STSJ Castilla y León 876/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2008:2785
Número de Recurso320/2006
Número de Resolución876/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 876

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a ocho de mayo de dos mil ocho.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación en el que se impugna:

La tasación de costas practicada el 3 de septiembre de 2007 en el presente recurso de apelación número 320/06, en el que fueron partes, como apelante, D. Alfredo , representado por la Procuradora Sra. Blanco Pérez y defendido por el Letrado Sr. Rosat Jorge, y como apelada, el Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos así como Estudios Integrales del Aire S.L., representada por el Procurador Sr. Freno Quevedo, bajo la dirección del Letrado Sr. Zapatero Gómez Pallete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación número 320/06 se practicó el 3 de septiembre de 2007 por la Secretaría de esta Sala tasación de costas a instancia del Procurador Sr. Freno Quevedo, en nombre y representación de Estudios Integrales del Aire S.L., tasación de la que se dio vista a las partes por término de diez días.

SEGUNDO

Por el citado Procurador Sr. Freno Quevedo se presentó escrito impugnando la mencionada tasación por las razones expresadas en el mismo, del que se dio traslado a las demás partes para alegaciones.

Manifestado por la Magistrado Ponente no estar conforme con el voto de la mayoría, se designó para redactar esta sentencia al Magistrado Sr. Sastre Legido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnada por la representación de Estudios Integrales del Aire S.L. la tasación de costas practicada a su instancia el pasado 3 de septiembre de 2007 por haberse excluido de la misma, a su juicio indebidamente, la partida correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la minuta girada por el Letrado, debe desestimarse dicha impugnación y ello porque al practicar aquélla del modo en que lo ha hecho, esto es, sin incluir el IVA, la Secretaría de esta Sala se ha ajustado no solo al criterio expresado reiteradamente por la Sala Tercera del Tribunal Supremo sino también a la doctrina contenida en la sentencia de 19 de marzo de 2007 de la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 LJCA . En efecto y por lo que atañe a la jurisprudencia, se juzga oportuno llamar la atención sobre las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2003, 22 de diciembre de 2004 y 11 de abril y 20 de mayo de 2005 , sentencias que desestimaron sendas pretensiones de inclusión del IVA en las minutas del Letrado y del Procurador en tasaciones en las que no se había incluido y en las que se señala que "la tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los Procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que sea consecuencia de la previa y definitiva tasación de costas, debiendo aclarar que cualquier controversia que se suscite sobre repercusión o retención de tributos debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos establecidos y regulados al efecto en los artículos 117 y 118 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas , aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo .

Ahora bien ello no implica que los Letrados y Procuradores minutantes no vengan obligados, por imperativo del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y 26 de su Reglamento, a repercutir en su minuta, separadamente de las cantidades reclamadas en concepto de honorarios y derechos (S.T.S. 7 de julio de 1998 ) el IVA correspondiente, cuestión esta distinta a la de que sobre tal repercusión la Sala haga una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial, ya que, como queda dicho, si surgiera contienda entre los sujetos implicados -sujeto pasivo del impuesto y quién debe soportarlo por venir obligado al pago-, la misma debe ser resuelta por la Administración en la forma antes dicha y no por este Tribunal que no puede actuar en esta materia, ni en ninguna otra de índole administrativa, preventivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, el sujeto pasivo del IVA, el Letrado y Procurador en este caso, viene obligado a repercutir su importe sobre la persona para quien se realiza la operación gravada que, en virtud de la condena en costas, no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso.

En definitiva se trata de reintegrar al litigante que obtiene una sentencia favorable con condena en costas, por parte de quien resulta condenada en tal concepto, los gastos por aquel realizados.Consecuencia de lo anterior es que no ha lugar a que esta Sala se pronuncie...

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