STSJ Canarias 133/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2006:3517
Número de Recurso524/2004
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 133

Recurso nº 524/04

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Mª Pilar Alonso Sotorrio

D./Dña. Ana Teresa Afonso Barrera(Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de mayo de 2006.

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrado por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 000524/2004, interpuesto por la demandante, la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, y como Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, y como codemandada la entidada DISTEIDE, SL, representada por la Procuradora Sra. Aranaz de la Cuesta y dirigida por la Letrada Sra. Garcia de la Torre, versando sobre Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Ana Teresa Afonso Barrera, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El TEAR, en resolución de 27 de mayo de 2004, declaró el derecho de la entidad DISTEIDE, SA, a obtener la aplicación de la exención por el concepto de Acto Jurídico Documentado, referida a declaración de obra nueva y division horizontal, ordenando a la Administración de la Comunidad Autónoma retrotraer el expediente y tramitar la devolución de ingresos indebidos.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que acuerde dejar sin efecto la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto impugnado. La codemandada interesa una sentencia desestimatoria y que se declare la procedencia de aplicar a laescritura de declaracion de obra nueva y division de propiedad horizontal la exención del ITPAJD, prevista en el articulo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio , y la consiguiente obligación de la Administración demandante de proceder a la devolucion del importe solicitado por mi representada.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del TEAR objeto de recurso emitió el pronunciamiento de que la escritura pública de 8 de marzo de 2001, en virtud de la cual se procedió a hacer declaración de obra nueva en construccion y division en regimen de propiedad horizontal de un conjunto inmobiliario integrado por un Centro comercial y dos medianas superficies exteriores al mismo , estaba exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de A.J.D con arreglo a lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio , de Modificación del R.E.F de Canarias, teniendo ello apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1998 y en las de esta Sala de 4 de marzo de 2001 y 10 de abril de 2002, resoluciones que declararon que la escritura de declaración de obra nueva es un requisito que completa el ciclo para que pueda estimarse adquirido, al menos en el aspecto documental y de titulación, el edificio al que la misma hace referencia, de manera que con base en tal interpretación puede decirse que la función real de la declaración de obra nueva va más allá de la simple descripción del bien para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

Frente a la resolución del TEAR anteriormente reseñada alza la Comunidad Autónoma de Canarias el presente recurso contencioso, discrepando la misma del criterio sostenido en el acto administrativo impugnado, al entender la Administración accionante que tras la modificación operada por el art. 60 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre , en el art. 25 de la Ley 19/1994 , las adquisiciones patrimoniales de derechos no constituyen exención del ITP en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, habiendo perdido ya su virtualidad las sentencias citadas en el precedente fundamento jurídico, al ir referidas exclusivamente a la anterior regulación del citado art. 25, que si bien en la redacción dada por Real Decreto Ley 3/1996 , de 26 de enero, y que estuvo vigente desde el 27 de de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre del mismo año, disponía que las sociedades domiciliadas en Canarias, que sean de nueva creación o que, ya constituídas, realicen una ampliación de capital, amplién, modernicen o trasladen...

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