STSJ Galicia 90/2008, 13 de Febrero de 2008
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:3952 |
Número de Recurso | 712/2004 |
Número de Resolución | 90/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, trece de Febrero de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 712/2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
Flor , representada por la procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigida por el letrada Dª MARIA JOSE LISTE LOPEZ, contra RESOLUCIÓN 21/7/2004 DE DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSUTICIA. Es parte la Administración demandada la DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El 17 de marzo de 2004, se acordó la iniciación de expediente por incapacidad a la funcionaria recurrente, que se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 1 de marzo de 2000. En el dictamen emitido se determinó "trastorno adaptativo mixto con ansiedad" y que la recurrente no estaba afectada de un proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta irreversibilidad que la imposibilitase para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo.- Se dictó resolución desestimatoria de la solicitud de Jubilación por incapacidad.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda con sus copias, se admita y se tenga por interpuesta la misma; y se dicte sentencia por la que se reconozca que la recurrente está afecta por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta irreversibilidad que le imposibilita absolutamente para el desempeño de toda profesión u oficio; y subsidiariamente se reconozca afecta a una incapacidad permanente total para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Doña Flor impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 21 de julio de 2004 del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia por la que se deniega la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de la recurrente.
La recurrente, nacida el día 12 de abril de 1964, funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, con puesto de trabajo en el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, alega que se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 1 de marzo de 2000 , permaneciendo en dicha situación ininterrumpidamente desde el inicio de la baja médica, habiendo sido acordado el 9 de mayo de 2002 por primera vez el inicio del expediente de jubilación por incapacidad permanente, en el que ha emitido informe el 29 de julio de 2002 el equipo de valoración de incapacidades (EVI) de la Dirección provincial en Ourense del Instituto Nacional de la Seguridad Social, determinando como cuadro clínico trastorno adaptativo mixto ansioso- depresivo y dictaminaba que no estaba afectada por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, reiterando un dictamen idéntico el 27 de enero de 2003, aunque en el apartado de evolución se hizo constar "cronificación"; al haber superado los 18 meses de incapacidad temporal, en enero de 2004 se inició un nuevo expediente de jubilación por incapacidad permanente, en el que con fecha 29 de abril de 2004 el equipo de valoración de incapacidades (EVI) de la Dirección provincial en Ourense del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió nuevamente informe en el mismo sentido anterior...
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