STSJ Cataluña 1309/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2007:9977
Número de Recurso430/2003
Número de Resolución1309/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1309

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZAEn Valladolid, a veintinueve de junio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Denegación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial realizada con fecha 25/10/02, en concepto de impago de diferentes facturas y certificaciones adeudadas por medio de Certificados emitidos el 14/01/00 y el 24/04/01 por la Intervención del Ayuntamiento de Toro y por Acuerdo de la Comisión de Gobierno adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 28/09/00.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO, S.A., representada por el Procurador Sr. Blanco Urzáiz y defendida por el Letrado Sr. Zapatero Gómez-Pallete.

Como demandado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORO, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y bajo dirección letrada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación de la demanda, declare la obligación a cargo de la Administración demandada de proceder al abono a la mercantil demandante de setenta y siete mil doscientos euros con sesenta céntimos de euro (77.227,60 €), así como de los intereses devengados como consecuencia de la mora en el pago de las mismas.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en la cuantía que exceda de la expresamente reconocida y que asciende a la cantidad de

61.436,81 €.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a la parte demandada para presentar escrito de conclusiones, sin haberlo efectuado, se tuvo por decaída a dicha parte y por caducado el trámite, declarándose conclusos los presentes autos y señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 22 de junio de 2007.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pese a que el escrito inicial de interposición del recurso contencioso no es del todo preciso a la hora de identificar la actividad administrativa impugnada, y en aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, la Sala concreta la misma en la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de pago dirigida por la empresa ahora recurrente frente al Ayuntamiento demandado, para que le satisfaga el importe correspondiente a la deuda pendiente por varios contratos de obra. Y decimos que el escrito inicial adolece de imprecisión, ya que identifica como objeto del proceso la "inactividad" del Ayuntamiento de Toro, calificación que no resulta correcta para el caso de litis por las dos siguientes razones: una primera, porque si lo que pretende la recurrente es la ejecución de un acto administrativo generado por silencio administrativo de sentido positivo, ello toparía con el criterio sentado en la última jurisprudencia del Tribunal Supremo que rechaza que el silencio pueda tener este carácter en materia de contratación; y segunda porque la utilización del cauce del artículo 29.1 de la Ley Jurisdiccional , que es el que probablemente se ha pretendido utilizar, exige la constancia indubitada de un "acto, contrato oconvenio administrativo" de los que resulte, de forma directa y clara, la obligación de la Administración de realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, cuando aquí los actos en que se apoya el actor, en realidad, no reconocen la obligación en toda la extensión que es querida.

SEGUNDO

Entrando en el fondo de la cuestión, la misma se refiere a la reclamación de 12.849.592 pesetas, correspondientes a deudas pendientes por varios contratos de obras, que han sido llevadas a cabo por la empresa recurrente para el Ayuntamiento de Toro, resultando dicho saldo tras restar de la cifra que resulta de la suma de las distintas partidas pendientes de abonar el importe de 2.150.000 pesetas, a que asciende una deuda que a su vez la empresa tiene contraída con el Ayuntamiento, sobre el que se practica, siguiendo lo interesado por la misma recurrente, la compensación; reclamándose además los intereses devengados como consecuencia de la mora.

En concreto las obras por las que se reclama son las siguientes:

SANEAMIENTO - ABASTECIMIENTO CTRA. TORDESILLAS CERTIFICACIÓN LIQUIDACIÓN (2/06/94)..................................................................2.627.387 PESETAS

ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN TORO 1998

POL. RESTO CERTIFICACIÓN Nº 7.................................... 11.894.051 PESETAS

POL, CERTIFICACIÓN Nº 9 Y FINAL ........................... 424.383 PESETAS

PAVIMENTACIÓN EN TORO, POS,

CERTIFICACIÓN Nº 5 Y...

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