STSJ Andalucía 368/2008, 17 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA LUISA MARTIN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2008:2963 |
Número de Recurso | 1529/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 368/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 368 DE 2008
Ilmo Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos Srs. Magistrados:
D. Juan Manuel Cívico García
Dña. M. Luisa Martín Morales
D. Santiago Cruz Gómez
Granada, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.
La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 1529/01 formulado por la recurrente Dña. Alejandra , en cuya representación interviene el procurador D. José Gabriel García Lirola, siendo parte demandada el
Ayuntamiento de Jaén, en cuya represtación interviene la procuradora Dña. Lucía Jurado Valero. Ha sido parte codemandada la
entidad mercantil Seragua, S.A., representada por el procurador D. Carlos Alameda Ureña.
La cuantía del recurso es de 7.175.016,- pesetas, en su equivalente en euros.
Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra el Decreto de 13-2-01 del Ayuntamiento de Jaén por el que se desestimó la reclamación efectuada en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados por caída en la vía pública.
Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandada para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 9-11-01, en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.
La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 20-12-01, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones. La parte codemandada procedió a contestar a la demanda mediante escrito de fecha de 19-3-02.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 28-9-04 , se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.
Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, concediendo a las partes derecho de presentar conclusiones escritas, lo que efectuaron las partes reiterando las pretensiones esgrimidas en los escritos de demanda y contestación a la demanda.
Se ha señalado deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Luisa Martín Morales.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo es el Decreto de 13-2-01 del Ayuntamiento de Jaén por el que se desestimó la reclamación efectuada en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados por caída en la vía pública.
La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:
-
- Por la caída se le han ocasionado unas lesiones que le han provocado la incapacidad durante 341 días.
-
- Aunque la concesionaria sea la obligada a mantener y cuidar las tapas del alcantarillado, por lo que se le interesa la indemnización en concepto de codemandado; el Ayuntamiento es el titular del servicio público, lo que le atribuye la consideración de responsable.
La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho. La parte codemandada planteó la concurrencia de dos causas de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo: primero la falta de legitimación pasiva, y la segunda, la falta de objeto del recurso contencioso administrativo al no instar en el suplico de la demanda la nulidad de ningún acto administrativo. Posteriormente, en cuanto al fondo, esgrimió la inexistencia de nexo causal que fundamentase su responsabilidad patrimonial por los hechos.
La responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los antiguos artículos 121 a 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y 405 a 414 de la Ley de Régimen Local de 1.955, y consagrada en el artículo 40 de la vieja Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado , ha culminado en el artículo 106.2 de la Constitución, al establecer que los particulares, en los términos establecidos en la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Además, la Ley 30/1,992, de 26 de Noviembre, dedica expresamente a dicha materia el Capitulo primero del Titulo X (artículos 139 a 144), recogiendo, en esencia, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia -entre la que cabe citar las sentencias de 15 y 18 de Diciembre de 1.986, 19 de Enero de 1.987, 15 de Julio de 1.988, 13 de Marzo de
1.989 y 4 de Enero de 1.991 - y que ha estructurado una compacta doctrina que, sintéticamente expuesta, establece:
-
que la cobertura patrimonial de toda clase de daños que los administrados sufran a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, incluye a la total actividad administrativa, abarcando, por tanto, todo el tráfico ordinario de la Administración. De ahí que cuando se produzca un daño o lesión en un particular, sin que éste venga obligado a soportarlo en virtud...
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