actora contra el anterior Acuerdo fue desestimado por la Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 12 de abril de 2002, antes citada, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) falta de tipificación del hecho denunciado, b) inexistencia de criterio en la graduación de la sanción como grave, c) infracción del principio de proporcionalidad, d) prescripción y caducidad, y e) se ha incumplido por la Administración la carga de acreditar la efectiva comisión del acto que se sanciona.

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta: a) el vehículo sancionado estaba obligado a la obtención de la correspondiente autorización para realizar el transporte, la sanción respeta el principio de proporcionalidad, b) el plazo de prescripción de la infracción es el de 2 años, que aquí no ha transcurrido, como tampoco ha transcurrido el plazo de caducidad de 6 meses desde la incoación del procedimiento, y c) los hechos sancionados se encuentran acreditados por la denuncia formulada por los Agentes de la Policía Municipal de Getafe.

TERCERO

Eximimos las cuestiones que plantea la demanda siguiendo un orden lógico, por lo que tratamos en primer lugar las alegaciones relativas a la prescripción de la infracción y la caducidad del procedimiento.En apoyo de su tesis a favor de la prescripción de la infracción, cita el demandante el artículo 145 de la ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT ), que establecía que las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescriben a los tres meses de haberse cometido, si antes de transcurrido dicho plazo no se ha notificado al presunto responsable la incoación del expediente sancionador, pero se trata de una cita equivocada, porque si esa era la redacción vigente de la LOTC, la misma no se encontraba en vigor en el momento de los hechos, es decir, el 22 de febrero de 2000, porque el artículo 145 LOTC resultó afectado por la Disposición Adicional 11ª de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre , de...

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