STSJ Cantabria 563/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2007:1276
Número de Recurso700/2005
Número de Resolución563/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la ciudad de Santander, a diecisiete de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 700/05, interpuesto por D. Jose Enrique , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , D. Simón , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , D. Gabino , Dª y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Dª Irene , D. y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Dª Teresa , y otros 18 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , parte representada por el Procurador Sr. José Miguel Ruiz Canales y defendida por el Letrado Sr. Miguel Rodríguez Viadas, contra el Gobierno de Cantabria, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, actuando como codemandado el Ayuntamiento de Argoños, representado por la Procuradora Sra. Verónica Monar González y defendido por el Letrado Sr. Manuel Félix Pardo.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 1 de diciembre de 2005 contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la solicitud de rectificación de error material formulada anteel Gobierno de Cantabria, respecto de las determinaciones contenidas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, así como contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la pretensión subsidiaria a dicha solicitud por la que se formulaba ante el Gobierno de Cantabria recurso extraordinario de revisión respecto del mencionado Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la disconformidad a derecho de la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la solicitud de rectificación de error material formulada ante el Gobierno de Cantabria, respecto de las determinaciones contenidas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, en lo que se refiere a los límites territoriales de los municipios de Argoños, Arnuero y Noja y usos autorizables o tolerables, así como cuantos demás extremos deriven de la correcta delimitación de los indicados términos municipales. Subsidiariamente, la disconformidad a derecho de la desestimación presunta por silencio administrativo negativo del recurso extraordinario de revisión respecto del mencionado Plan de Ordenación de Recursos Naturales, más costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de julio de 2007, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la solicitud de rectificación de error material formulada ante el Gobierno de Cantabria, respecto de las determinaciones contenidas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, así como contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la pretensión subsidiaria a dicha solicitud por la que se formulaba ante el Gobierno de Cantabria recurso extraordinario de revisión respecto del mencionado Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

Esgrimen los recurrentes que, ante la confusión de límites de los términos municipales de Argoños, Arnuero y Noja y las diferencias en los documentos oficiales, se acordó iniciar procedimiento de replanteo de mojones de deslinde en sesión de 24 de julio de 2000 del Ayuntamiento de Argoños, aprobándose finalmente por todos los Ayuntamientos implicados, el 29 de marzo de 2001 por Argoños y el 3 de mayo de 2001 por Arnuero, no correspondiéndose con los fijados en los planos incorporados al Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, siendo tal delimitación empleada para regular los respectivos usos autorizables. De ahí que se procediera a instar la rectificación del mismo en base al error material detectado al amparo del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, invocando las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de julio de 1984, 13 de febrero de 1976, 11 de julio de 1990, 13 de junio y 31 de octubre de 2000 y 16 de noviembre de 1998 . De entenderse excede de un error material, se insta recurso extraordinario de revisión al amparo de los artículos 118.2 y ss de la citada Ley 30/1992 al haber aparecido un documento distinto de valor esencial, siendo admisible este recurso incluso contra disposiciones generales.

Por el Gobierno de...

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