STSJ País Vasco 520/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2007:1809
Número de Recurso569/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución520/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 520/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

En la Villa de BILBAO, a veintiséis de julio de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra los Autos de Medidas Cautelares dictados en fechas dieciocho de Octubre de dos mil seis (376/06) y 21 de agosto de 2006 (377/06) por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Donostia - San Sebastian en el recurso núm. 376/06.

Son partes:

- APELANTE: DOÑA Carmela , representada por la Procuradora SRA. BAJO AUZ y dirigida por el Letrado SR. APARICIO.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. BARANDIARÁN.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de Donostia - San Sebastián se dictaron en fechas 18 de octubre de 2006 Auto de Medidas Cautelares en el recurso ordinario núm. 376/06, y en fecha 21 de agosto de 2006 en el recurso ordinario 377/06, contra Acuerdo de 5 de mayo de 2006 del Ayuntamiento de Donostia - San Sebastian por la que se deniega a la recurrente la legalización de las obras de remodelación completa en ejecución de una edificación en Tximistarri núms. 62 - 64.

SEGUNDO

Contra dichos autos se interpuso por Doña Carmela recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia acordando la medida cautelar de suspensión de la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia - San Sebastián, de 5 de mayo de 2006, con lo demás procedente en derecho.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Donostia - San Sebastián se presentó escrito de oposición a la apelación en el que interesa la desestimación del recurso interpuesto confirmando la denegación de la solicitud de suspensión cautelar.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 24 de julio de 2007, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra los siguientes autos dictados en incidente de medidas cautelares:

  1. - Auto de fecha 18 de octubre de 2006 , dictado en incidente dimanante del recurso contencioso administrativo núm. 376/06 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo núm. 1 de Donostia San Sebastián. Se deniega la adopción de la medida cautelar de suspensión de la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de fecha 5 de mayo de 2006.

  2. - Auto de fecha 21 de agosto de 2006 dictado en incidente dimanante del recurso contencioso administrativo núm. 377/06 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo núm. 1 de Donostia San Sebastián. Se deniega la suspensión de la efectividad de la resolución de 14 de julio de 2006, dictada por el Ayuntamiento de Donostia.

A fin de clarificar el planteamiento que se efectúa debemos precisar que:

  1. la resolución de 5 de mayo de 2006 de la Junta de Gobierno Local acuerda la denegación de la solicitud de legalización de las obras de remodelación completa en ejecución de una edificación en Tximistarri 62-64. Según resulta del auto que se impugna, y de las propias manifestaciones de la parte, se interpuso recurso de reposición que fue estimado parcialmente por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián con fecha 11 de agosto de 2006, notificado el 28 de agosto de 2006, acuerda retrotraer las actuaciones al momento precedente al acuerdo de 5 de mayo de 2006; y dictar nueva resolución denegatoria de la licencia.

  2. La resolución de 14 de julio de 2006 acuerda proceder a la ejecución subsidiaria, y a costa de la propietaria, al cumplimiento de la resolución del Concejal delegado de Urbanismo y Vivienda de fecha 7 de diciembre de 2005, por la que se ordena la demolición de la edificación en Camino Tximistarri núms.62-64.

No podemos dejar de observar la incorrecta técnica seguida en el escrito de interposición del recurso de apelación, en el que la parte apelante, en gran medida, se limita a transcribir indiscriminadamente sus escritos y las resoluciones dictadas. En realidad, los argumentos dirigidos contra el auto que se impugna se circunscriben a los que se exponen en el apartado quinto, en el que se hace referencia a que la casa se construyó con licencia otorgada en el año 1942, y que de no acordarse la medida cautelar se produciría una perturbación en los intereses de la propietaria, sin que se perturben los intereses de terceros.

SEGUNDO

Brevemente expuesto debemos indicar que, de los antecedentes aportados, resulta que:

  1. con fecha 7 de junio de 2005 se acordó la suspensión cautelar de los actos de edificación consistentes en "remodelación completa del chalet con derribo y sustitución de tabiquería, tejado y acceso y levantamiento de murete a uno de los lados del camino de acceso". En esta resolución se concedía...

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