STSJ Murcia 510/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2008:1261
Número de Recurso896/2007
Número de Resolución510/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 510/08

En Murcia a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 896/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 3 de julio de 2007

del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia en el procedimiento nº 403/07, denegatorio de la medida cautelarde suspensión solicitada, en el que figura como parte apelante D. Luis Alberto , de nacionalidad boliviana,

representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo y asistido por la Abogada Dª. Esther Ortiz Guerrero y como parte

apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; sobre adopción de la medida

cautelar de suspensión de las sanciones de expulsión y prohibición de entrada impuestas por la comisión de una infracción

grave de estancia irregular en España (art. 53 a ) de la L.O. 4/2000 ), siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 23-5-08 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado desestima la solicitud del recurrente de que se suspenda la resolución impugnada, dictada por la Delegación del Gobierno de Murcia, que acuerda su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante 5 años, por la comisión de una infracción grave del art. 53 a) de la L.O. 4/2000 , reformada por L. O. 8/2000 .

El Juzgado de instancia después de analizar los requisitos exigidos con carácter general por la Ley Jurisdiccional para la adopción de la medida cautelar solicitada (art. 103. 1 CE en cuanto consagra el principio de eficacia en relación con el art. 130. 1 y 2 LJ que posibilita la medida cautelar, valorados los intereses en conflicto, cuando la ejecución puede hacer perder su finalidad legítima al recurso, señalando que cabe denegarla cuando su adopción perturbe de forma grave los intereses generales), deniega la medida cautelar solicitada, al estimar de acuerdo con la STS de 30-6-2006 , que en este caso el extranjero además de permanecer ilegalmente en nuestro país, no está debidamente identificado con su pasaporte o documentación similar, diferente de la asignada en el expediente administrativo, y además carece de domicilio y de familia en España. De otra forma se convertiría la suspensión en una medida automática, que no se compadece con el principio de eficacia administrativa.

Fundamenta la parte apelante su pretensión en que el auto apelado no ha valorado las circunstancias concurrentes demostrativas de arraigo del recurrente en nuestro país. Caso de no suspenderse de causarían daños y perjuicios de muy difícil reparación teniendo en cuenta el tiempo que lleva en España y su integración en nuestro país. La ejecución supondría la salida del i8nteresado de España, lo que le irrogaría muchos perjuicios y además el recurso perdería su finalidad legítima, pues una sentencia favorable no podría reparar las consecuencias lesivas ya causadas. Además se perderían las posibilidades del mismo de intentar su regularización. Por último la permanencia del interesado en España no perturba de forma grave los intereses generales.

Por su parte el Sr. Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación del auto recurrido, ya que la denegación de la suspensión no impide que el proceso alcance en su momento su finalidad legítima, en la medida de que de prosperar su pretensión siempre podría regresar a España, y incluso podría ser indemnizado. Dice que tampoco la ejecución produce una situación de indefensión ya que el hecho de estar representado procesalmente garantiza el derecho a obtener una tutela judicial efectiva. Entiende que en la valoración de los intereses en conflicto debe prevalecer el de carácter general de que se aplique la Ley y se cumpla la política migratoria del Gobierno, sobre el particular del actor de permanecer en España. No basta con pedir la suspensión, sino que ha de alegar y probar circunstancias que acrediten una especial vinculación con España, como sería el arraigo, vínculos familiares o laborales, riesgo de su vida de regresar a su país o cualquier otra circunstancia. Tampoco se aprecia la apariencia de buen derecho en la pretensión de fondo del actor, todo lo contrario, lo único que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR