ATC 227/2014, 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2014:227A
Número de Recurso424-2012

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de enero de 2012, el Procurador de los Tribunales don José Luis García Guardia, en nombre y representación de don Mohamed Khouni Boualem, con la asistencia del Letrado don Joaquín Sirera García, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 1 de diciembre de 2011, que inadmitió el recurso de casación núm. 2901-2011 promovido contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 24 de marzo de 2011, que resultó desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Secretario de Estado de Justicia, de 6 de octubre de 2009, que desestimó la reclamación indemnizatoria por prisión indebida.

  2. La Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 23 de septiembre de 2013, acordó admitir a trámite la demanda.

  3. Mediante sendos escritos, ambos de fecha 11 de septiembre de 2014, tanto el Magistrado don Juan José González Rivas como el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, comunicaron a los efectos oportunos su propósito de abstenerse de intervenir en el mencionado recurso de amparo, de conformidad con los arts. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación núm. 2901-2011 mediante el Auto de 1 de diciembre de 2011, que es objeto de impugnación en el presente proceso de amparo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados de este Tribunal, el Pleno, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria en este punto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención manifestada, puesto que los mencionados Magistrados formaron parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, resolviendo el recurso de casación núm. 2901-2011, dictó el Auto de 1 de diciembre de 2011 que es objeto de impugnación en el presente proceso de amparo.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por los Magistrados don Juan José González Rivas y don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 424-2012, quienes quedarán apartados definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

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